Actualización RGAE 2026: la obligación anual y el nuevo Acuerdo Gubernativo 102-2026

Hay una fecha que puede sacar a su empresa de las compras públicas sin que usted haga nada malo: el 1 de febrero. Y en 2026 se sumó una segunda fecha, todavía menos conocida, que afecta a todas las sociedades mercantiles inscritas en el RGAE. Si su negocio depende de venderle al Estado, o quiere empezar a hacerlo, este artículo le interesa de principio a fin, porque el incumplimiento de cualquiera de las dos fechas tiene la misma consecuencia: perder el estatus de actualizado y quedar fuera del juego.

La regla base: la actualización anual

Empecemos por lo permanente. El artículo 78 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92, ordena que cada registro actualice sus asientos en el mes de enero de cada año, aunque los interesados pueden solicitar su inscripción o actualización en cualquier otra fecha.

El Acuerdo Gubernativo 133-2024 lo convirtió en una consecuencia concreta: la calidad de actualizado como proveedor y contratista del Estado pierde su efecto el 1 de febrero de cada año. Sin excepciones ni prórrogas automáticas.

¿Y por qué importa tanto el estatus? Porque el artículo 80 de la ley prohíbe concursar o celebrar contratos a quienes, estando obligados a inscribirse, no estén al día en los registros al momento de participar. Un proveedor desactualizado es, en la práctica, un proveedor bloqueado.

Ratificar o rectificar: las dos caras de la actualización

Según el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo 133-2024, la actualización tiene dos variantes:

  • Ratificar: cuando nada cambió, usted confirma la información de su inscripción o última actualización. Eso sí, debe tomar en cuenta la vigencia de los documentos presentados.
  • Rectificar: cuando hubo variaciones (cambio de representante legal, nueva patente, modificación de escritura, documentos vencidos), debe corregir los datos cumpliendo los requisitos del título de inscripción.

En cualquiera de los dos casos, los consultores individuales, comerciantes individuales y demás entidades presentan tres documentos:

  1. Declaración Administrativa de no estar en las prohibiciones del artículo 80, según el formato del RGAE, emitida en no más de 30 días hábiles.
  2. DPI vigente en anverso y reverso (pasaporte si es extranjero).
  3. Solvencia fiscal de la SAT, emitida en no más de 30 días hábiles.

El arancel es de Q150 para proveedores de consultoría, bienes, suministros, servicios y obra; Q50 para servicios técnicos y Q100 para servicios profesionales, como detallamos en la guía de aranceles del RGAE.

La novedad de 2026: el Acuerdo Gubernativo 102-2026

Ahora sí, la segunda fecha. El 18 de junio de 2026 el Presidente de la República emitió el Acuerdo Gubernativo 102-2026, publicado el 30 de junio y vigente desde el 1 de julio de 2026. ¿Su origen? Una batalla legal que vale la pena entender.

El contexto: la certificación de beneficiario final

El Acuerdo Gubernativo 133-2024, reformado por el 208-2024, exige a las sociedades mercantiles presentar una certificación que identifique a los accionistas y a las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la entidad, en forma directa o indirecta. Es la llamada certificación de beneficiario final.

Esa exigencia fue atacada con una acción de inconstitucionalidad, y la norma estuvo suspendida provisionalmente. Pero la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 26 de marzo de 2026 (expediente 4255-2025), declaró sin lugar la acción y revocó la suspensión, bajo la premisa de que la exigencia responde a fines legítimos de transparencia, integridad y certeza jurídica en las contrataciones estatales.

Resultado: la certificación volvió a ser obligatoria, pero muchas sociedades ya se habían inscrito o actualizado durante 2026 sin presentarla. El AG 102-2026 vino a regularizar esa situación.

¿Qué ordena el AG 102-2026?

Tres cosas muy concretas:

  1. Quiénes: las sociedades mercantiles inscritas y actualizadas para el año 2026 ante el RGAE que no hubieren presentado la certificación del numeral ii, literal d), artículo 9 del AG 133-2024 durante sus operaciones registrales.
  2. Qué: deben solicitar la ampliación de su actualización presentando la certificación de accionistas y beneficiarios finales.
  3. Cuándo: en un plazo no mayor a tres meses contados desde la vigencia del acuerdo, es decir, desde el 1 de julio de 2026.

