ARTICULO 91: Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al Valor Agregado. Quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el impuesto al Valor Agregado, serán sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto retenido o percibido o el pago resultante del Impuesto al Valor Agregado.
Si el responsable del pago lo hiciera efectivo antes de ser requerido por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).
Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la obligación de enterar los impuestos, se procederá conforme a lo que disponen los artículo 70 y 90 de este Código.
Análisis del Artículo 91
Este artículo del Código Tributario establece un régimen sancionatorio estricto para proteger los recursos del Estado, enfocándose en la figura del “pago extemporáneo”. La acción central tipificada es “no enterar” —es decir, no depositar o trasladar— el impuesto dentro del plazo legal. La consecuencia jurídica inmediata es severa: impone una multa del cien por ciento (100%) sobre el monto omitido. Esta sanción materializa el principio de legalidad, asegurando que el incumplimiento en la entrega de fondos, que por su naturaleza pertenecen al fisco, sea penalizado de forma objetiva e inmediata.
Al desglosar los términos clave, es fundamental destacar la responsabilidad fiduciaria implícita de los “agentes de retención o de percepción”. Estos sujetos actúan como intermediarios entre los obligados y la SAT; cuando retienen o perciben un impuesto, ese dinero ya no es suyo. No entregarlo es una infracción gravísima. El legislador asimila a los contribuyentes directos del Impuesto al Valor Agregado bajo este mismo rigor, dada la mecánica de traslación de este impuesto indirecto.
La frase “antes de ser requerido” marca una frontera temporal vital en el actuar del contribuyente. Si el responsable subsana su error de manera voluntaria y anticipada, la ley prevé una reducción de la sanción del cincuenta por ciento (50%). Esta disposición busca incentivar el cumplimiento voluntario y la regularización espontánea, aliviando la carga tributaria en respeto al principio de capacidad de pago y economía procesal. Sin embargo, los plazos legales son estrictos: transcurridos treinta (30) días hábiles sin acatar el requerimiento, la vía administrativa se agota y se abren las puertas a procedimientos más severos, incluyendo el cobro coactivo.
Lo que NO dice el artículo: El texto no especifica que el término “cajas fiscales correspondientes” en la práctica actual hace referencia a la plataforma electrónica Declaraguate y al sistema de bancos del sistema autorizados por la SAT, dejando atrás los pagos físicos en oficinas estatales. Asimismo, el artículo omite aclarar que el pago de esta multa (inclusive con su rebaja del 50%) es totalmente independiente del pago de los intereses resarcitorios y recargos por mora, los cuales se calculan de manera acumulativa desde el día siguiente al vencimiento del plazo original de la obligación.
Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.
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