Artículo 134: Notificación Notarial

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 134: Notificación Notarial. Cuando la notificación se haga por notario, se entregará a este, original y copia de la resolución respectiva, debiendo el notario firmar en un libro que para el efecto se autorice, la constancia de recibo. Los notarios, entregarán la copia al interesado y asentarán la notificación a continuación de la resolución.

Los abogados que dirijan a las partes no podrán actuar como notarios notificadores en el expediente que se trate.

Análisis del Artículo 134

Este artículo del Código Tributario regula una de las formas procesales para hacer saber a los contribuyentes las resoluciones de la Administración Tributaria. El uso de la expresión “se entregará a este” establece un mandato claro e ineludible para la SAT al momento de interactuar con el notario designado. La consecuencia jurídica de esta acción es el inicio formal del cómputo de los plazos legales, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente frente al fisco.

Al desglosar los términos clave, destaca la frase “en un libro que para el efecto se autorice”. Esta condición obedece al principio de legalidad y certeza jurídica; significa que la SAT no puede entregar documentos oficiales de forma discrecional, sino que debe mantener un control estricto y auditable sobre qué resoluciones salen de sus oficinas y bajo la responsabilidad de qué fedatario público.

El artículo establece un procedimiento que incluye obligaciones concurrentes y sucesivas que el notario debe cumplir para que el acto sea válido:

  • Recepción física: Recibir el original y la copia de la resolución directamente en las oficinas tributarias.
  • Constancia de recibo: Firmar obligatoriamente el libro autorizado por la SAT.
  • Entrega efectiva: Entregar la copia directamente al contribuyente interesado.
  • Razón notarial: Asentar la notificación oficial a continuación de la resolución original.

Es imperativo observar la prohibición expresa en el segundo párrafo: “Los abogados que dirijan a las partes no podrán actuar como notarios notificadores”. En Guatemala, las profesiones de abogado y notario suelen ejercerse de forma conjunta; sin embargo, el legislador prohíbe taxativamente esta dualidad en un mismo expediente tributario. El objetivo es proteger la imparcialidad y evitar conflictos de interés, separando la figura del asesor legal (abogado) del auxiliar del juez o de la administración que ejerce la fe pública (notario).

Lo que NO dice el artículo: El texto no especifica a cargo de quién corren los honorarios profesionales del notario notificador, lo cual, en la práctica, es cubierto por la parte interesada que solicita esta modalidad. Tampoco aborda la convivencia de esta figura tradicional con el actual sistema del buzón de Agencia Virtual y las notificaciones electrónicas de la SAT, por lo que esta disposición aplica estrictamente a los procedimientos físicos o en papel donde se requiere la intervención directa de un profesional del derecho.

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

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