¿Qué pasa si no se cumple?

El artículo 2 es directo: las sociedades que no presenten la certificación perderán el estatus de “actualizado” en el Sistema RGAE a partir del día siguiente al vencimiento del plazo. Podrán recuperarlo después, con la presentación y aprobación de la certificación, pero mientras tanto quedan fuera de los procesos de adquisición pública.

Una buena noticia: esta solicitud de ampliación no genera cobro de arancel. Está sujeta únicamente a la verificación y aprobación de la certificación presentada.

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¿Quién puede ver la información de mis accionistas?

Es la pregunta natural de cualquier empresario. El artículo 10 Bis del AG 133-2024 establece que el RGAE recibe estas certificaciones bajo garantía de confidencialidad. Solo pueden acceder, desde sus competencias: la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, la Contraloría General de Cuentas y los diputados en su función fiscalizadora, la SAT y el órgano del Ejecutivo competente en prevención de la corrupción. A terceros solo se comparte con consentimiento expreso del titular, conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Su calendario de cumplimiento

Pongámoslo en limpio:

  • Cada enero: actualización anual (ratificar o rectificar). El estatus vence el 1 de febrero.
  • Julio-septiembre 2026: las sociedades mercantiles que se actualizaron sin la certificación de beneficiario final deben solicitar la ampliación con el documento, sin costo.
  • Todo el año: mantenga vigentes su solvencia fiscal y sus documentos societarios, y rectifique cuando algo cambie.

Si además su precalificación está por vencer (recuerde: dura dos años), planifique su renovación con tiempo. El procedimiento está en nuestra guía de precalificación paso a paso, y los requisitos societarios completos en el artículo de inscripción en el RGAE. El panorama completo del sistema lo tiene en la guía para ser proveedor del Estado en Guatemala.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se debe hacer la actualización anual en el RGAE?

En enero de cada año, según el artículo 78 de la Ley de Contrataciones del Estado. La calidad de actualizado pierde efecto el 1 de febrero.

¿Qué documentos pide la actualización de inscripción?

Declaración Administrativa del artículo 80, DPI vigente y solvencia fiscal de la SAT, ambos documentos emitidos en no más de 30 días hábiles.

¿Cuánto cuesta la actualización anual del RGAE?

Q150 para proveedores de consultoría, bienes, suministros, servicios y obra; Q50 para servicios técnicos y Q100 para servicios profesionales.

¿Qué es el Acuerdo Gubernativo 102-2026?

Es la norma que ordena a las sociedades mercantiles inscritas y actualizadas para 2026 presentar la certificación de accionistas y beneficiarios finales que no entregaron, mediante una ampliación de actualización.

¿Cuál es el plazo del AG 102-2026?

Tres meses contados a partir del 1 de julio de 2026, fecha de entrada en vigencia del acuerdo.

¿La ampliación de actualización del AG 102-2026 tiene costo?

No. La solicitud no genera cobro de arancel; solo está sujeta a la verificación y aprobación de la certificación.

¿Qué pasa si una sociedad no presenta la certificación a tiempo?

Pierde el estatus de “actualizado” en el Sistema RGAE desde el día siguiente al vencimiento del plazo, y puede recuperarlo presentando y aprobando la certificación.

¿Qué es la certificación de beneficiario final?

El documento que identifica a los accionistas y a las personas físicas que poseen o controlan las decisiones de la sociedad, directa o indirectamente, firmado y sellado por el órgano de administración.

¿Por qué es obligatoria la certificación de beneficiario final?

 Porque la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 26 de marzo de 2026 (expediente 4255-2025), confirmó su validez por responder a fines de transparencia, integridad y certeza jurídica.

¿La información de accionistas es pública?

No. El RGAE la recibe bajo garantía de confidencialidad y solo entidades como la SAT, la Contraloría, la IVE y el órgano anticorrupción del Ejecutivo pueden acceder desde sus competencias.

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