El 18 de junio entró en vigencia las Normas complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de Sars COV-2 en los Centros de Trabajo.
Previamente el 04 de junio entró en vigencia la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de Sars COV-2 y bases para de desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento.
En este articulo haremos la transcripción de los incisos mas importantes para que usted como Patrono tome acción ante estas normativas.
Obligaciones de los Patronos
Todos los patronos o sus representantes, intermediarios, proveedores, contratistas o subcontratistas, y empresas terceras, deberán cumplir con las directrices sanitarias que se emitan y las del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y están obligados a:
a. Establecer distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permitan la separación física de por lo menos un metro con cincuenta centímetros entre los empleados, entre éstos y los consumidores o usuarios. Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento antes referido se deberá disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
El distanciamiento físico debe respetarse en forma estricta no solo en la organización de cada lugar de trabajo sino también en el uso de áreas comunes como: corredores, gradas, comedores, baños, vestidores, patios, jardines, área de carga, descarga, parqueos, entre otros.
b. Disponer de estaciones de limpieza apropiada de manos (lavabos con jabón o gel de alcohol mayor al sesenta por ciento) especialmente en áreas de atención al público, baños y vestidores.
c. Clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo de exposición, con el objetivo de tomar las medidas de prevención de contagio que correspondan en aquellos puestos de trabajo en el que la exposición a contagio sea mayor. Clasificación que se debe incluir en el plan de prevención de riesgos laborales o en el plan de salud y seguridad ocupacional. Acción que debe ir acompañada de la dotación a los trabajadores del equipo de protección personal que corresponda de conformidad con el nivel de riesgo.
d. Cuando por la naturaleza de las actividades laborales que se realicen sea necesaria la atención al público, se debe colocar pantallas o proporcionar escudos faciales al trabajador, que aíslen tanto al usuario o consumidor como a la persona que presta el servicio siempre haciendo uso de la mascarilla de tela.
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e. Proteger a los empleados de alto riesgo de enfermedad por COVID-19, incrementando las medidas laborales y sanitarias para minimizar el riesgo de contagio.
f. Implementar un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe síntomas del COVID-19 y la toma de temperatura de los empleados, de conformidad con la guía que para el efecto emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
g. Implementar políticas de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de fechas, sus causas y periodo de ausencia.
h. Reportar al Distrito de Salud Pública cualquier caso sospechoso de COVID-19 que se identifique en el centro de trabajo.
i. Reportar a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social cualquier caso confirmado de COVID-19 que se identifique en el centro de trabajo.
j. Establecer una política interna para asegurar el transporte de personas sospechosas de estar enfermas de COVID-19 acorde a las guías de salud, así como el cierre por veinticuatro horas de las áreas que éstas hayan utilizado, para proceder a su desinfección.
k. Asegurar el uso de insumos para desinfectar, aprobados por las guías del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
l. Designar uno o más monitores en el centro de trabajo, en razón del número de trabajadores. El número se determinará de forma técnica, por expertos que cumplan con los requisitos de ley y estén debidamente registrados en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
m. Proporcionar de forma gratuita y periódica mascarilla de tela, a todas las personas que le prestan un servicio.
n. Impedir el ingreso de toda persona al centro de trabajo que no use mascarilla de tela.
ñ. Proporcionar, dependiendo del nivel de riesgo de exposición al virus SARS COV-2, el equipo de protección personal para la prevención y control del contagio del COVID-19 en el centro de trabajo. Dicho equipo no sustituye al de protección personal que por la naturaleza del trabajo sea necesario utilizar. El equipo de protección personal debe verificarse en la calidad de los materiales por parte de un experto en salud y seguridad ocupacional debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
o. Limpiar y desinfectar diariamente cada edificio, local o área de trabajo.
p. Limpiar y desinfectar constantemente todas aquellas herramientas, insumos, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, conforme a los procedimientos de desinfección establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
q. Proporcionar un dispensador de gel de alcohol mayor si sesenta por ciento, para la desinfección inmediata después de cada ingreso, en aquellos casos donde sea necesario el uso de marcaje electrónico en el centro de trabajo.
r. Proveer a los trabajadores transporte gratuito en el caso de centros de trabajo que no cuenten con el mismo, mientras no esté en funcionamiento el transporte público urbano y extraurbano, observando las medidas de prevención y control de contagio de COVID-19 respectivas.
s. Impulsar campañas de información, capacitación y motivar la participación de los trabajadores en las mismas, para evitar el contagio de COVID-19.
t. Señalizar el centro de trabajo de conformidad con las normas técnicas para el efecto, con relación al distanciamiento físico al formar filas o en áreas de espera, uso de mascarilla, ubicación de dispositivos con gel de alcohol, espacios que se pueden utilizar en el elevador, en los casos que se utilicen, el área de aislamiento y otras que sean consideradas en los planes de prevención de riesgo laboral o de salud y seguridad ocupacional, respectivamente.
