Preocupación Estados Financieros Auditados en Guatemala

El 06 de enero de 2022 la Superintendencia de Administración Tributaria envió un correo a la mayoría de nuestros clientes indicando lo siguiente:

Estimado(a) contribuyente:

Atentamente, se hace saber al contribuyente que según los Registros de la Superintendencia de Administración Tributaria su representado envío los Estados Financieros Auditados correspondientes al año 2020 en atención al numeral 2 del artículo 40 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, el cual establece que los  Contribuyentes Especiales que se encuentren afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas durante el año 2020 y los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado deben  presentar a la Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente.

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Derivado de la revisión realizada al documento enviado, se determinaron las inconsistencias que se señalan en el cuadro siguiente:

 

Y los clientes de Vesco Consultores no fueron la excepción. Es por ello que el Instituto Guatemalteco de Contadores y Auditores emitió un comunicado que transcribimos:

Por este medio nos dirigimos a ustedes con relación a la nota enviada por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores IGCPA al Superintendente de Administración Tributaria – SAT el pasado 6 de enero de 2022, mediante la cual se manifestaba la preocupación por los correos electrónicos enviados por parte de SAT a diferentes empresas por inconsistencias en los estados financieros auditados correspondientes al año 2020.

Al respecto, queremos comunicarles que el lunes 10 de enero de 2022 nos reunimos representantes del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores – IGCPA y del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala – CCPAG, con el Superintendente de SAT y varios integrantes de su equipo ejecutivo, para abordar dichos temas.
En la reunión, hemos alcanzado las siguientes conclusiones y planes de acción para las inconsistencias mencionadas en las comunicaciones de la SAT:

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1) Estados Financieros comparables (año actual – año anterior)

El Superintendente de la SAT indicó que para los contribuyentes que presentaron el informe de auditoría del año 2020 con propósito especial (NIA 800) y que fueron notificados de esta inconsistencia, se les informará a la brevedad posible que dicha inconsistencia queda sin efecto y en consecuencia no procede la reemisión de estados financieros de 2020 comparativos con 2019. Asimismo, se indicó que para los estados financieros del año 2021 se mantendrá el criterio de presentar los mismos con el informe de auditoría con propósito especial (NIA 800) por un solo año, sin incluir las cifras del año anterior.
Adicionalmente, el Superintendente de SAT indicó que se analizará conjuntamente con IGCPA y CCPAG que para los contribuyentes que presenten informe de auditoría con propósito especial (NIA 800), presenten estados financieros comparativos a partir de los estados financieros auditados del año 2022. Para tal efecto, SAT hará las comunicaciones correspondientes.

2) Firma de Representante Legal y del Contador de la Compañía en los Estados Financieros auditados del año 2020:

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El Superintendente de la SAT indicó que para este tema se debe de realizar un análisis en profundidad en conjunto con IGCPA y CCPAG, y que por el momento solicita a los contribuyentes que recibieron correo electrónico con esta inconsistencia, que respondan dentro del plazo que indica el correo electrónico, que se dan por enterados y que solicitan un plazo de días 10 días hábiles más para responder sobre dicha inconsistencia.

Se espera que en 10 días la SAT tenga una resolución de esta inconsistencia comunicada a los contribuyentes.

3) Estados Financieros Completos (ESF, ER, EP, FE, Notas a EF), Notas a los EF de forma técnica y firma y sello del auditor (En la opinión),

El Superintendente de la SAT indicó que, para estas inconsistencias, sí exigirá que se presenten los Estados Financieros faltantes, que se modifiquen las notas a los EF que no estén completas o que no hayan sido realizadas de forma técnica, y que para cumplimiento de la Ley, específicamente en el artículo 40 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 y sus reformas, se firme y se selle la opinión del auditor en los casos que no se haya realizado.

4) Anexo de la Declaración del Impuesto sobre la Renta

Por otro lado, hacemos de su conocimiento que en la reunión de hoy en SAT, se confirmó que el anexo de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta “Estados Financieros Auditados”, está teniendo modificaciones, y el enfoque ya no será respecto de los “Estados Financieros Auditados”, sino que será enfocado principalmente en el Diario Mayor General, el cual servirá para completar información de los Estados Financieros.

