ARTICULO 23 «B»:
«Cuenta específica para restitución. Para efectos de atender las devoluciones correspondientes, el Banco de Guatemala queda expresamente facultado para abrir una cuenta específica denominada «Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos», la cual, como referencia, acreditará con los recursos que resulten de separar de la cuenta «Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional», de al menos el ocho por ciento (8%) de los ingresos depositados diariamente del Impuesto al Valor Agregado.
El Banco de Guatemala sólo podrá afectar la cuenta «Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos», para acreditar en la cuenta encaje de cada banco del sistema, los fondos que utilizará para la restitución de impuestos solicitada por la Superintendencia de Administración Tributaria.
Para los efectos del control y fiscalización de las restituciones de impuestos realizadas por el Banco Guatemala, este deberá informar al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, el estado de la cuenta «Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de impuestos», el monto total de las restituciones efectuadas en el mes inmediato anterior; y la información siguiente:
a) El nombre completo o razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente;
b) Detalle del monto de cada restitución; y,
c) El banco del sistema que la hizo efectiva y la fecha en que se efectuó la operación.
En caso de que los recursos provenientes del porcentaje para la cuenta de referencia resulten temporalmente insuficientes o exceda las expectativas de restitución, el Ministerio de Finanzas Públicas, con base en los análisis de situación correspondientes, acordará los ajustes mensuales respectivos, para regularizar el saldo de la cuenta.
El Banco de Guatemala, para cubrir los costos y gastos relacionados con la administración de las restituciones, descontará un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) del monto del impuesto restituido.»
Asesoría Fiscal Especializada – Vesco Consultores
¿Necesita claridad absoluta sobre sus obligaciones ante el IVA en Guatemala? En Vesco Consultores, firma miembro de XLNC con sede en Suiza, combinamos experiencia local con estándares internacionales de excelencia.
Como parte de una red global de firmas de auditoría, consultoría y asesoría legal, servimos a clientes en todos los continentes con el respaldo de profesionales líderes en servicios corporativos y tributarios.
Nuestros servicios especializados en materia tributaria:
- ✅ Capacitaciones Tributarias – Mantenga a su equipo actualizado
- ✅ Planificación Fiscal – Optimice legalmente su carga tributaria
- ✅ Precios de Transferencia – Cumplimiento internacional
- ✅ Asesoría Fiscal – Soluciones personalizadas
Solicite su consulta inicial sin costo: [email protected] | +502 2215-7575
Vesco Consultores: Experiencia global, conocimiento local.
