En cualquier momento de la vida de una empresa siempre existen inconvenientes con el flujo de efectivo y muchas veces necesitamos un respiro para cumplir con las obligaciones de proveedores y de los impuestos. En éste caso puntual se aprobó el Acuerdo Número 49-2022 donde se aprueba todo el contenido del Acuerdo Número 1504, emitido por la Junta Directiva del IGSS, en el cual se establece la exoneración de multas IGSS de las empresas obligadas en Guatemala. (Al final puedes ver el PDF de la publicación)
¿Cuales son las multas por no pagar IGSS en Guatemala?
Es importante indicar que todo patrono inscrito en el Régimen de Seguridad Social debe entregar al Instituto, bajo su responsabilidad y a más tardar el veinte (20) de cada mes calendario, la Planilla de Seguridad Social, con los soportes respectivos y el monto de las cuotas correspondientes a los salarios pagados dentro del mes calendario anterior, salvo que el Instituto establezca su propio calendario de pagos.
Cuando los patronos no cumplan con presentar al Instituto la Planilla de Seguridad Social y el pago correspondiente de las cuotas, en la fecha reglamentaria, el Instituto deberá emitir Nota de Cargo por cualesquiera, o por una combinación de los procedimientos siguientes:
a) Por información contenida en actas e informes de inspección, por revisiones de libros de contabilidad, salarios, planillas, constancias de pago, inspección ocular u otros medios relacionados con pagos realizados a trabajadores, que obren en poder del Instituto; y
b) Por medio de estimación salarial con base en el promedio de los salarios reportados al Instituto en Planillas de Seguridad Social o por otro medio que se considere acorde con la realidad, para cuyos cálculos debe tomarse como base el salario mínimo establecido por medio de Acuerdo Gubernativo y cuando este sea superior se tomarán los reportados por el patrono para dicha estimación.
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Las Notas de Cargo emitidas por el Instituto, no liberan al patrono de la obligación de presentar las Planillas de Seguridad Social, correspondientes a los períodos incluidos, al momento de efectuar el pago de las mismas, pues ésa información es indispensable para establecer derechos de afiliados y beneficiarios, en caso contrario el pago no será recibido.
Toda Nota de Cargo será notificada al patrono por parte de la autoridad administrativa competente, la que servirá para requerir el pago de los adeudos establecidos en las obligaciones previstas en el presente reglamento. El patrono deberá pagar el monto de dinero determinado en la Nota de Cargo emitida, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación; si el patrono no estuviere de acuerdo con la Nota de Cargo emitida por el Instituto, podrá impugnarla dentro del mismo plazo; vencido éste, quedará firme y si persiste la falta de pago, el Instituto deberá iniciar las acciones legales correspondientes.
Las Notas de Cargo en general, serán emitidas para el cobro de los adeudos que se produzcan por cualesquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
El adeudo que se establezca por cualquier Nota de Cargo que se emita, incluirá un recargo adicional del cinco por ciento (5 %), en concepto de gastos administrativos, calculados sobre el valor de las cuotas dejadas de pagar, el cual no podrá ser mayor a tres mil quetzales (Q 3,000.00), sin perjuicio de los recargos por mora y los intereses, establecidos en éste reglamento, los que serán obligación, exclusiva, del patrono.
Para notificar al patrono la Nota de Cargo emitida por el Instituto y hacerle el requerimiento de presentar y pagar las Planillas de Seguridad Social omitidas, se le entregará copia de la Nota de Cargo en el lugar que haya señalado para recibir notificaciones.
El Instituto solicitará la terminación de una acción judicial, cuando el patrono demandado cancele, previamente, el adeudo en su totalidad, incluyendo el cinco por ciento (5 %) de gastos administrativos, calculados sobre el valor de las cuotas dejadas de pagar, el cual no podrá ser mayor a tres mil quetzales (Q 3,000.00), recargos por mora, costas procesales e interéses, si los hubiere.
Previo a la cancelación de la deuda el patrono deberá presentar las Planillas de Seguridad Social correspondientes.
Si en un acta de revisión se determina que, proveniente de error en el pago de cuotas o recargos, existe diferencia a favor del patrono, el Instituto le abonará a su cuenta corriente. Si el patrono se encuentra al día, se le reintegrará cuando corresponda.
¿Requisitos para optar a la Exoneración de Multas IGSS 2022?
- Estar Adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de Planilla de Seguridad Social en forma electrónica
- Que dentro de la vigencia de éste acuerdo, paguen la totalidad de los montos adeudados en concepto de contribuciones patronales y de trabajadores al régimen de Seguridad Social o que suscriban reconocimiento de deuda.
- Que el patrono tenga actualizados sus datos en los registros del instituto al año 2021 o realice actualización o ratificación de los mismos.
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¿Porcentajes de Exoneración de Multas IGSS 2022?
La exoneración tendrá vigencia por un período de seis meses, con las siguientes fases y porcentajes a exonerar:
- Exonerar el 100% en el caso que las contribuciones se paguen durante los primeros tres meses de vigencia del presente acuerdo.
- Exonerar el 90% en el caso que las contribuciones se paguen durante el cuarto y quinto mes de vigencia del presente acuerdo.
- Exonerar el 80% en el caso que las contribuciones se paguen durante el sexto mes de vigencia del presente acuerdo.