5) Requisitos y pasos de inscripción de Contador Público y Auditor emisor de Dictámenes

Sobre la publicación en página web de SAT con relación a los requisitos y pasos de inscripción de Contador Público y Auditor emisor de Dictámenes, ha quedado claro que lo publicado se refería únicamente a los Dictámenes de Devolución de Crédito Fiscal en el Régimen Optativo, y dicha modificación ya fue realizada en la página de SAT.

Esperamos que la presente sea de utilidad. Los mantendremos informados de nuevos acuerdos que se alcancen con SAT, y por supuesto, la presente comunicación puede ser utilizada o compartida como una referencia en respuestas que los contribuyentes realicen a la SAT.

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Preguntas Frecuentes sobre los Estados Financieros Auditados ante la SAT

¿Quiénes están obligados a presentar Estados Financieros Auditados ante la SAT?

Los contribuyentes especiales inscritos en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y los Agentes de Retención del IVA están obligados a presentar sus Estados Financieros Auditados, conforme lo establece el artículo 40 del Decreto 10-2012 de la Ley de Actualización Tributaria.

¿Qué ocurre si presenté los Estados Financieros del 2020 utilizando NIA 800?

Si presentaste el informe de auditoría del año 2020 bajo la NIA 800 y fuiste notificado por la SAT por inconsistencias, la SAT ya indicó que esas observaciones quedan sin efecto y no es necesario reemitir estados financieros comparativos con 2019 para ese año específico.

¿Qué tipo de firma debe llevar el informe de auditoría?

El informe de auditoría debe incluir firma y sello del Contador Público y Auditor independiente. Además, los estados financieros deben estar firmados por el representante legal de la entidad y el contador de la compañía.

¿Qué documentos conforman unos Estados Financieros completos?

Los Estados Financieros deben incluir el Estado de Situación Financiera (ESF), el Estado de Resultados (ER), el Estado de Cambios en el Patrimonio (EP), el Estado de Flujos de Efectivo (FE) y las Notas explicativas a los estados financieros. Todo debe estar debidamente auditado.

¿Qué hacer si la SAT me envió un correo notificando inconsistencias?

Debes responder el correo dentro del plazo establecido indicando que estás enterado y solicitando un plazo adicional de 10 días hábiles para responder formalmente sobre las inconsistencias señaladas.

¿Es obligatorio incluir cifras comparativas en los Estados Financieros del 2021?

Para el año 2021, la SAT mantuvo el criterio de aceptar estados financieros con informe de auditoría de propósito especial (NIA 800) sin cifras comparativas del año anterior. A partir del año 2022, se espera que los estados sí sean comparativos.

¿Qué cambios se esperan en el Anexo de la Declaración del Impuesto sobre la Renta?

La SAT indicó que el Anexo ya no se enfocará en los Estados Financieros Auditados, sino que se centrará principalmente en el Diario Mayor General, el cual se utilizará para completar información de los estados financieros.

¿Qué sucede si no se presentan los Estados Financieros completos?

En caso de que los estados financieros estén incompletos o con errores técnicos, la SAT exigirá su corrección y complementación. Es obligatorio cumplir con los requisitos formales y técnicos establecidos por la Ley.

¿Dónde puedo consultar los requisitos para que un auditor emita dictámenes válidos ante la SAT?

Los requisitos están publicados en el portal de la SAT, específicamente en el apartado sobre Dictámenes de Devolución de Crédito Fiscal en el Régimen Optativo. Es importante verificar que el auditor esté debidamente inscrito.

¿Qué respaldo existe por parte de los gremios contables ante estas exigencias?

El IGCPA y el CCPAG se reunieron con la SAT para expresar su preocupación y trabajar en soluciones conjuntas. Como resultado, se lograron acuerdos como el reconocimiento de informes bajo NIA 800 y la revisión de requerimientos futuros.

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Baldemar Morales
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ISAAC CORDOVA
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hace 2 años
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ANDREA MONROY
hace 2 años
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