Artículo 123: Personería

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 123: Personería. Se puede gestionar ante la Administración Tributaria, personalmente o mediante representante legal o mandatario.

Los documentos que acrediten la representación, se podrán presentar en copia legalizada.

Análisis del Artículo 123

El Artículo 123 del Código Tributario cumple una función esencial en el derecho procesal tributario guatemalteco al establecer las vías legales de legitimidad (“Personería”) para actuar ante la autoridad fiscal. Al utilizar la expresión verbal “Se puede gestionar”, el legislador no solo enuncia una regla procedimental, sino que garantiza materialmente el derecho de petición, de contradicción y de defensa del contribuyente. Esta redacción asegura que el cumplimiento de obligaciones formales o la defensa en procedimientos administrativos no se conviertan en un obstáculo por imposibilidad física o material del sujeto pasivo.

Al desglosar las figuras jurídicas habilitadas por la norma, el artículo menciona tres vías de gestión: actuar “personalmente”, mediante “representante legal” o a través de “mandatario”. Actuar personalmente es la vía natural y directa para las personas individuales con plena capacidad civil. Por su parte, la figura del representante legal resulta imperativa y excluyente para las personas jurídicas (como las sociedades mercantiles), quienes por su naturaleza requieren de una persona física que exteriorice su voluntad. Finalmente, la figura del mandatario obedece al principio de flexibilidad comercial, permitiendo que cualquier contribuyente, individual o jurídico, delegue la atención de sus asuntos fiscales en un tercero calificado mediante un mandato notarial.

Otra frase determinante es la permisión expresa de presentar los atestados en “copia legalizada”. El sentido jurídico de esta concesión responde directamente a los principios de economía procesal, celeridad y facilitación administrativa. En lugar de obligar al contribuyente a desprenderse de sus documentos originales (como los testimonios de escrituras de constitución o de mandatos), la ley otorga plena fe pública y validez probatoria a las reproducciones documentales autenticadas por un Notario guatemalteco.

Lo que NO dice el artículo:
Este precepto no detalla los requisitos de validez formal que deben cumplir los documentos de representación, ya que dichas formalidades (como la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, en el Registro de Personas Jurídicas o en el Archivo General de Protocolos) están reguladas en la legislación común conexa. Además, aunque el texto se refiere genéricamente a la “Administración Tributaria”, es indispensable comprender por sucesión institucional que en la actualidad toda gestión y acreditación de personería se realiza única y exclusivamente ante la SAT (Superintendencia de Administración Tributaria).

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

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