El gobierno de Guatemala ha dado un paso significativo en la política salarial del país con la publicación del Acuerdo Gubernativo 264-2024, que fue publicado el 27 de diciembre de 2024 que establece un innovador sistema de salarios mínimos diferenciados por región geográfica y sector económico. Esta nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, representa un cambio sustancial en la manera en que se estructuran los salarios mínimos en el país.
La reforma introduce un sistema de circunscripciones económicas que divide al país en dos zonas: la Circunscripción Económica 1 (CE1), que comprende únicamente el departamento de Guatemala, y la Circunscripción Económica 2 (CE2), que abarca el resto de los departamentos del país. Esta división reconoce las diferencias económicas y de costo de vida entre la capital y el resto del territorio nacional.
El nuevo esquema establece tres categorías distintas de actividades económicas: agrícolas, no agrícolas, y exportadora y maquila. En todos los casos, la CE1 mantiene salarios más altos que la CE2, reflejando las diferencias en el costo de vida y la actividad económica entre regiones. La brecha más notable se observa en el sector no agrícola, donde existe una diferencia de aproximadamente Q.172.45 mensuales entre ambas circunscripciones.
SALARIO MÍNIMO 2025 GUATEMALA
| Artículo | Actividad Económica | Circunscripción | Incremento Mensual | Salario Diario | Salario Mensual | Bonificación Incentivo | Salario Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 2 | Agrícolas | CE1 | 10.00% | Q. 118.14 | Q. 3,593.55 | Q. 250.00 | Q. 3,843.55 |
| Artículo 3 | No Agrícolas | CE1 | 10.00% | Q. 122.40 | Q. 3,723.05 | Q. 250.00 | Q. 3,973.05 |
| Artículo 4 | Exportadora y de Maquila | CE1 | 6.00% | Q. 107.79 | Q. 3,278.59 | Q. 250.00 | Q. 3,528.59 |
| Artículo 5 | Agrícolas | CE2 | 10.00% | Q. 112.99 | Q. 3,436.86 | Q. 250.00 | Q. 3,686.86 |
| Artículo 6 | No Agrícolas | CE2 | 10.00% | Q. 116.73 | Q. 3,550.60 | Q. 250.00 | Q. 3,800.60 |
| Artículo 7 | Exportadora y de Maquila | CE2 | 6.00% | Q. 101.83 | Q. 3,097.21 | Q. 250.00 | Q. 3,347.21 |
La normativa se fundamenta en diversos criterios técnicos y sociales, incluyendo la diferencia en inflación, el Producto Interno Bruto proyectado para 2024, el crecimiento poblacional y un diferencial por productividad. Esta base técnica busca asegurar que los salarios mínimos sean tanto sostenibles para los empleadores como suficientes para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores.
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Un aspecto importante del acuerdo es la inclusión de medidas de aplicación específicas. La Inspección General de Trabajo será la encargada de verificar el cumplimiento de estos nuevos salarios mínimos, y se establecen sanciones claras para los casos de incumplimiento. Además, se mantiene la bonificación incentivo establecida en el Decreto 78-89 del Congreso de la República como un complemento obligatorio al salario mínimo.
La nueva normativa también incorpora disposiciones innovadoras, como la consideración de la pertinencia lingüística y cultural en su difusión. Esto implica que el contenido del acuerdo deberá ser comunicado en los diferentes idiomas mayas del país, reconociendo la diversidad cultural de Guatemala.
El acuerdo establece claramente que estas nuevas disposiciones no pueden interpretarse como una renuncia a derechos laborales previamente adquiridos, protegiendo así los intereses de los trabajadores. También se especifica que en casos donde el pago se realice por unidad de obra o participación en utilidades, el trabajador no podrá recibir menos que el salario mínimo establecido.
Para la determinación del salario aplicable, se establece que se tomará en cuenta la ubicación del centro de trabajo, y en casos especiales, el lugar donde habitualmente se realiza la labor o donde reside el trabajador. Esto proporciona claridad en situaciones donde el lugar de trabajo no está claramente definido.
La implementación de este nuevo sistema representa un intento por equilibrar las necesidades de desarrollo económico con la justicia social, reconociendo las diferencias regionales en la economía guatemalteca. Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de la efectividad en su implementación y el nivel de cumplimiento por parte de los empleadores.
Este nuevo marco salarial refleja un enfoque más sofisticado y matizado en la política de salarios mínimos, reconociendo que las realidades económicas varían significativamente entre regiones y sectores económicos. Su implementación será un factor crucial para el desarrollo económico y social de Guatemala en los próximos años.

Cómo Determinar el Salario Mínimo Correcto Según Ubicación y Actividad
El nuevo salario mínimo en Guatemala, establecido en el Acuerdo Gubernativo 264-2024, entra en vigencia el 1 de enero de 2025.
El nuevo sistema divide al país en dos circunscripciones económicas:
Circunscripción Económica 1 (CE1): Incluye únicamente el departamento de Guatemala.
Circunscripción Económica 2 (CE2): Abarca el resto de los departamentos del país.
El salario mínimo 2025 en Guatemala se aplica en tres sectores económicos:
Actividades Agrícolas
Actividades No Agrícolas
Actividades de Exportación y Maquila
En la CE1, los salarios mínimos mensuales son:
Agrícolas: Q. 3,593.55 + Q. 250.00 de bonificación = Q. 3,843.55
No Agrícolas: Q. 3,723.05 + Q. 250.00 de bonificación = Q. 3,973.05
Exportación y Maquila: Q. 3,278.59 + Q. 250.00 de bonificación = Q. 3,528.59
En la CE2, los salarios mínimos mensuales son:
Agrícolas: Q. 3,436.86 + Q. 250.00 de bonificación = Q. 3,686.86
No Agrícolas: Q. 3,550.60 + Q. 250.00 de bonificación = Q. 3,800.60
Exportación y Maquila: Q. 3,097.21 + Q. 250.00 de bonificación = Q. 3,347.21
Los salarios en la CE1 son más altos que en la CE2 debido al mayor costo de vida en el departamento de Guatemala. La diferencia más notable se da en el sector no agrícola, con aproximadamente Q. 172.45 de diferencia mensual.
Sí, el nuevo salario mínimo mantiene la bonificación incentivo de Q. 250.00 mensuales, establecida en el Decreto 78-89, la cual es obligatoria y debe pagarse adicionalmente al salario base.
El salario mínimo aplicable se determina según la ubicación del centro de trabajo. En situaciones especiales, se puede considerar el lugar donde habitualmente se realiza la labor o donde reside el trabajador.
La Inspección General de Trabajo es la entidad encargada de verificar que los empleadores cumplan con el salario mínimo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes.
No. El Acuerdo Gubernativo 264-2024 establece que no se pueden interpretar sus disposiciones como una renuncia a derechos laborales previamente adquiridos, garantizando la protección de los trabajadores.
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