Artículo 69: Concepto De Infracción Tributaria

ARTICULO 69:

Concepto. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.

Cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las Infracciones tributarias contenidas en el artículo 85 de este Código Tributario, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de este mismo cuerpo legal.

Análisis del Artículo 69

El Artículo 69 actúa como el pilar fundamental del régimen sancionatorio dentro del Código Tributario, estableciendo la definición legal de lo que se considera una infracción. Al emplear la expresión inclusiva “Toda acción u omisión”, el legislador abarca de manera absoluta cualquier comportamiento del contribuyente, indicando que la responsabilidad tributaria puede surgir tanto de actos directos (hacer lo que está prohibido) como de inacciones (no hacer lo mandatado). La consecuencia jurídica inmediata de esta tipificación es la activación de la potestad punitiva de la Administración Tributaria, encomendada de forma exclusiva a la SAT por sucesión normativa.

Un elemento clave para desglosar es la división de las normas violadas en “índole sustancial o formal”. Esta disyuntiva refleja la naturaleza dual del cumplimiento fiscal en el ordenamiento guatemalteco. La infracción sustancial está ligada primordialmente a la obligación material del pago de los tributos, afectando directamente la recaudación del Estado y la capacidad de pago. Por otro lado, la infracción formal se refiere a los deberes administrativos de control y fiscalización, como la presentación de declaraciones, el resguardo de libros contables o la correcta emisión de facturas. Ambas naturalezas, bajo este precepto normativo, son igualmente sancionables bajo el principio de legalidad, demostrando que para el fisco, el control es tan importante como el recaudo.

Asimismo, la frase limitativa “en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal” establece una clara frontera jurisdiccional de exclusión. El artículo instituye un principio de última ratio: si la acción del contribuyente trasciende el ámbito estrictamente administrativo y encuadra en ilícitos descritos en el Código Penal (como la Defraudación Tributaria o los Casos Especiales de Defraudación Tributaria), la SAT pierde su potestad para sancionar ese hecho directamente y debe presentar la denuncia para dar paso a la persecución penal a través del Ministerio Público.

Finalmente, al remitir a las infracciones del artículo 85 y sus procedimientos en el artículo 86, la ley establece un trato procesal diferenciado y riguroso para faltas de carácter grave o reincidente (generalmente ligadas a cierres temporales de empresas).

Lo que NO dice el artículo: Esta disposición no enumera las multas, los porcentajes de sanción ni los montos pecuniarios específicos; estas cuantificaciones se detallan sistemáticamente en los artículos posteriores (71 en adelante). Tampoco aclara el elemento de culpabilidad, puesto que en el ámbito administrativo tributario de Guatemala prima la responsabilidad objetiva; es decir, el mero incumplimiento o error consuma la infracción sancionable, sin que la SAT esté obligada a probar el dolo o la mala intención del contribuyente.

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

Asesoría Fiscal Especializada – Vesco Consultores

¿Necesita claridad absoluta sobre sus obligaciones ante el Código Tributario en Guatemala? En Vesco Consultores, firma miembro de XLNC, combinamos experiencia local con estándares internacionales de excelencia.

Como parte de una red global de firmas de auditoría, consultoría y asesoría legal, servimos a clientes en todos los continentes con el respaldo de profesionales líderes en servicios corporativos y tributarios.

Nuestros servicios especializados en materia tributaria:

  • Capacitaciones Tributarias – Mantenga a su equipo actualizado
  • Planificación Fiscal – Optimice legalmente su carga tributaria
  • Precios de Transferencia – Cumplimiento internacional
  • Asesoría FiscalSoluciones personalizadas

Solicite su consulta inicial sin costo: [email protected] | +502 2215-7575

Vesco Consultores: Experiencia global, conocimiento local.