CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTICULO 133: Forma de hacer las notificaciones. Para practicar las notificaciones, el notificador o un notario designado por la Administración Tributaria, irá al domicilio fiscal del contribuyente o en su defecto, a la residencia, oficina, establecimiento comercial de su propiedad o al lugar donde habitualmente se encuentre o concurra quien deba ser notificado y si no lo hallare, hará la notificación por cédula que entregará a sus familiares, empleados domésticos o de otra naturaleza, o a la persona idónea y mayor de edad que se encuentre en cualquiera de los lugares indicados. Si no encontrare persona idónea para recibir la cédula o si habiéndola se negare a recibirla, el notificador la fijará en la puerta, expresando al pie de la cédula la fecha y hora de la actuación; también pondrá razón en el expediente de haber notificado en esa forma, especificando que no encontró persona idónea, o que habiéndola encontrado, ésta se negó a recibir la cédula.
Cuando al notificador le conste personalmente o por informes que le den en el lugar en el que el contribuyente deba ser notificado, que éste ha muerto, se abstendrá de entregar o fijar la cédula y pondrá razón en autos haciendo constar cómo se enteró y quiénes le dieron la información, para que la Administración Tributaria proceda a confirmar la muerte.
También podrán hacerse las notificaciones, entregando la cédula en manos del destinatario donde quiera que se le encuentre. Asimismo, mediante correo certificado y por cualquier otro medio idóneo que permita confirmar la recepción, siempre que se garantice el derecho de defensa del contribuyente.
La Administración Tributaria podrá, para aquellos contribuyentes que así lo soliciten, notificar en las direcciones electrónicas que para tal propósito informen los contribuyentes o responsables, lo que se acredita con el aviso o constancia de recepción o entrega que demuestre que la notificación fue recibida o entregada en la dirección electrónica del contribuyente o responsable. Una vez recibido ese aviso o constancia por medios electrónicos, el empleado de la Administración Tributaria a cuyo cargo esté la notificación, debe imprimirlo en papel y agregarlo al expediente correspondiente, lo que servirá de prueba de que la notificación fue efectuada.
Análisis del Artículo 133
Este artículo cumple una función esencial dentro del procedimiento administrativo y contencioso en materia de impuestos: establece los mecanismos formales para hacer saber a los contribuyentes las resoluciones de la SAT. El legislador utiliza una serie de tiempos verbales imperativos como “irá”, “hará” y “fijará” para establecer un mandato ineludible al notificador. La consecuencia jurídica de cumplir estrictamente con este protocolo es la validación del acto administrativo, lo que garantiza el inicio de los plazos legales, protegiendo así el principio constitucional del debido proceso y el legítimo derecho de defensa del contribuyente.
En cuanto a la prelación de lugares para notificar, el artículo emplea la conjunción “o en su defecto” para establecer una jerarquía subsidiaria. Primero, debe buscarse el “domicilio fiscal” (que es el registrado formalmente). Solo al no encontrar al interesado allí, el notificador puede acudir a la residencia, oficina o establecimiento comercial. Asimismo, el uso de los adjetivos “idónea y mayor de edad” referidos a la persona que recibe la notificación no es causal; busca asegurar que quien reciba el documento tenga la capacidad civil y el discernimiento suficiente para trasladar la información al interesado.
El artículo desglosa diferentes modalidades de notificación que operan de forma escalonada o subsidiaria frente a la imposibilidad de las anteriores:
- Personal directa: Entregando la cédula en manos del destinatario en cualquier lugar.
- Personal indirecta: Entregada a familiares, empleados o persona idónea en los lugares previstos.
- Fijación por cédula: Pegada en la puerta cuando no hay persona idónea o hay negativa a recibirla, requiriendo dejar “razón” en el expediente.
- Electrónica: Exclusiva para quienes lo soliciten expresamente, volviéndose plena prueba con la constancia de recepción o entrega impresa en el expediente.
Lo que NO dice el artículo:
El texto no prevé qué sucede si la cédula fijada en la puerta es removida inmediatamente por inclemencias del clima, vandalismo o terceros. Sin embargo, en la práctica jurídica, una vez que el notificador ha asentado la “razón” en el expediente con la fecha y hora de la fijación, el acto se considera jurídicamente consumado. Tampoco define parámetros estrictos para determinar la “idoneidad” de la persona que recibe la notificación (más allá de la mayoría de edad), dejando esta valoración al criterio del empleado de la SAT en el momento de la diligencia.
Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.
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