La mayoría de las compras que hace el Estado de Guatemala no son megaproyectos. Son adquisiciones pequeñas y rápidas: papelería, reparaciones, insumos, servicios puntuales. Y para esas compras la ley permite algo que suena casi increíble: omitir el contrato escrito. Pero cuidado, esa facilidad tiene condiciones estrictas, y en mayo de 2026 la Dirección General de Adquisiciones del Estado emitió un criterio oficial que aclara exactamente cuándo procede y qué documento lo sustituye. Si usted vende o quiere venderle al Estado montos de hasta Q100,000, lo que sigue le va a ahorrar más de un dolor de cabeza.
Las dos modalidades pequeñas del artículo 43
La Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 43, regula las modalidades específicas de adquisición. Las dos primeras son las que nos interesan:
Compra de baja cuantía (literal a): hasta Q25,000
Es la adquisición directa de bienes, suministros, obras y servicios, exceptuada de los procesos competitivos de las demás modalidades, cuando el monto es de hasta Q25,000. Se realiza bajo la responsabilidad de quien autoriza la adquisición.
Tres características prácticas:
- Se publica en GUATECOMPRAS una vez recibido el bien, servicio o suministro, junto con la documentación de respaldo del expediente, por ser información pública de oficio.
- Cada entidad determina sus propios procedimientos para aplicarla.
- Para el proveedor hay una ventaja enorme: según el Acuerdo Ministerial 563-2018, en compras de baja cuantía no es necesario estar inscrito ni precalificado en el RGAE. El Registro solo lleva control estadístico.
Compra directa (literal b): de Q25,000.01 hasta Q90,000
Es la adquisición mediante una oferta electrónica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendo de licitación o cotización, para montos mayores a Q25,000 que no superen los Q90,000.
Sus reglas básicas:
- Entre la publicación del concurso en GUATECOMPRAS y la recepción de ofertas debe mediar al menos un día hábil.
- Para adjudicar se toman en cuenta el precio, la calidad y otras condiciones definidas previamente.
- La oferta electrónica debe incluir como mínimo el detalle del bien o servicio, el NIT y nombre o razón social del oferente y el monto. Tras la adjudicación se publican el NIT, el nombre del adjudicado y el monto.
El artículo 50: la puerta para omitir el contrato escrito
Aquí entra la joya del tema. El artículo 50 de la ley dice que cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios adquiridos en el mercado local o de entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de Q100,000, debiendo hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación.
El Criterio en Adquisiciones Públicas DIGAE No. 001-2026, emitido el 12 de mayo de 2026 por la Dirección General de Adquisiciones del Estado, desglosa las condiciones del artículo 50 en tres requisitos:
- Que la adquisición corresponda a mercancías, obras, bienes o servicios.
- Que sean adquiridos en el mercado local o sean de entrega inmediata.
- Que el monto no exceda de Q100,000.
Y aclara dos definiciones que generaban dudas:
- Mercado local: el ámbito geográfico del territorio nacional, dentro del cual la entidad puede adquirir sin recurrir a importaciones.
- Entrega inmediata: que el proveedor cuente físicamente con el producto y pueda entregar en una única entrega, generalmente el mismo día o en pocos días, según fije la unidad compradora.
Importante: omitir el contrato escrito no exime de documentar. La obligación de hacer constar por escrito todos los pormenores y agregar las constancias al expediente sigue intacta.
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El Acta de Negociación: el documento que sustituye al contrato
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Acuerdo Gubernativo 122-2016) define el Acta de Negociación como el instrumento mediante el cual se formaliza o se hace constar una adquisición pública con un proveedor, en los casos en que no se requiere contrato escrito.
El Criterio DIGAE 001-2026 distingue dos usos:
- “Hacer constar”: el responsable de la entidad compradora suscribe el acta para dar fe de que la adquisición se realizó.
- “Formalizar”: comparecen el responsable de la entidad y el proveedor adjudicado a suscribir el acta, estableciendo derechos y obligaciones.
