El régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Guatemala cuenta actualmente con 1,572,195 contribuyentes registrados, entre pequeños contribuyentes y régimen general.
Sin embargo, según cifras de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), 276,712 de ellos acumulan más de 4 años sin presentar declaraciones ni realizar pagos de este impuesto.
En este contexto, la SAT aplicará el artículo 120 del Código Tributario para desactivar del régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 276,712 contribuyentes morosos.
Este artículo faculta a la SAT a suspender la afiliación al régimen del IVA de aquellos contribuyentes omisos en el pago o que no puedan ser localizados.
Los afectados ya no podrán emitir facturas con IVA ni acceder a créditos fiscales, aunque conserven su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Perfil de los contribuyentes desactivados en el IVA
Del total suspendido, 225,016 pertenecen al régimen de «pequeño contribuyente» y el resto al régimen general. Todos acumulan al menos 4 años sin presentar declaraciones de IVA ni pagar dicho impuesto.
Esto representa cerca del 18% de los 1,572,195 contribuyentes afiliados a este régimen. Según cifras de la SAT, en Guatemala existen 5.4 millones de contribuyentes en total.
Objetivo: aumentar fiscalización y recaudación
Al desactivar a estos contribuyentes morosos, la SAT busca incentivarlos a ponerse al día para poder seguir operando en el régimen del IVA.
De esta manera, se espera aumentar el control, la fiscalización y por ende la recaudación del IVA, uno de los principales impuestos del país.
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Recuperación de la afiliación del IVA
Los contribuyentes desactivados deberán presentar sus declaraciones y pagos pendientes de IVA para que la SAT reactive automáticamente su afiliación a este régimen.
Se ha informado que 892 se dieron de baja voluntariamente luego de las notificaciones y 4 cumplieron con sus obligaciones formales.
Hacia una mayor formalización
Si bien la medida pretende atacar la evasión, expertos indican que se requiere una reforma tributaria integral y mejorar la capacidad de fiscalización de la SAT.
No obstante, sentaría un precedente y motivaría a más contribuyentes a formalizarse para evitar suspensiones similares.
Implementación y seguimiento
Inicialmente la SAT notificó por correo electrónico a 224,120 contribuyentes morosos. Planea reducir progresivamente el plazo de mora de 4 a 2 años.
Asimismo, se encuentra en proceso la implementación del sistema de baja de contadores y nuevos convenios de intercambio de información.
La SAT realizará un seguimiento para evaluar el impacto de estas acciones en la recaudación del IVA y otras obligaciones formales.
La aplicación del artículo 120 representa un esfuerzo de la SAT para aumentar la fiscalización y formalización de contribuyentes del IVA. Si bien por sí sola no erradica la evasión, es un paso positivo dentro de una estrategia fiscal más amplia para incrementar la recaudación.
El éxito dependerá de la respuesta de los contribuyentes desactivados y las mejoras en la capacidad de fiscalización de la SAT en el mediano plazo. Las proyecciones apuntan a que esta medida podría aumentar la recaudación del IVA en cientos de millones de quetzales anualmente.
La aplicación del artículo 120 representa un paso importante en los esfuerzos por incrementar la fiscalización y recaudación del IVA en Guatemala. Su éxito dependerá de la respuesta de los contribuyentes afectados. En Vesco Consultores podemos asesorarle para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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Desactivación del régimen del IVA: dudas comunes resueltas
La SAT aplicará el artículo 120 del Código Tributario para desactivar a contribuyentes que tienen más de cuatro años sin presentar declaraciones ni realizar pagos del IVA. Esta medida busca aumentar la fiscalización y la recaudación tributaria.
Un contribuyente desactivado no podrá emitir facturas con IVA ni acceder a créditos fiscales, aunque conservará su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Del total de desactivaciones, 225,016 son pequeños contribuyentes y el resto pertenece al régimen general. Todos ellos tienen al menos 4 años de inactividad tributaria relacionada con el IVA.
El artículo 120 del Código Tributario otorga a la SAT la facultad de suspender la afiliación al régimen del IVA de los contribuyentes que estén omisos o no puedan ser localizados.
Deben presentar todas las declaraciones y pagos de IVA pendientes. Una vez regularicen su situación, la afiliación se reactivará automáticamente.
Sí, inicialmente se enviaron notificaciones por correo electrónico a 224,120 contribuyentes, informándoles sobre su condición y el procedimiento para evitar la desactivación.
Sí. Según la SAT, 892 contribuyentes optaron por darse de baja voluntariamente tras recibir la notificación correspondiente.
La intención es aumentar la fiscalización, la formalización y la recaudación del IVA, motivando a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales.
No completamente. Es solo un paso dentro de una estrategia más amplia que requiere reformas tributarias integrales y fortalecimiento de la fiscalización.
Sí, la SAT planea reducir gradualmente el plazo de mora de cuatro a dos años, lo que significaría una fiscalización más rigurosa en el corto plazo.
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