ARTICULO 94 “A”:
Reducción de sanciones a infracciones a deberes formales. Los contribuyentes o responsables que al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, de las establecidas en este Código o en las leyes tributarias específicas, que se sancionen pecuniariamente, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción que corresponda en un ochenta y cinco por ciento (85%). siempre que efectúe el pago de forma inmediata. Esta rebaja no aplicará en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.
Análisis del Artículo 94 “A”
El Artículo 94 “A” del Código Tributario establece un régimen de incentivo al cumplimiento voluntario y la corrección de errores por parte de los obligados. El núcleo de este artículo se encuentra en las acciones de “presentarse” y “aceptar”, condicionadas a una situación temporal crítica: actuar “sin haber sido requerido”. La consecuencia jurídica de esta acción espontánea es un beneficio sustancial para el patrimonio del infractor: una rebaja automática del ochenta y cinco por ciento (85%) sobre la multa aplicable.
El texto emplea la conjunción disyuntiva en la frase “contribuyentes o responsables”, abarcando así de manera integral tanto a los deudores principales como a terceros solidarios (tales como agentes de retención, percepción o representantes legales). Por otro lado, la frase “sin haber sido requerido o fiscalizado” encarna el principio de buena fe y de economía procesal; si la SAT ha notificado siquiera el inicio de una revisión o un requerimiento de información, el derecho a esta reducción tarifaria precluye de manera absoluta, obligando al pago del cien por ciento de la sanción.
Para gozar de este beneficio, el legislador configuró un conjunto de requisitos que son estrictamente acumulativos, es decir, deben concurrir todos al mismo tiempo:
1) La infracción cometida debe ser de orden formal y estar sancionada de forma pecuniaria (con una multa dineraria).
2) La presentación ante la SAT debe ser completamente voluntaria, asumiendo la responsabilidad.
3) No debe existir ninguna acción de fiscalización o requerimiento previo por parte del ente recaudador.
4) El pago debe materializarse de “forma inmediata”.
La falta de cualquiera de estos supuestos excluye al infractor del beneficio. Además, el artículo incluye una condición excluyente taxativa: la reincidencia. Si se comete la misma falta durante el mismo período impositivo, el beneficio queda anulado para las infracciones subsecuentes.
Lo que NO dice el artículo: el texto omite definir un plazo temporal exacto (en horas o días) para delimitar qué constituye un pago de “forma inmediata”, lo cual podría generar conflictos si los sistemas de Declaraguate o BancaSAT presentan caídas el día de la presentación voluntaria. Tampoco aclara que esta rebaja aplica única y exclusivamente al monto de la multa (sanción pecuniaria), dejando intacto el cálculo de posibles intereses resarcitorios que se hubieran generado sobre el impuesto omitido, si la infracción formal derivara en ello.
Disclaimer: La interpretación de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoría fiscal. Para consultas específicas, contacte a los profesionales de Vesco Consultores.
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