Artículo 110: Efectos de la Determinación sobre Base Presunta

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 110: Efectos de la determinación sobre base presunta.

En caso de determinación sobre base presunta, subsiste la responsabilidad del sujeto pasivo, derivada de una posterior determinación sobre base cierta, siempre que esta se haga por una solo vez y dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha en que se efectúo la determinación sobre base presunta.

Análisis del Artículo 110

El Artículo 110 del Código Tributario (Decreto 6-91) establece un puente jurídico vital entre dos facultades de la Administración Tributaria: la estimación y la comprobación directa. La expresión rectora de este precepto es el verbo “subsiste”, conjugado en tiempo presente del modo indicativo. Esta elección legislativa determina que la responsabilidad del sujeto pasivo no se extingue ni se interrumpe por el mero hecho de que la autoridad recaudadora haya realizado una estimación previa. La consecuencia jurídica es que el contribuyente sigue sujeto a una fiscalización concluyente basada en datos reales, resguardando el principio de primacía de la realidad y el de capacidad de pago.

Al analizar los sustantivos técnicos empleados, resalta la dicotomía jurídica entre “base presunta” y “base cierta”. La determinación presuntiva funciona como una medida preventiva o subsidiaria cuando no existen elementos suficientes. Sin embargo, el legislador utiliza la conjunción condicionante “siempre que”, la cual actúa como un límite estricto a las potestades de auditoría. Esta condicionante protege al contribuyente frente a la incertidumbre, estableciendo que la revisión sobre los hechos documentados (base cierta) no puede ser perpetua ni repetitiva.

Para que la determinación sobre base cierta tenga validez jurídica tras una presunta, el artículo impone dos plazos y condiciones de carácter acumulativo (deben cumplirse ambas simultáneamente):

  • Condición Cuantitativa (“por una sola vez”): Excluye expresamente la posibilidad de múltiples revisiones sobre el mismo período y tributo, garantizando el principio constitucional de seguridad jurídica.
  • Condición Temporal (“dentro del año siguiente”): Fija un plazo perentorio de caducidad que inicia a computarse exactamente desde la fecha en que se efectuó la determinación inicial. Transcurrido este año, la potestad de la autoridad para cambiar la base precluye definitivamente.

Lo que NO dice el artículo: La norma no especifica el procedimiento de compensación en caso de que la determinación sobre base cierta resulte en un impuesto a pagar menor al que se exigió sobre la base presunta, aunque los principios generales obligan a realizar el ajuste a favor del contribuyente. Además, aunque la doctrina histórica o normas muy antiguas pudieran referirse a la Dirección General de Rentas Internas en temas de fiscalización, es crucial entender que actualmente toda potestad de determinación y revisión recae exclusiva e indelegablemente en la SAT (Superintendencia de Administración Tributaria).

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

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