Artículo 156: Trámite y Resolución de Ocurso

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 156: Trámite y resolución. El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. Sin embargo, cuando el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria lo estime necesario, se pedirá el expediente original.

El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria resolverá con lugar el ocurso, si encuentra improcedente la denegatoria del trámite del recurso de revocatoria y entrará a conocer de éste. De igual manera procederá, cuando establezca que transcurrió el plazo de quince (15) días hábiles sin que la Administración Tributaria resolviera el ocurso, concediendo o denegando el trámite del recurso de revocatoria.

Análisis del Artículo 156

Este artículo se ubica procesalmente en la fase de impugnación tributaria, regulando específicamente la mecánica del ocurso, el cual actúa como una vía de auxilio procesal para el contribuyente cuando se le deniega injustificadamente el trámite de un recurso de revocatoria. El uso del tiempo verbal en futuro imperativo con la expresión “remitirá” impone una obligación ineludible al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero (TATA). Al plantearse el ocurso, el Tribunal no puede rechazarlo de plano, sino que su consecuencia jurídica inmediata e imperativa es emplazar a la dependencia que denegó el recurso original.

Es vital desglosar jurídicamente la frase “plazo perentorio de cinco (5) días hábiles”. En el derecho tributario y administrativo, el adjetivo “perentorio” significa que el plazo es fatal, preclusivo y no susceptible de prórroga. Si la dependencia de la SAT no rinde su informe en ese lapso exacto, pierde el derecho de justificar por qué denegó el trámite. Por otro lado, la potestad de requerir el “expediente original” se configura como una facultad discrecional del Tribunal (“cuando […] lo estime necesario”), respondiendo al principio de celeridad procesal para evitar que el traslado de expedientes voluminosos retrase el conocimiento del caso, a menos que el informe de la dependencia resulte insuficiente.

El segundo párrafo del artículo establece dos supuestos resolutivos distintos que conducen a la misma consecuencia jurídica (admitir el ocurso y entrar a conocer el recurso de revocatoria):

  1. Supuesto de fondo (Improcedencia): Que el Tribunal, tras analizar el informe o expediente, determine que los motivos de la dependencia de la SAT para denegar el recurso carecen de sustento legal.
  2. Supuesto temporal (Silencio administrativo): Que la autoridad original haya dejado transcurrir quince (15) días hábiles sin emitir una resolución que conceda o deniegue el trámite. Este supuesto es una garantía directa al debido proceso y sanciona la inacción administrativa a favor del derecho de defensa del contribuyente.

Lo que NO dice el artículo: El texto normativo no establece de forma explícita el plazo exacto que tiene el propio Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero para emitir la resolución final del ocurso una vez que ha recibido el informe de la dependencia o el expediente original. Ante este vacío específico en el artículo, el intérprete y litigante deben remitirse a los plazos generales de resolución estipulados en el mismo Código Tributario. Tampoco detalla los requisitos formales que debe contener el “informe” que rinde la dependencia de la SAT, quedando sujeto a la práctica administrativa interna.

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

Asesoría Fiscal Especializada – Vesco Consultores

¿Necesita claridad absoluta sobre sus obligaciones tributarias en Guatemala? En Vesco Consultores, firma miembro de XLNC, combinamos experiencia local con estándares internacionales de excelencia.

Como parte de una red global de firmas de auditoría, consultoría y asesoría legal, servimos a clientes en todos los continentes con el respaldo de profesionales líderes en servicios corporativos y tributarios.

Nuestros servicios especializados en materia tributaria:

  • Capacitaciones Tributarias – Mantenga a su equipo actualizado
  • Planificación Fiscal – Optimice legalmente su carga tributaria
  • Precios de Transferencia – Cumplimiento internacional
  • Asesoría FiscalSoluciones personalizadas

Solicite su consulta inicial sin costo: [email protected] | +502 2215-7575

Vesco Consultores: Experiencia global, conocimiento local.