CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTICULO 126: Acceso a las actuaciones. En congruencia con lo que establece el Artículo 101 de este Código, los contribuyentes, los responsables o sus representantes legales debidamente acreditados ante la Administración Tributaria tendrán acceso a las actuaciones y podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad. También tendrán dicho acceso, los profesionales universitarios que asesoren a los contribuyentes o los responsables, siempre y cuando estos últimos autoricen por escrito y con firma Notarial legalizada la consulta de las actuaciones de que se trate.
Análisis del Artículo 126
Este artículo consagra el derecho fundamental de defensa y transparencia dentro de las actuaciones administrativas en el ordenamiento jurídico fiscal guatemalteco. Al utilizar el tiempo verbal imperativo “tendrán acceso”, el legislador impone un mandato ineludible a la Administración Tributaria (la SAT). La consecuencia jurídica de esta expresión es que los expedientes y procedimientos no están sujetos a secretismo o reserva frente al interesado, materializando así los principios de debido proceso y legalidad procesal.
Al desglosar los sujetos legitimados (“los contribuyentes, los responsables o sus representantes legales”), observamos el uso de la conjunción disyuntiva “o”, lo que indica que estas figuras son excluyentes en su ejercicio individual pero concurrentes en su derecho; es decir, la SAT debe brindar acceso a cualquiera de ellos sin exigir la presencia de los demás. Asimismo, la frase restrictiva “sin más exigencia que la justificación de su identidad” constituye un límite expreso al poder de la SAT, prohibiendo la creación de requisitos burocráticos adicionales, formalismos arbitrarios o pagos previos para consultar un expediente.
En cuanto a la participación técnica, el artículo extiende esta potestad a los “profesionales universitarios”. Sin embargo, aquí los supuestos cambian a una condición estricta (“siempre y cuando”) compuesta por requisitos acumulativos: debe existir una autorización “por escrito” Y dicha autorización debe contar con “firma Notarial legalizada”. Esta acumulación de requisitos busca un equilibrio: garantizar que el contribuyente cuente con asesoría técnica especializada, protegiendo al mismo tiempo la confidencialidad de la información tributaria ante terceros no autorizados.
Lo que NO dice el artículo: El texto no especifica el medio o formato físico de las actuaciones, ya que fue redactado antes de la digitalización masiva. Hoy en día, la interpretación progresiva de este derecho implica que el “acceso a las actuaciones” también abarca la consulta de los expedientes electrónicos y notificaciones dentro de la Agencia Virtual de la SAT. Además, no otorga este derecho a profesionales no universitarios ni a gestores oficiosos que carezcan del mandato notarial respectivo.
Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.
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