Seguramente usted este pensando en crear una sociedad en Guatemala y necesite datos para tomar la mejor decisión. En Guatemala existen 5 tipos de sociedad que mencionamos a continuación:
- La sociedad colectiva.
- La sociedad en comandita simple.
- La sociedad de responsabilidad limitada.
- La sociedad anónima.
- La sociedad en comandita por acciones.
Cada sociedad tiene sus características especiales, pero en este artículo vamos a profundizar sobre la sociedad más utilizada en Guatemala.
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¿Cuál es la sociedad más utilizada en Guatemala?
La sociedad más utilizada en Guatemala es la Sociedad Anónima y es querida por los empresarios y emprendedores, analicemos sus características para ver si usted se decide por crear su sociedad anónima en Guatemala
- Tiene el capital dividido y representado por acciones
- La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito
- La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.
- El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones
- El capital, autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma
- El Capital pagado será de por lo menos doscientos Quetzales (Q.200.00).»
- El depósito bancario será obligatorio cuando el total de aportaciones en efectivo excedan la cantidad de dos mil Quetzales (Q.2,000.00).
- Las acciones podrán pagarse mediante aportaciones en especie.
Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse.
Si por culpa o dolo se fijare un avalúo mayor del verdadero, los socios responderán solidariamente a favor de terceros y la sociedad, por el exceso del valor que se hubiere asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando asimismo obligados a reponer el faltante.
Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo.
No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. Los socios quedan obligados al saneamiento de lo que aporten a la sociedad.
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Constitución, Requisitos e Impuestos: Preguntas Frecuentes sobre Sociedades Anónimas
La principal ventaja es la limitación de la responsabilidad de los accionistas, quienes solo responden hasta por el monto de sus acciones. Además, permite mayor facilidad para atraer inversión, transferir acciones y mantener la privacidad de los propietarios.
Se requiere al menos dos socios, un capital pagado mínimo de Q.200.00, una denominación con el agregado «S.A.», y el otorgamiento de una escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. También debe nombrarse un representante legal.
El proceso puede durar entre 10 a 15 días hábiles, dependiendo de la carga del Registro Mercantil y la calidad de la documentación presentada. Usar una firma especializada puede agilizar considerablemente el trámite.
Entre los principales documentos están: DPI de los socios, escritura constitutiva elaborada por notario, solicitud al Registro Mercantil, y constancia del pago del Impuesto de Solidaridad (ISO) y otros aranceles.
Sí. La ley exige llevar contabilidad completa y presentar estados financieros auditados si se superan ciertos umbrales de facturación. Por tanto, es indispensable contar con un contador colegiado activo.
No. La ley guatemalteca exige mínimo dos socios para constituir una Sociedad Anónima. Sin embargo, si uno de los socios transfiere sus acciones, puede quedar como socio único, aunque la sociedad debe ajustarse legalmente.
Sí, los extranjeros pueden participar como socios o accionistas, siempre que cumplan con los requisitos legales, como presentar pasaporte vigente y designar representante legal si no residen en el país.
Las sociedades están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto de Solidaridad (ISO). También deben presentar declaraciones periódicas ante la SAT.
Sí, cualquier modificación a la escritura constitutiva, como el nombre, el objeto o el capital, debe hacerse mediante escritura pública y ser inscrita nuevamente en el Registro Mercantil para su validez.
Una sociedad no inscrita no adquiere personalidad jurídica, lo cual significa que no puede operar legalmente, abrir cuentas bancarias, ni contratar con terceros. Además, sus actos carecen de efectos legales ante terceros.
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