Artículo 100: Elementos de la fiscalización

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 100: Elementos de la fiscalización. La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e investigación para el efecto tomará como base entre otros:

  1. Libros, documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria. Podrá revisar la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente y requerir y obtener de éste toda la información necesaria incluso por los mismos medios, para establecer su verdadera situación tributaria.
  2. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de los bienes que se importen o exporten.
  3. Tiene la facultad de requerir del contribuyente y éste está obligado a presentar las copias, fotocopias, copias electrónicas o por cualquier otro medio, de la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital.

Análisis del Artículo 100

El Artículo 100 del Código Tributario (Decreto 6-91) constituye la piedra angular de las facultades de comprobación y auditoría de la Administración Tributaria. Al utilizar la expresión en tiempo futuro imperativo “tendrá facultades de fiscalización e investigación”, el legislador no deja la acción a discreción, sino que otorga un mandato legal expreso, amplio e ineludible. La consecuencia jurídica de esta redacción es la dotación de un poder coactivo a la SAT para indagar en la esfera privada y contable del contribuyente, respaldando el principio de primacía de la realidad, cuyo fin es establecer los hechos generadores reales frente a los declarados.

Un elemento central en la redacción es la frase “tomará como base entre otros”. La locución “entre otros” es vital en el derecho tributario: significa que los tres numerales listados no son de carácter taxativo (limitativo), sino estrictamente enunciativo. La SAT puede utilizar otros elementos de convicción no listados expresamente en este artículo. Asimismo, el uso de conceptos técnicos como “base imponible” y “verdadera situación tributaria” subraya el objetivo final de la fiscalización: no es una simple revisión de forma, sino una auditoría material sustantiva enfocada en la correcta aplicación de las leyes impositivas y el respeto al principio de capacidad de pago.

Los numerales enumeran potestades y supuestos que son de carácter acumulativo y concurrente.

  • El numeral 1 faculta la revisión de la columna vertebral del negocio (libros, documentos, archivos y sistemas), abarcando expresamente la evolución tecnológica al incluir “medios magnéticos ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital”.
  • El numeral 2 se enfoca específicamente en el comercio exterior, otorgando a las intendencias de aduanas y fiscalización herramientas para el cruce de información de inventarios, importaciones y exportaciones.
  • El numeral 3 establece una carga directa para el sujeto pasivo (“está obligado a presentar”), forzándolo a entregar copias por cualquier medio. Esto elimina jurídicamente la excusa de resguardar únicamente los originales físicos y legitima plenamente el requerimiento de información electrónica.

Lo que NO dice el artículo: Esta disposición no establece los plazos específicos de respuesta para la entrega de la información requerida (lo cual se regula en artículos posteriores del Código Tributario), ni faculta a la autoridad fiscal a realizar secuestros o confiscaciones de equipo informático sin una orden de juez competente. Además, es imperativo recordar que cualquier mención histórica a dependencias anteriores como la Dirección General de Rentas Internas ha quedado sin efecto; toda facultad descrita en este artículo y sus reformas es hoy competencia exclusiva de la SAT.

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

Asesoría Fiscal Especializada – Vesco Consultores

¿Necesita claridad absoluta sobre sus obligaciones tributarias en Guatemala? En Vesco Consultores, firma miembro de XLNC, combinamos experiencia local con estándares internacionales de excelencia.

Como parte de una red global de firmas de auditoría, consultoría y asesoría legal, servimos a clientes en todos los continentes con el respaldo de profesionales líderes en servicios corporativos y tributarios.

Nuestros servicios especializados en materia tributaria:

  • Capacitaciones Tributarias – Mantenga a su equipo actualizado
  • Planificación Fiscal – Optimice legalmente su carga tributaria
  • Precios de Transferencia – Cumplimiento internacional
  • Asesoría FiscalSoluciones personalizadas

Solicite su consulta inicial sin costo: [email protected] | +502 2215-7575

Vesco Consultores: Experiencia global, conocimiento local.