Prohibiciones de los Patronos
a. Realizar cualquier acto de preferencia, distinción o exclusión en el acceso o permanencia en el empleo, basado en el COVID-19.
b. Obligar a un trabajador a prestar los servicios para el que se contrató, sin las medidas de protección y preventivas adecuadas que reduzcan el riesgo de contagio, establecidas en este reglamento.
c. Llevar a cabo reuniones sin cumplir las normas de distanciamiento y de prevención establecidas en el presente reglamento.
d. Suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por COVID-19 dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en lo que se refiere a caso sospechoso o caso confirmado y las contenidas en los planes de prevención de riesgos o de salud y seguridad ocupacional.
El incumplimiento por parte de los patronos del presente reglamento, se considerará falta laboral, sin perjuicio de lo establecido en las literales «g» e «i» del artículo 79 del Código de Trabajo.
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Obligaciones de los Trabajadores
Todo trabajador deberá cumplir con las directrices sanitarias que se emitan y las del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y está obligado a:
a. Acatar de forma estricta las diferentes disposiciones sanitarias para la prevención y control de contagio de COVID-19.
b. Usar la mascarilla de tela en todo momento, salvo al ingerir sus alimentos.
c. Informar inmediatamente a su empleador o a quien ejerza la dirección en el centro de trabajo si presenta síntomas de COVID-19 y seguir las instrucciones del monitor de salud y seguridad ocupacional del centro de trabajo.
d. Hacer uso diligente de la mascarilla de tela proporcionada y gel de alcohol dispuesto en el centro de trabajo y de todo tipo de insumos o herramientas proporcionadas para el propósito de disminuir las posibilidades de contagio.
e. Desinfectar frecuentemente sus manos con gel de alcohol mayor al sesenta por ciento, especialmente al tener contacto con superficies fuera de su puesto de trabajo.
f. Presentar la constancia de haber cumplido con los criterios médicos establecidos, por la autoridad competente, para descontinuar el aislamiento, siempre y cuando su situación médica haya sido determinada como caso sospechoso o confirmado.
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Todo lo que un Patrono debe Conocer sobre Salud Ocupacional y COVID-19
Todo patrono debe conservar evidencia documental de la implementación de medidas sanitarias: registros de limpieza y desinfección, listados de entrega de equipo de protección personal, bitácoras de tamizaje diario, planes de salud y seguridad ocupacional, así como reportes enviados al Ministerio de Salud o al Ministerio de Trabajo.
No es obligatorio modificar los contratos individuales de trabajo, pero sí se recomienda incorporar anexos o políticas internas que documenten las nuevas responsabilidades sanitarias, uso de mascarilla, distanciamiento físico y acciones ante sospechas de contagio, para fortalecer la gestión preventiva y jurídica.
El patrono debe aplicar las políticas internas previamente establecidas, que incluyan sanciones proporcionales al incumplimiento de medidas sanitarias. Puede llamar la atención por escrito, suspender temporalmente o, en última instancia, terminar la relación laboral si hay una falta grave reiterada.
El patrono debe reportar el caso a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, asegurar el aislamiento del empleado, desinfectar las áreas utilizadas por el mismo y colaborar con las autoridades de salud para el rastreo de contactos. El empleado no debe reincorporarse sin el alta médica correspondiente.
No obligatoriamente. El tipo de mascarilla depende del nivel de riesgo del puesto. En la mayoría de los casos, basta con proporcionar mascarillas de tela reutilizables. Sin embargo, en trabajos de alto riesgo, el equipo de protección debe ser adecuado y aprobado por un experto en salud ocupacional.
Sí, siempre que se respeten los derechos laborales y se cuente con el consentimiento informado del trabajador. Las pruebas deben realizarse bajo estándares médicos y de confidencialidad, y utilizarse únicamente con fines preventivos dentro del marco de salud y seguridad ocupacional.
Sí. Según las normativas vigentes, los patronos tienen la obligación de impedir el ingreso a cualquier persona que no cumpla con el uso de mascarilla de tela, incluyendo visitantes, proveedores, contratistas o terceros que ingresen al centro de trabajo.
El incumplimiento constituye una falta laboral. Esto puede acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, incluyendo multas, clausura temporal del centro de trabajo o incluso responsabilidad penal si se generan brotes por negligencia.
No. Los derechos laborales no pueden ser renunciados por los trabajadores, ni tampoco los patronos pueden deslindarse de sus responsabilidades mediante documentos de exención. Las medidas deben garantizar la protección sin trasladar la carga de responsabilidad al trabajador.
Sí. Los patronos deben implementar campañas de información y formación periódica para concientizar a los trabajadores sobre las medidas de prevención, el uso correcto de mascarillas, higiene de manos, distanciamiento físico y respuesta ante casos sospechosos.
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