Artículo 78: Eximentes de Responsabilidad

ARTICULO 78: Eximentes de responsabilidad. Son causas eximentes de responsabilidad:

  1. La incapacidad legal y absoluta,
  2. El caso fortuito y la fuerza mayor.

Análisis del Artículo 78

El Artículo 78 se sitúa en la parte sancionatoria del marco jurídico tributario guatemalteco (Código Tributario), estableciendo los supuestos normativos en los cuales se rompe el nexo de imputabilidad entre la conducta del contribuyente y la infracción tributaria. Al utilizar el verbo en presente indicativo afirmativo “Son causas”, el legislador impone una condición taxativa e imperativa: si ocurren estos supuestos, se extingue jurídicamente la posibilidad de que la administración exija responsabilidad administrativa por la comisión de faltas formales o materiales.

El artículo desglosa estas causas en dos numerales que actúan de manera independiente y excluyente; es decir, basta con que se configure uno solo de ellos para que opere la eximente frente a la SAT (Superintendencia de Administración Tributaria).

En el numeral 1, la expresión “incapacidad legal y absoluta” hace referencia a la imposibilidad jurídica y material de un sujeto para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismo. El uso de la conjunción copulativa “y” entre “legal” y “absoluta” es fundamental: no basta con una incapacidad relativa o temporal. Debe existir una declaratoria o estado de hecho que anule totalmente la capacidad de actuar del individuo. Aquí se aplica el principio general del derecho que indica que nadie está obligado a lo imposible, protegiendo a quienes carecen de libre albedrío jurídico o capacidad de ejercicio.

En el numeral 2, se agrupan “El caso fortuito y la fuerza mayor”. Aunque en la redacción general a veces se usen como sinónimos, jurídicamente abordan orígenes distintos. El “caso fortuito” obedece a hechos imprevisibles e inevitables de la naturaleza (como terremotos o huracanes), mientras que la “fuerza mayor” deriva de actos de terceros o decisiones del Estado (como huelgas, cierres gubernamentales o resoluciones judiciales). Ambos supuestos destruyen la culpabilidad del contribuyente, pues la falta de cumplimiento de un deber formal ocurre por un evento externo, irresistible e insuperable.

Lo que NO dice el artículo: El texto omite aclarar que la carga de la prueba para demostrar de manera fehaciente estas causales recae íntegramente sobre el contribuyente. Asimismo, no especifica un detalle crucial para la práctica fiscal: estas eximentes liberan de las multas, recargos y sanciones (es decir, la responsabilidad de la infracción), pero no necesariamente extinguen la obligación de pagar el impuesto material subyacente si el hecho generador ya se había concretado previamente a la eventualidad.

Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.

Asesoría Fiscal Especializada – Vesco Consultores

¿Necesita claridad absoluta sobre sus obligaciones tributarias en Guatemala? En Vesco Consultores, firma miembro de XLNC, combinamos experiencia local con estándares internacionales de excelencia.

Como parte de una red global de firmas de auditoría, consultoría y asesoría legal, servimos a clientes en todos los continentes con el respaldo de profesionales líderes en servicios corporativos y tributarios.

Nuestros servicios especializados en materia tributaria:

  • Capacitaciones Tributarias – Mantenga a su equipo actualizado
  • Planificación Fiscal – Optimice legalmente su carga tributaria
  • Precios de Transferencia – Cumplimiento internacional
  • Asesoría FiscalSoluciones personalizadas

Solicite su consulta inicial sin costo: [email protected] | +502 2215-7575

Vesco Consultores: Experiencia global, conocimiento local.