Artículo 37: Pago por Terceros

ARTICULO 37: Pago por terceros. El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo, ya sea consintiéndolo expresa o tácitamente el contribuyente o responsable. El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos.

En estos casos, sólo podrán pagarse tributos legalmente exigibles.

En el recibo que acredite el pago por terceros, se hará constar quien lo efectuó.

Análisis del Artículo 37

El Artículo 37 se ubica dentro de las disposiciones que regulan los modos de extinción de la obligación tributaria, abordando específicamente la figura del pago ejecutado por una persona ajena a la relación jurídica original. La expresión central “puede ser realizado” denota una potestad facultativa; su consecuencia jurídica inmediata es que, para la Superintendencia de Administración Tributaria (la SAT), el interés primordial es la recaudación y cumplimiento material de la deuda, permitiendo la flexibilidad en el origen de los fondos. Esta disposición materializa la practicidad en la percepción de los tributos sin vulnerar el principio de capacidad de pago del deudor original.

El legislador utiliza la frase “consintiéndolo expresa o tácitamente” para blindar el acto desde el derecho civil y mercantil hacia lo tributario. El consentimiento expreso requiere una manifestación clara (verbal o escrita), mientras que el tácito opera cuando el deudor tiene conocimiento del pago y no presenta oposición. Cumplir con este consentimiento activa el derecho contenido en el término “se subrogará”. Jurídicamente, la subrogación implica que el tercero se sustituye en los derechos de cobro frente al deudor original.

En cuanto a los alcances de esta subrogación, el artículo detalla elementos que operan de forma acumulativa:

  • Resarcimiento de lo pagado: El derecho a exigir la devolución exacta del capital desembolsado.
  • Garantías: Cualquier respaldo patrimonial (hipotecas, prendas) que protegiera la deuda original.
  • Preferencias y privilegios sustantivos: La prioridad de cobro que la ley otorga frente a otros acreedores.

Asimismo, la condicionante de que “sólo podrán pagarse tributos legalmente exigibles” obedece de manera estricta al principio de legalidad y reserva de ley. Esto prohíbe que el tercero asuma cobros arbitrarios o deudas ya prescritas que carezcan de firmeza jurídica.

Lo que NO dice el artículo: Esta norma no establece que el tercero asuma las obligaciones formales del contribuyente (como la presentación de declaraciones o actualización de datos ante la SAT). El pago extingue la obligación sustantiva (material), pero no traslada la calidad de sujeto pasivo ni exime al deudor original de las multas formales previas derivadas de su incumplimiento.

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

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