La exoneración se aplicará únicamente sobre el monto pagado por el patrono, pudiendo efectuar un pago total o bien pagos parciales. En caso de que exista reconocimiento de deuda, podrá realizar pagos parciales siempre y cuando realice la renegociación del mismo.
¿Cuál es el alcance de la exoneración de Multas IGSS 2022?
La exoneración comprenderá todos los periodos caídos en mora hasta el periodo anterior al 27 de marzo de 2022.
¿Cuáles son las excepciones de la exoneración de Multas IGSS?
La exoneración no será aplicable en los casos siguientes:
- A Todos los recargos por mora, recargos adicionales por gastos administrativos, interéses resarcitorios, interéses por reconocimiento de deuda, costos procesales e interés legal que ya hubiere pagado el patrono solicitante.
- A los casos que se haya emitido sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme, en los cuales deberá seguirse el trámite judicial correspondiente.
Condiciones para la suscripción de Reconocimiento de deudas por la exoneración de multas IGSS
- Debe suscribirse por el adeudo que el patrono tenga con el instituto al momento de celebrarlo, a excepción de aquellos casos en que se demandó judicialmente el pago de la deuda y que se haya emitido sentencia condenatoria y ésta se encuentra firme debiendo continuar con el trámite judicial corresponde.
- El plazo será hasta de 60 meses, contados a partir de la fecha de la suscripción del mismo.
- Para la suscripción, el patrono debe generar, transmitir y validar las planillas de Seguridad Social en forma electrónica correspondiente a los periodos adeudados, sin necesidad de presentarlas físicamente durante la vigencia de éste acuerdo, con estado «pendiente de pago«.
- Los pagos para amortizar la deuda se deberán efectuar en forma mensual, continuas e ininterrumpidas, en cuotas niveladas y en las fechas determinadas por el patrono en el reconocimiento de deuda.
- Sin responsabilidad del Instituto, dentro del reconocimiento de deuda que suscriban los patronos se deberá incluir una cláusula en la cual se deja sin ningún efecto la exoneración aplicada en dicho documento, cuando el patrono que lo haya suscrito no cumpla con dos de las amortizaciones pactadas en la fecha y forma convenidas. En ése caso el Instituto procederá al cobro de la deuda aplicando interéses por reconocimiento de deuda, recargos por mora, recargos adicionales por gastos administrativos, interéses resarcitorios; así como los costos procesales e interés legal que se generen en la acción judicial planteada, cuando sea aplicable.
- La suscripción del reconocimiento de deuda no exime a los patronos de continuar con el pago de las contribuciones patronales y laborales a los que están obligados y el Instituto podrá en cualquier momento, realizar revisiones contables que cada caso que lo amerite.
- La suscripción del reconocimiento de deuda también es aplicable a los patronos demandados judicialmente, excepto aquellos que tengan juicios en los que ya se emitió sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme, en éstos casos se deberá continuar con el trámite judicial respectivo.
¿Cuál es la fecha de vigencia del acuerdo 49-2022 Exoneracion de Multas IGSS Guatemala 2022?
El presente acuerdo fue publicado en el diario oficial el 24 de febrero de 2022 y empezará a regir el 27 de marzo de 2022.
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Preguntas frecuentes sobre el Acuerdo 49-2022 y las multas del IGSS
El Acuerdo 1504 es una disposición emitida por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que establece los lineamientos para conceder exoneraciones de multas a patronos que estén en mora, siempre que cumplan con requisitos específicos. Este acuerdo fue ratificado mediante el Acuerdo 49-2022.
Este acuerdo permite a los patronos morosos acceder a exoneraciones parciales o totales de las multas generadas por incumplimientos en el pago de las cuotas al IGSS, siempre y cuando paguen sus deudas en un período determinado o suscriban un reconocimiento de deuda.
Si el patrono no utiliza el sistema electrónico de generación, transmisión y validación de planillas, no podrá acogerse a los beneficios de exoneración de multas establecidos en el Acuerdo 49-2022. Este sistema es un requisito indispensable.
Si ya existe una sentencia firme en contra del patrono por deudas con el IGSS, la exoneración no aplica. En estos casos, el proceso judicial debe seguir su curso legal sin posibilidad de acogerse al beneficio.
Sí, el patrono puede suscribir un reconocimiento de deuda con el IGSS que le permite pagar el adeudo en cuotas mensuales durante un plazo de hasta 60 meses, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el acuerdo.
Si el patrono no paga al menos dos cuotas en la fecha y forma convenidas en el reconocimiento de deuda, la exoneración quedará sin efecto automáticamente y se procederá al cobro judicial incluyendo intereses, recargos y costos procesales.
No. Durante la vigencia del Acuerdo 49-2022, las planillas correspondientes a períodos adeudados deben ser generadas, transmitidas y validadas en formato electrónico, con estado “pendiente de pago”.
Los montos ya pagados por multas, recargos o intereses no son objeto de devolución ni de exoneración. El beneficio solo aplica a montos que estén pendientes al momento de acogerse al acuerdo.
El patrono debe tener actualizados sus datos en los registros del IGSS hasta el año 2021. Si no es así, deberá realizar la actualización o ratificación correspondiente antes de acogerse a la exoneración.
Debes verificar si cumples con los requisitos: estar al día en el sistema electrónico de planillas, tener los datos actualizados, pagar la totalidad de las cuotas o firmar un reconocimiento de deuda dentro del plazo establecido por el acuerdo.
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