Suspensión detalle de proveedores formulario IVA

La Corte de Constitucionalidad decretó suspensión provisional por el apartado del IVA “Detalle de Proveedores Locales”.

El miércoles 07 de julio del presente año, fue publicado en el Diario oficial el expediente 2503-2021

Dejamos transcripcion del expediente 2503-2021

Oficial, 9° de secretaria general

Asunto: inconstitucionalidad de la ley de carácter general, parcial. Solicitante: Ellas

José Arriaza Sáenz, disposición denunciada: el apartado “detalle de proveedores locales (Crédito fiscal) del cuadro 5 y 6° contenido en el formulario SAT-2237” “IVA GENERAL – Impuesto de valor agregado. Régimen general. Contribuyentes que realicen operaciones locales, de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual” de la superintendencia de administración tributaria.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de julio de dos mil veintiuno,

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de la ley de carácter general, parcial, que plantea Elías José Arriaza Sáenz, en la que impugna el apartado “Detalle de proveedores locales (crédito fiscal) del cuadro 5 y 6” conteniendo en la fórmula SAT-2237 “IVA GENERAL – Impuesto de valor Agregado. Régimen general. Contribuyentes que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual” de la superintendencia de Administración tributaria.

Corte de constitucionalidad servicio

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad estable, en el apartado conducente, que *…la corte de la Constitucional deberá decretar, de oficio y sin forma artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notaria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // la suspensión tendrá efecto general y se publicará en el diario oficial al día siguiente de haberse decretado.”

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

-II-

En el presente caso, esta corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual SE DECRETO la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

Corte de constitucionalidad asesoría fiscal

CITA DE LEYES

Artículo citado 139, 170 y 179 de la ley de amparo, Exhibición personal y de la constitucionalidad; 5,7 Bis del acuerdo 3-89 de la corte de constitucionalidad.

POR TANTO

La corte de constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas.

Resuelve:

I) Por disposición del artículo 156 de la ley de amparo, Exhibición personal y de la constitucionalidad y conforme lo asentado en el artículo 1” del Acuerdo 3-2021 de esta corte de la fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno el tribunal de magistrado José francisco De mata vela.

II) por inhibitoria del Magistrado José Francisco de mata vela y por ausencia temporal del magistrado Roberto Molina Barreto.

Se integra el tribunal con los magistrados Rony Eulalio López contreras y Walter paulino Jiménez Texaj. Para conocer y resolver el presente asunto. Asimismo, por la ausencia temporal del magistrado presidente, Roberto Molina Barret, Asume la presidencia de la forma interina en este caso, a magistrada dina Josefina Ochoa Escriba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del acuerdo 3-89 de la corte de la constitucionalidad.

III) se decreta la suspensión provisional del apartado. “Detalle de proveedores locales (crédito fiscal) del cuadro 5 y 6” contenido en la fórmula SAT-2237 “IVA GENERAL – impuesto de valor agregado.  Régimen general. Contribuyentes que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencias declaración jurada y pago mensual” de la superintendencia de administración tributaria. IV) se concede audiencia por quince días comunes a I. superintendencia de Administración tributaria y II) Ministerio público. Por medio de la fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal. V) notifíquese y publíquese en el diario oficial

Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala

Conoce los Cambios al Declarar el IVA General por Suspensión del SAT-2237

¿Qué significa la suspensión del apartado “Detalle de proveedores locales” del formulario SAT-2237?

La suspensión implica que, de forma provisional, los contribuyentes ya no están obligados a llenar los cuadros 5 y 6 relacionados con el detalle de proveedores locales al presentar su declaración del IVA en el formulario SAT-2237.

¿Quién presentó la acción de inconstitucionalidad contra el formulario SAT-2237?

La acción fue planteada por Elías José Arriaza Sáenz, quien consideró que el requerimiento de declarar el detalle de proveedores locales vulnera principios constitucionales.

¿Cuál es el motivo principal de la suspensión de este apartado?

La Corte de Constitucionalidad consideró que la disposición denunciada podría causar perjuicios irreparables a los contribuyentes, por lo que se suspendió mientras se analiza su constitucionalidad.

¿Esta suspensión aplica para todos los contribuyentes?

Sí, la suspensión tiene un efecto general y aplica para todos los contribuyentes bajo el régimen general del IVA que utilizan el formulario SAT-2237.

¿Qué cuadros del formulario SAT-2237 están suspendidos?

La suspensión provisional aplica específicamente a los cuadros 5 y 6, que corresponden al apartado “Detalle de proveedores locales (crédito fiscal)”.

¿Debo seguir presentando el formulario SAT-2237 aunque haya suspensión parcial?

Sí, el formulario debe seguir presentándose mensualmente, pero sin incluir la información de los cuadros suspendidos por la Corte de Constitucionalidad.

¿Por cuánto tiempo estará suspendido este apartado del formulario?

La suspensión es provisional y estará vigente hasta que la Corte de Constitucionalidad emita una resolución definitiva sobre la inconstitucionalidad planteada.

¿Puedo seguir acreditando el crédito fiscal del IVA sin declarar a los proveedores?

Sí, mientras la suspensión esté vigente, puedes acreditar el crédito fiscal sin detallar los proveedores en los cuadros 5 y 6 del formulario.

¿Qué autoridades están involucradas en este proceso de inconstitucionalidad?

Están involucradas la Corte de Constitucionalidad, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía de Asuntos Constitucionales.

¿Dónde puedo consultar la resolución oficial de la suspensión?

La resolución fue publicada en el Diario Oficial el 7 de julio y corresponde al expediente 2503-2021. Puedes consultarla en la página oficial del Diario o en el sitio web de la Corte de Constitucionalidad.

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]