Las tres reglas prácticas del criterio
El criterio fija tres conclusiones que toda unidad compradora y todo proveedor deben conocer:
- Condiciones obligatorias: la unidad compradora es responsable de acreditar que el monto no excede Q100,000 y, además, alguna de las otras condiciones: mercado local o entrega inmediata.
- Entrega única: cuando la adquisición por baja cuantía o compra directa se hace en una sola entrega, el acta podrá emitirse con posterioridad a haber recibido a entera satisfacción el objeto de la compra.
- Entregas parciales: en compra directa con entregas parciales, el acta se suscribe “para formalizar” y debe emitirse antes de la primera entrega o del inicio del servicio. Si alguna entrega parcial se incumple, la unidad compradora aplica la sanción correspondiente respetando el derecho de defensa del proveedor.
¿Qué contiene un Acta de Negociación?
Según los formatos estándar en uso, el acta de baja cuantía hace constar como mínimo: el Número de Publicación Guatecompras (NPG), el nombre del proveedor, su NIT, el número y fecha de la factura, la descripción del producto o servicio adquirido, el monto y los demás aspectos necesarios según la naturaleza de la adquisición. Se cita como base legal los artículos 43 literal a) y 50 de la ley, y los artículos 2, 26, 42 Bis y 80 de su reglamento.
Además, cada entidad debe regular la emisión del acta en su Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones, observando transparencia, publicidad y segregación de funciones (artículo 80 del reglamento).
¿Qué significa todo esto para usted como proveedor?
Si su negocio apunta a ventas de hasta Q100,000 al Estado, tome nota:
- Para baja cuantía no necesita inscripción ni precalificación en el RGAE. Es la vía más rápida para empezar.
- Para compra directa sí conviene estar inscrito, y sus ofertas se presentan electrónicamente en GUATECOMPRAS. Los detalles del registro están en nuestra guía de inscripción en el RGAE.
- Guarde todas sus facturas y actas: esas negociaciones de baja cuantía y compra directa pueden servirle después para acreditar experiencia en su precalificación, presentando la integración contable según el formato del RGAE, como explicamos en la guía de precalificación.
- Cumpla las entregas al pie de la letra. Un incumplimiento puede derivar en sanciones y hasta inhabilitación, tema que tratamos en el artículo sobre prohibiciones del artículo 80.
¿Quiere ver dónde encajan estas modalidades dentro de todo el sistema? Revise nuestro artículo sobre modalidades de adquisición pública y sus montos y la guía completa para ser proveedor del Estado.
Preguntas frecuentes
Es la adquisición directa de bienes, suministros, obras y servicios por un monto de hasta Q25,000, exceptuada de los procesos competitivos, según el artículo 43 literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado.
Es la adquisición mediante oferta electrónica en GUATECOMPRAS, sin licitación ni cotización, para montos mayores a Q25,000 y hasta Q90,000.
Cuando la adquisición sea de mercado local o de entrega inmediata y el monto no exceda de Q100,000, según el artículo 50 de la ley.
Es el instrumento que formaliza o hace constar una adquisición pública con un proveedor cuando no se requiere contrato escrito, según el reglamento de la ley.
Aclara que para omitir el contrato escrito debe acreditarse el monto máximo de Q100,000 más el mercado local o la entrega inmediata, y define cuándo el acta se emite antes o después de la entrega.
Puede emitirse después de haber recibido a entera satisfacción el objeto de la adquisición, tanto en baja cuantía como en compra directa.
Antes de la primera entrega o del inicio del servicio, para formalizar la adquisición por compra directa.
No. El Acuerdo Ministerial 563-2018 establece que en baja cuantía no es necesaria la inscripción ni la precalificación; el RGAE solo lleva control estadístico.
Que el proveedor cuenta físicamente con el producto y puede entregarlo en una única entrega, generalmente el mismo día o en pocos días, según fije la unidad compradora.
Sí. Deben publicarse una vez recibido el bien, servicio o suministro, con su documentación de respaldo, por constituir información pública de oficio.
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