ARTICULO 9: REGIMEN DE LAS EXENCIONES ESPECIFICAS.
Las personas enumeradas en el artículo 8 anterior están exentas de soportar el impuesto que se genere por los actos gravados por esta Ley y deberán recibir de quien les venda o les preste un servicio, la factura que corresponda, pero no pagarán el monto del impuesto consignado en el documento, sino que entregarán a los mismos la constancia de exención debidamente autorizada por la Administración Tributaria.
Respecto a las importaciones que realicen estas personas, deberán solicitar previamente y cada vez, a la Administración Tributaria, resuelva si procede la exención. En los casos de los numerales 5 y 6 del artículo 8 de esta Ley, se requerirá opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez emitida la resolución que autorice cada exención y la franquicia respectiva, la Administración Tributaria no aplicará el impuesto y por lo tanto, las personas exentas no deberán emitir constancia de exención por la importación autorizada.
Para el control de las exenciones, la Administración Tributaria autorizará y notificará el uso de un documento que identifique a los beneficiarios de las exenciones establecidas en este artículo. Dicho documento tiene como objeto que estos puedan identificarse ante terceros como titulares del derecho de exención. La Administración Tributaria establecerá las características de la identificación, así como los procedimientos, medios y formas para su elaboración, entrega, utilización y vencimiento de la misma.
Análisis del Artículo 9
El Artículo 9 de la Ley del IVA (Decreto 27-92) establece la mecánica operativa y de control para materializar los derechos otorgados a las entidades exentas. El legislador utiliza la frase central «están exentas de soportar el impuesto», lo cual jurídicamente protege el patrimonio de estos sujetos específicos; sin embargo, condiciona esta liberación económica al cumplimiento estricto de deberes formales. El derecho sustantivo a la exención no opera de forma automática, sino que requiere una validación administrativa constante.
Desglosando los términos y frases clave:
- «sino que entregarán… la constancia de exención»: Esta conjunción adversativa marca una sustitución de la obligación. El sujeto exento no paga el IVA al proveedor local, pero obligatoriamente debe entregar un documento oficial autorizado por la SAT. El principio de legalidad tributaria exige que la exención fiscal sea estrictamente documental y trazable.
- «solicitar previamente y cada vez»: En el ámbito de las importaciones, el legislador impuso una condición temporal estricta y acumulativa. No existen autorizaciones de importación abiertas o de vigencia indefinida para eludir el IVA. Cada gestión aduanera requiere una resolución específica dictada por la SAT antes del desaduanaje.
El artículo establece distintos supuestos operativos dependiendo de la naturaleza de la transacción y del sujeto:
- Compras o servicios locales: El beneficiario debe entregar la constancia de exención directamente al proveedor para respaldar la factura (no paga el IVA).
- Importaciones generales de entes exentos: Requieren resolución de la SAT por cada importación, sin necesidad de emitir constancias adicionales una vez autorizada la franquicia.
- Importaciones diplomáticas y de organismos internacionales: Requisito acumulativo especial que exige la opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores antes de que la SAT pueda resolver.
Lo que NO dice el artículo: El texto legal no detalla las plataformas tecnológicas ni los sistemas digitales vigentes (como el sistema ExenIVA o las herramientas en la Agencia Virtual) que la SAT utiliza actualmente para generar, gestionar y fiscalizar estas constancias electrónicas. La norma delega de forma amplia en la administración tributaria la potestad para crear y actualizar estos mecanismos de control sin necesidad de reformar la ley.
Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.
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