El acuerdo 1472 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) para Guatemala salió publicado el lunes 20 de abril de 2020, a continuación haremos una transcripción de los incisos mas importantes.
Pago diferido a la seguridad social por concepto de la cuota patronal.
Por esta única vez se autoriza al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) para diferir el pago a la seguridad social por concepto de cuota patronal del sector privado, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo 2020 y las mismas no estarán sujetas a ningún recargo por mora, interés o gasto administrativo, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del presente acuerdo.
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Pago a la seguridad social por concepto de cuota del trabajador.
La cuota del trabajador, deberá continuar siendo deducida de manera normal y ser trasladada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a través de la Planilla Electrónica de Seguridad Social.
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Forma de pago de las cuotas diferidas.
Las cuotas diferidas descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, se cancelarán de conformidad con lo siguiente:
a. Los patronos podrán continuar efectuando el pago de las cuotas correspondientes en los plazos habituales.
b. Los patronos podrán diferir los pagos de marzo, abril y mayo, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respectivamente.
c. Los que no se sujeten a las literales anteriores el sistema de manera automática distribuirá el monto total diferido adeudado hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales a partir del mes de julio de 2020.
En defecto de las opciones de pago descritas anteriormente, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) queda facultado para emitir nota de cargo de oficio con sus recargos y gastos administrativos correspondientes.
Requisitos.
Todos los patronos que quieran sujetarse a las disposiciones del presente acuerdo, es necesario que cumplan con los requisitos siguientes:
a. Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica.
b. Cargar en el Sistema de Planilla Electrónica su declaración de planilla de seguridad social por cada uno de los meses correspondientes.
c. Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente acuerdo.
d. Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el Instituto al año 2020 o realice actualización o ratificación de datos.
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en el presente Acuerdo, las obligaciones de contribuciones correspondientes al mes de marzo de 2020, podrán realizarse a mas tardar el 25 de abril de 2020.
Publicación del Acuerdo 1472
Instructivo para el pago en forma diferida de las cuotas patronales
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Aspectos importantes del pago diferido del IGSS explicados con claridad
El acuerdo 1472 fue emitido por el IGSS como una medida excepcional para apoyar a los patronos del sector privado durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia en 2020. Su objetivo fue permitir el pago diferido de la cuota patronal correspondiente a marzo, abril y mayo, sin aplicar recargos ni intereses, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos.
Sí, pero solamente si la empresa fue registrada antes de marzo de 2020 y cumple con todos los requisitos del acuerdo, incluyendo estar al día en los registros institucionales y adherida al sistema electrónico de planilla. Las empresas constituidas después de marzo de 2020 no califican.
El acuerdo establece claramente que la cuota del trabajador no está sujeta a diferimiento. Si el patrono no traslada este pago, estará incurriendo en una omisión grave, la cual puede generar recargos, intereses y sanciones administrativas por parte del IGSS.
Sí. Aunque el acuerdo permite diferir en hasta 18 cuotas, los patronos también pueden optar por realizar el pago total de las cuotas diferidas en cualquier momento anterior al vencimiento del plan, sin penalizaciones ni intereses adicionales.
No. El acuerdo 1472 está dirigido exclusivamente al sector privado. Las entidades del sector público no están contempladas dentro de esta disposición y deben continuar con sus obligaciones de manera regular.
El acuerdo no exonera ni reprograma pagos atrasados anteriores a marzo de 2020. Las deudas previas deben regularizarse bajo los mecanismos establecidos por el IGSS fuera del alcance de este acuerdo en particular.
No es necesaria una autorización formal previa, pero sí se deben cumplir estrictamente todos los requisitos, y el sistema electrónico validará automáticamente si el patrono califica. De no cumplir, no se permitirá optar al diferimiento.
Puedes ingresar al portal del IGSS y verificar el estado de tu empresa en la sección correspondiente al sistema de Planilla Electrónica. También puedes contactar al soporte institucional o acudir a una agencia del IGSS para confirmar esta información.
Es recomendable conservar copias de las planillas electrónicas presentadas, los comprobantes de traslado de la cuota del trabajador y las constancias de validación del sistema, para cualquier revisión futura o requerimiento institucional.
Una vez que el sistema asigna el pago diferido en 18 cuotas automáticas, no es posible modificar ese plan desde la plataforma. Sin embargo, puedes adelantar pagos o cancelar la totalidad antes del plazo si así lo decides.
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