Artículo 112: Obligaciones de los Contribuyentes y Responsables

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 112: Obligaciones de los contribuyentes y responsables.

Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, Recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

  1. Cuando las leyes lo establezcan:

a. Llevar libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.

b. Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.

c. Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.

d. Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales respectivas.

  1. Conservar en forma ordenada, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, libros, documentos y archivos, o sistemas informáticos del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de sus obligaciones tributarias.

También deberán conservar, por igual plazo, los documentos en que conste el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los sujetos pasivos autorizados a presentar declaraciones, anexos e informaciones por vía electrónica o medios distintos al papel, deberán conservarla por el mismo plazo en los medios en que fueron presentadas o en papel, a su elección.

  1. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
  2. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias.
  3. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.
  4. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia.
  5. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código.

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