CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTICULO 108: Determinación de oficio sobre base cierta. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el contribuyente o responsable cumpla con la presentación de las declaraciones o no proporcione la información requerida, la Administración efectuará de oficio la determinación de la obligación, tomando como base los libros, registros y documentación contable del contribuyente, así así como cualquier información pertinente recabada de terceros. Contra esta determinación se admite prueba en contrario y procederán todos los recursos previstos en este Código.
Análisis del Artículo 108
Este artículo se ubica en el núcleo de las facultades de fiscalización y determinación dentro del Código Tributario, estableciendo la potestad subsidiaria de la Administración Tributaria (la SAT) para liquidar impuestos cuando el sujeto pasivo omite su deber formal. La expresión central aquí es el tiempo verbal imperativo “efectuará de oficio”. Esta frase determina que la intervención del ente recaudador no es facultativa, sino una obligación ineludible una vez que se ha agotado el plazo legal sin que el contribuyente presente sus declaraciones o la información requerida. La consecuencia jurídica inmediata es el traslado de la carga operativa de la determinación tributaria del contribuyente hacia el Estado.
Al desglosar la condición “sobre base cierta”, se evidencia cómo el legislador protege los principios constitucionales de legalidad y capacidad de pago. “Base cierta” significa que la SAT no puede realizar estimaciones arbitrarias, presunciones infundadas o conjeturas; debe fundamentar su ajuste estrictamente en elementos objetivos, materiales y verificables. Estos elementos son limitados por el artículo a los “libros, registros y documentación contable del contribuyente”, lo que implica que el reparo se formula utilizando la propia realidad económica registrada por el sujeto pasivo.
Asimismo, la inclusión de la frase “información pertinente recabada de terceros” faculta legalmente a la SAT para utilizar los cruces de información (datos provistos por proveedores, clientes, agentes de retención o el sistema bancario) como elemento probatorio válido para la determinación. Sin embargo, el artículo equilibra este amplio poder estatal garantizando el principio del debido proceso y el derecho de defensa al establecer claramente que “se admite prueba en contrario”. Esto clasifica a la determinación de oficio como una presunción iuris tantum (que admite prueba en contra), habilitando al contribuyente para desvanecer los hallazgos e interponer los recursos administrativos de impugnación (como el de revocatoria) previstos en la ley.
Lo que NO dice el artículo: El texto no detalla los procedimientos aritméticos o de auditoría específicos que la SAT debe aplicar, ni enumera un listado cerrado de qué “terceros” pueden ser consultados, dejándolo abierto a cualquier fuente lícita y vinculada. Tampoco establece que esta determinación adquiera carácter de firmeza inmediata desde su notificación, ya que las vías de defensa permanecen intactas. Finalmente, es vital recordar que, por sucesión normativa, cualquier función que en el pasado se delegaba a la Dirección General de Rentas Internas en procesos similares, hoy es competencia exclusiva de la SAT.
Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.
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