El software adquirido en el extranjero por descarga digital se importa ante la SAT en la Aduana Express Aéreo. Si su valor supera USD 1,000 requiere agente aduanero; si es menor, procede una declaración de oficio. Se declara USD 1.00 por seguro y flete y se coloca “no aplica” en el documento de transporte.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Aduana competente | Aduana Express Aéreo (no cualquier aduana del país) |
| Umbral para agente aduanero | Más de USD 1,000; por debajo, declaración de oficio |
| Seguro y flete a declarar | USD 1.00 (valor simbólico, no hubo transporte real) |
| Documento de transporte | Se coloca “no aplica” |
| Manifiesto de carga | Manifiesto de carga generado, procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-GCA-07 |
¿Qué es “software por descarga digital” para efectos de importación?
La SAT lo define así en sus preguntas frecuentes oficiales: es un programa informático adquirido y recibido directamente a través de internet, sin medio físico como CD, DVD o USB, entregado mediante enlaces de descarga o plataformas en línea.
Hablamos de las compras más comunes de la era digital: licencias de programas contables, sistemas ERP, software de diseño, herramientas especializadas que su proveedor extranjero le entrega por un enlace o un portal.
Atención a la distinción: si su software viene en un dispositivo físico (una USB, un disco), el tratamiento es distinto y existe una guía específica en el portal de la SAT. Para dudas puntuales, la SAT habilitó los correos [email protected] y [email protected].
¿Por qué hay que importar algo que no cruzó ninguna frontera física?
Por dos razones: la aduanera, porque el software adquirido en el extranjero es una mercancía intangible que ingresa al país y el sistema aduanero contempla su declaración aunque no haya transporte físico; y la tributaria, porque la operación bien documentada respalda el registro del intangible y la deducción del gasto en el ISR.
La cara aduanera
El software adquirido en el extranjero es una mercancía intangible que ingresa al país. El sistema aduanero contempla su declaración, incluso cuando no hay transporte físico.
La cara tributaria
Aquí está el incentivo real para las empresas: cuando el software se descarga de la nube o se utiliza en la nube, y se necesita registrar dentro de los activos intangibles de la empresa para efectos del ISR, la operación debe documentarse correctamente. La guía oficial es el Criterio Tributario Institucional No. 2-2017, publicado en el portal de la SAT. Sin la importación bien hecha, el registro contable del intangible —y la defensa de su deducción— queda incompleto.
¿Dónde se hace el trámite de importación de software?
El trámite de importación de software descargado se realiza en una aduana específica: la Aduana Express Aéreo. No en cualquier aduana del país.
¿Necesito agente aduanero para importar software?
Depende del valor: si el software supera USD 1,000, sí necesita contratar un agente aduanero; si el valor es menor, puede hacer una declaración de oficio directamente ante la aduana, sin agente.
| Valor del software | ¿Requiere agente aduanero? |
|---|---|
| Más de USD 1,000 | Sí, debe contratar agente aduanero |
| Menor a USD 1,000 | No; procede declaración de oficio ante la aduana |
Esta regla es coherente con el resto del sistema: la declaración de mercancías con intervención de agente aduanero aplica a partir de ese mismo umbral en las importaciones generales, como explicamos en la guía de cómo importar y exportar en Guatemala.
¿Cómo se declara un intangible? Las reglas especiales de llenado
Declarar un bien que no viajó físicamente tiene reglas propias: USD 1.00 por seguro y flete, “no aplica” en el documento de transporte, comprobantes digitales como respaldo y un manifiesto de carga generado. La SAT ya respondió cada punto en sus preguntas frecuentes.
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¿Qué valor declaro por seguro y flete?
USD 1.00 por concepto de seguro y flete. Un valor simbólico, porque no hubo transporte real. Recuerde que en una importación normal estos gastos integran el valor en aduana, la base de los impuestos; el detalle de cómo se construye esa base está en nuestra guía de impuestos de importación en Guatemala.
¿Qué pongo en el documento de transporte?
Debe colocar “no aplica” en lugar del número de documento de transporte. No hay guía aérea ni conocimiento de embarque para una descarga.
¿Qué comprobantes de pago sirven?
La SAT acepta comprobantes propios de las compras digitales: correo electrónico, enlaces de descarga, certificado o pantalla de confirmación de compra. Guárdelos todos: son el respaldo documental de su declaración.
¿Y el manifiesto de carga?
Sí se utiliza manifiesto de carga en la importación de software. Se trata del manifiesto de carga generado, un documento emitido para casos excepcionales en los que no es posible la transmisión de un manifiesto por vía marítima o aérea. Aplica precisamente al software obtenido vía electrónica, junto con otros casos como vehículos con permiso de turista y mercancías en regímenes temporales, según el procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-GCA-07.
¿Quién lo transmite? El agente aduanero en representación del importador.
¿Cuál es el trámite paso a paso?
El proceso completo tiene seis pasos: reunir comprobantes, determinar el valor, declarar en la Aduana Express Aéreo con las reglas especiales, transmitir el manifiesto de carga generado, pagar los tributos y registrar el intangible en la contabilidad.
- Reúna sus comprobantes: correo de confirmación, enlace de descarga, factura o certificado de compra del proveedor extranjero.
- Determine el valor: si supera USD 1,000, contrate agente aduanero; si no, prepare su declaración de oficio.
- Declare en la Aduana Express Aéreo con las reglas especiales: USD 1.00 de seguro y flete, “no aplica” en documento de transporte.
