El 24 de noviembre del año 2021 fue publicado en el Diario Oficial la obligatoriedad de los contadores para emitir Factura electrónica en Guatemala, esto fue confirmado por la resolución de Superintendencia Tributaria SAT-DSI-1218-2021. El acuerdo inicia así:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 134 establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado, quien dará las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones
Que conforme el Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria, es la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario; y conforme los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal, corresponde al Superintendente de Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones establecidas en materia tributaria; dirigir, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT, y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establecen los artículos 19 y 98 «A» numeral 2 del Código Tributario, tiene facultades para dirigir, ejecutar y controlar las relaciones jurídico-tributarias, administrar y autorizar formularios y medios distintos al papel, y utilizar medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar sus objetivos, en virtud de lo cual a través del Acuerdo de Directorio número 13-2018, se implementó el Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL, para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establece el artículo 29 «A» del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL)
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Contadores Obligados a Emitir Factura Electrónica en Guatemala
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas, y los artículos 3 literales a), d), e), h) y j), 22 literal a), y 23 literales a), e) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 24 y 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 29 «A» del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 11 del Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL; reformado por el por el Artículo 3, del Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 26-2019.
Resuelve Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que presten servicios en materia contable, financiera, tributaria y de auditoría, siendo los siguientes:
- a) Peritos Contadores.
- b) Profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría.
- c) Personas Jurídicas constituidas bajo la figura de firmas contables y de auditoría.
Se exceptúan de la obligación de Incorporarse a Factura Electrónica
Las personas individuales que presten sus servicios únicamente en relación de dependencia.
¿Cuál es la fecha que todos los contadores y auditores deben pasarse obligatoriamente a Factura Electrónica?
De acuerdo a la resolución de SAT, la fecha en que todos los contadores y auditores deben pasarse a Factura Electrónica es el 24 de febrero del año 2022.
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Obligatoriedad de la Factura Electrónica en Guatemala: Resolvemos tus Preguntas.
Los contadores que estén obligados y no se incorporen al régimen FEL podrían enfrentar sanciones administrativas, multas e incluso la suspensión de su Número de Identificación Tributaria (NIT), según lo establece el Código Tributario de Guatemala.
Para inscribirse, el contador debe ingresar al portal de la SAT, afiliarse al Régimen FEL, elegir un certificador autorizado y generar sus documentos tributarios mediante un sistema electrónico, como el de Agencia Virtual o software autorizado.
Además de la factura electrónica, el régimen FEL permite emitir notas de crédito, notas de débito, recibos y otros documentos tributarios autorizados por la SAT, todos en formato digital y con validez legal.
No es obligatorio contar con firma electrónica avanzada para emitir Factura Electrónica, aunque algunos certificadores pueden requerirla para validar la identidad del emisor, dependiendo del tipo de sistema usado.
Entre los beneficios se incluyen mayor seguridad en las transacciones, reducción de costos de impresión, disponibilidad de documentos en línea, cumplimiento automatizado de obligaciones fiscales y facilidad para llevar controles contables.
Sí. Muchos certificadores autorizados y sistemas como Agencia Virtual de la SAT permiten emitir Factura Electrónica desde aplicaciones móviles o navegadores web compatibles, facilitando el proceso desde cualquier lugar.
Solo si siguen prestando servicios profesionales de forma independiente. Si están retirados o no ejercen, no están obligados. La obligación aplica a quienes presten servicios contables y similares de manera activa e independiente.
La Factura Electrónica se genera, transmite y certifica en línea, mientras que la factura en papel se entrega físicamente y requiere autorización previa impresa. La FEL permite automatización y control digital por parte de la SAT.
Debe estar conectado a un certificador autorizado por la SAT, tener capacidad de generar archivos en formato XML para transmisión, cumplir con los lineamientos técnicos del régimen FEL y garantizar integridad de la información.
No. Una vez afiliado al régimen FEL, el contribuyente queda obligado a emitir únicamente facturas electrónicas. El uso de facturas en papel quedará inhabilitado a partir de la fecha de incorporación.
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