Artículo 142 “A”: Medios de Prueba

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 142 “A”: Medios de Prueba. En las actuaciones ante la Administración Tributaria, podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. Los documentos que se aporten a título de prueba, podrán presentarse en original o fotocopia simple, para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:

a. En el caso de presentación de los documentos originales, el contribuyente además deberá acompañar fotocopia simple del documento, a efecto que la misma pueda ser cotejada con el original, para que posteriormente sea incorporada al expediente, certificando el auditor tributario el haber tenido a la vista el original.

b. En el caso de la presentación de fotocopias legalizadas por notario, la Administración Tributaria se reserva el derecho a solicitar la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia.

c. Certificación contable de los estados financieros u otras operaciones contables del contribuyente.

Análisis del Artículo 142 “A”

Este artículo cumple una función garantista fundamental dentro del Código Tributario, al establecer las reglas del juego probatorio en las actuaciones administrativas. La expresión rectora “podrán utilizarse” tiene una consecuencia jurídica directa: consagra el derecho de defensa del contribuyente y el principio de amplitud probatoria. Al permitir que se utilice cualquier medio admitido en derecho, el legislador prohíbe a la administración limitar caprichosamente los elementos que el contribuyente desee aportar para desvirtuar un ajuste, respaldar su postura o comprobar transacciones.

Desglosando los términos clave, la frase “todos los medios de prueba admitidos en derecho” conecta directamente con el principio de primacía de la realidad y el debido proceso. Esto significa que el contribuyente no se limita exclusivamente a los formularios o registros estandarizados, sino que puede valerse de peritajes, contratos de índole mercantil, resoluciones judiciales o actas notariales, integrando de forma supletoria las pruebas del derecho común. Por otro lado, la referencia a la “fotocopia simple” materializa el principio de informalismo a favor del administrado, reduciendo costos y facilitando el cumplimiento sin requerir un auxilio notarial forzoso en la etapa inicial.

El artículo enumera tres supuestos documentales que operan de manera alternativa o acumulativa, dependiendo de la naturaleza de los documentos con los que cuente el contribuyente:

  • Literal a (Original y copia simple): Delega en el “auditor tributario” una potestad certificadora inmediata. Es el funcionario quien adquiere la obligación de cotejar y dar fe de haber tenido a la vista el documento íntegro, garantizando la cadena documental del expediente.
  • Literal b (Copias legalizadas por notario): Respeta la fe pública notarial para ingresar documentos al expediente, estableciendo la reserva de revisión. Esta es una potestad preventiva donde la Administración Tributaria (es decir, la SAT) retiene el poder fiscalizador de exigir los originales si existiera duda razonable o indicios de alteración.
  • Literal c (Certificación contable): Aísla y eleva a categoría de prueba preconstituida la información financiera, reconociendo que la contabilidad es la columna vertebral que demuestra la capacidad de pago y la verdad material de las operaciones.

Lo que NO dice el artículo:
El texto no especifica el sistema de valoración probatoria que utilizará la autoridad (sistema de sana crítica o prueba tasada), el cual debe integrarse con otras normas procesales aplicables. Tampoco establece los plazos perentorios para la aportación de dichas pruebas, los cuales están dictados por las fases específicas de audiencia o prueba dentro del mismo Código Tributario. Finalmente, cabe recordar que toda alusión legal a la “Administración Tributaria” o menciones históricas a la Dirección General de Rentas Internas u otras dependencias, se entienden y ejercen hoy como facultades exclusivas de la SAT.

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

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