El 17 de diciembre de 2022 salió publicado en el diario de Centroamérica el acuerdo gubernativo número 278-2021, donde se acuerda fijar el salario mínimo 2021 Guatemala para actividades no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila.
- Que la Constitución Política de la República, establece que el régimen económico y social del país se funda en principios de justicia social; que el Estado de Guatemala se organiza para proteger y velar por la persona, la familia, la salud y la asistencia social de todos sus habitantes. Asimismo, el salario mínimo constituye un elemento importante para el crecimiento económico y desarrollo integral de la persona; ya que el objetivo esencial que persigue es cubrir las necesidades normales del trabajador de orden material, moral y cultural, permitiéndole satisfacer sus deberes como jefe de familia.
- Que el salario mínimo se debe fijar periódicamente conforme se determina en la ley, y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola. Esa fijación debe también tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerse adoptando las medidas necesarias para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a destajo.
- Que de conformidad con el Convenio número 131, sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo, para determinar el monto de los salarios mínimos se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: las necesidades de los trabajadores y de sus familias, el nivel general de salarios del país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social, el nivel de vida relativo de otros grupos sociales y los factores económicos, siendo además pertinente observar factores como la meta de inflación interanual del año dos mil veintiuno y el aumento del Producto Interno Bruto, el cual ha reflejado crecimiento en la economía interna. Asimismo, es preciso fortalecer la institucionalidad del sistema de fijación de salarios mínimos, en especial el trabajo de la Comisión Nacional del Salario y las comisiones paritarias de salarios mínimos, adecuándolos a las directrices establecidas en la Recomendación número 135 sobre fijación de los salarios mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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El salario mínimo 2022 en Guatemala queda de la siguiente forma:
| ACTIVIDADES | DIARIO | MENSUAL | BONIFICACIÓN | TOTAL |
| Agrícolas | 94.44 | 2,872.55 | 250.00 | 3,122.55 |
| No Agrícolas | 97.29 | 2,959.24 | 250.00 | 3,209.24 |
| Exportadora y de Maquila | 88.91 | 2,704.35 | 250.00 | 2,954.35 |
*CRITERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
En la fórmula no importa si es año bisiesto, se coloca como referencia 365 ya que es para estimar un promedio del mensual tomando en cuenta que el salario mínimo se fija por hora
📆 La fórmula maneja como una constante el 365 para que tenga comparabilidad interanual
✖️➗ Para tener una estimación mensual se realiza la fórmula: salario mínimo por hora (por 8 horas de la jornada diurna ordinaria por 365 días, divido en 12 meses
A los empleados que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente acuerdo, se les impondrá una sanción, de conformidad con el artículo 272 literal a) del código de trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de reclamar y recuperar las sumas que se les adeuden.
Irrenunciabilidad. El presente acuerdo no implica renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.
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Cuestiones importantes sobre cómo se fija y aplica el salario mínimo.
El salario mínimo es la remuneración mínima legal que debe recibir un trabajador por su jornada laboral ordinaria. Está destinado a garantizar una calidad de vida digna, cubriendo necesidades materiales, morales y culturales del trabajador y su familia. En Guatemala, este se fija por el gobierno y varía según el sector económico.
El salario mínimo se actualiza anualmente mediante un Acuerdo Gubernativo. La Comisión Nacional del Salario estudia factores económicos y sociales para hacer recomendaciones, y el Presidente de la República emite la decisión final antes de finalizar cada año.
Sí, el salario mínimo es uniforme a nivel nacional por cada categoría laboral (agrícola, no agrícola y maquila/exportación), aunque en su fijación se consideran las condiciones regionales. Sin embargo, la ley no establece diferenciación geográfica una vez publicado el acuerdo.
En Guatemala, existen tres principales sectores con salarios mínimos diferenciados: actividades agrícolas, actividades no agrícolas y actividades de maquila y exportación. Cada uno tiene una tarifa establecida conforme a sus condiciones productivas y económicas.
No. El salario mínimo incluye el sueldo base más una bonificación incentivo de Q250 mensuales, según lo establece el Código de Trabajo de Guatemala. Esta bonificación es obligatoria y no puede omitirse del pago mensual.
No. Pagar menos del salario mínimo es ilegal. El empleador que incurra en esa práctica puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo y el trabajador tiene derecho a reclamar judicialmente las sumas adeudadas, sin perder sus derechos laborales adquiridos.
El salario mensual se estima multiplicando el salario diario por 365 días, dividiéndolo entre 12 meses. Esto permite una equivalencia anual que es válida tanto en años bisiestos como no bisiestos, garantizando comparabilidad interanual.
No. El salario mínimo es irrenunciable. Cualquier acuerdo entre trabajador y empleador que implique recibir menos de lo establecido por ley es nulo. Esta disposición protege al trabajador frente a presiones o abusos.
Además del salario mínimo, los trabajadores guatemaltecos tienen derecho a prestaciones laborales como aguinaldo, bono 14, vacaciones, seguridad social, horas extras y demás beneficios establecidos por el Código de Trabajo.
El salario mínimo vigente se publica oficialmente en el Diario de Centroamérica mediante acuerdo gubernativo. También puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, así como en boletines oficiales y medios especializados.
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