- Transmita el manifiesto de carga generado (a través de su agente aduanero, cuando corresponda).
- Pague los tributos que correspondan según la declaración.
- Registre el intangible en su contabilidad conforme al Criterio Tributario Institucional No. 2-2017, para efectos del ISR.
La declaración sigue la lógica general de los formatos DUCA que explicamos en DUCA-D, DUCA-F y DUCA-T, con las adaptaciones especiales que acabamos de ver.
¿Por qué conviene hacer bien la importación de software?
Por tres razones: protege la deducibilidad del gasto en el ISR, ordena el registro y la amortización de los activos intangibles, y da tranquilidad ante fiscalizaciones, porque la SAT tiene el tema identificado y también lo fiscaliza.
- Deducibilidad del gasto. Un software pagado al exterior sin soporte de importación es un gasto difícil de defender ante una revisión de ISR. Con la declaración aduanera y el registro del intangible, su expediente queda completo.
- Orden en sus activos intangibles. Las licencias y programas son activos que se amortizan. El registro correcto desde la importación evita ajustes contables posteriores.
- Tranquilidad ante fiscalizaciones. La SAT tiene identificado el tema —por eso creó una guía, dos correos especializados y reglas específicas—. Eso significa que también lo fiscaliza.
La importación de software es de los temas más nuevos del mundo aduanero guatemalteco, pero funciona sobre las mismas bases de siempre: declaración, valor, tributos y documentación de soporte. Si su empresa está empezando a operar con el exterior, el panorama completo del sistema —documentos, impuestos, regímenes y sanciones— está en nuestra guía completa de aduanas en Guatemala.
Ejemplos prácticos
Caso 1: licencia de software menor a USD 1,000. Una empresa guatemalteca compra en línea una licencia de software especializado a un proveedor extranjero; solo recibe un correo con el enlace de descarga. Como el valor es menor a USD 1,000, no necesita agente aduanero: presenta una declaración de oficio directamente ante la Aduana Express Aéreo. Declara USD 1.00 por seguro y flete, coloca “no aplica” en el documento de transporte y respalda la operación con el correo de confirmación y la pantalla de compra. Con la declaración hecha, registra la licencia como activo intangible conforme al Criterio Tributario Institucional No. 2-2017.
Caso 2: sistema ERP que supera USD 1,000. Una empresa adquiere un sistema ERP en el extranjero, entregado por plataforma en línea, con valor superior a USD 1,000. En este caso debe contratar un agente aduanero, quien transmite el manifiesto de carga generado en representación del importador, conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-GCA-07. La declaración se presenta en la Aduana Express Aéreo con USD 1.00 de seguro y flete y “no aplica” como documento de transporte. La empresa paga los tributos que correspondan y registra el intangible en su contabilidad, protegiendo la deducibilidad del gasto ante el ISR.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas Frecuentes
Según la SAT, es un programa informático adquirido y recibido directamente a través de internet, sin medio físico como CD, DVD o USB, entregado mediante enlaces de descarga o plataformas en línea. Incluye licencias de programas contables, sistemas ERP y herramientas especializadas.
En la Aduana Express Aéreo. Es una aduana específica: el trámite de importación de software por descarga digital no puede realizarse en cualquier aduana del país.
Solo si el valor del software supera USD 1,000. Para valores menores puede hacerse una declaración de oficio directamente ante la aduana, sin contratar agente. Es el mismo umbral que aplica a la declaración de mercancías en las importaciones generales.
USD 1.00 por concepto de seguro y flete. Es un valor simbólico, porque no hubo transporte real. En una importación normal, el seguro y el flete integran el valor en aduana, que es la base de los impuestos de importación.
“No aplica”, en lugar del número de documento de transporte. Para una descarga digital no existe guía aérea ni conocimiento de embarque, porque no hubo envío físico de la mercancía.
Comprobantes propios de las compras digitales: correo electrónico, enlaces de descarga, certificado o pantalla de confirmación de compra. Conviene guardarlos todos, porque son el respaldo documental de la declaración aduanera.
Sí: el manifiesto de carga generado, un documento emitido para casos excepcionales en los que no es posible la transmisión de un manifiesto por vía marítima o aérea, conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-GCA-07. Aplica al software obtenido vía electrónica.
El agente aduanero en representación del importador. El manifiesto de carga generado también se usa en otros casos excepcionales, como vehículos con permiso de turista y mercancías en regímenes temporales.
El software descargado de la nube o usado en la nube puede registrarse dentro de los activos intangibles de la empresa para efectos del ISR. La guía oficial es el Criterio Tributario Institucional No. 2-2017 de la SAT; sin la importación bien hecha, la defensa de la deducción queda incompleta.
El tratamiento es distinto: existe una guía específica publicada en el portal de la SAT. Para dudas puntuales, la SAT habilitó los correos [email protected] y [email protected].
Porque el software adquirido en el extranjero es una mercancía intangible que ingresa al país y el sistema aduanero contempla su declaración aunque no haya transporte físico. Además, la operación documentada respalda el registro contable del intangible y la deducibilidad del gasto.
Tres cosas: deducibilidad del gasto ante una revisión de ISR, orden en los activos intangibles que se amortizan y tranquilidad ante fiscalizaciones. La SAT tiene el tema identificado —creó una guía, dos correos especializados y reglas específicas— y también lo fiscaliza.
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