Artículo 175: Incomparecencia Del Ejecutado

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 175: Incomparecencia del ejecutado. Si el ejecutado no compareciere a deducir o interponer excepciones, el juez dictará sentencia en la que declarará, según proceda, si ha lugar o no a la ejecución y ordenará el remate de bienes o el pago, en su caso.

Análisis del Artículo 175

El presente artículo se ubica en la fase procesal del Procedimiento Económico Coactivo, estableciendo la consecuencia jurídica directa de la inactividad procesal por parte del contribuyente demandado. El uso del verbo en futuro del subjuntivo “no compareciere” denota un escenario hipotético de omisión. La consecuencia es perentoria y automática: ante el silencio legal del contribuyente para ejercer su derecho de defensa dentro del plazo estipulado, el legislador obliga al juez a resolver el fondo del asunto mediante la orden imperativa “dictará sentencia”.

Para comprender a cabalidad esta disposición, es fundamental desglosar la figura del “ejecutado”. En el ámbito del derecho tributario guatemalteco, el ejecutado es aquel contribuyente contra quien la SAT ha iniciado un cobro por la vía judicial, fundado en un título ejecutivo que ampara una deuda líquida, exigible y de plazo vencido. La incomparecencia para “deducir o interponer excepciones” significa que el ejecutado renuncia tácitamente a presentar las defensas legales permitidas en este juicio sumario (como el pago previo, la prescripción o la caducidad).

Asimismo, la frase “ordenará el remate de bienes o el pago” materializa la finalidad última del Proceso Económico Coactivo: la satisfacción forzosa del crédito tributario a favor del Estado. El legislador utiliza la conjunción disyuntiva “o” para abarcar las dos vías de liquidación de la deuda: la liquidación forzosa del patrimonio embargado (remate) o el abono directo de los montos adeudados (pago). Esto responde al principio de imperatividad en la recaudación, buscando garantizar que los fondos públicos sean percibidos para el sostenimiento de las cargas del Estado.

Lo que NO dice el artículo: El texto no especifica cuál es el plazo exacto que tiene el ejecutado para comparecer (el cual se rige por disposiciones previas del mismo cuerpo legal, generalmente de cinco días hábiles), ni detalla cuáles son las excepciones procesales admisibles. Tampoco menciona que, previo a llegar a esta instancia judicial, la SAT debió agotar toda la fase administrativa garantizando el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente.

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

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