Sí puedes emitir Facturas de Consumidor Final mayores a Q2,500 legalmente

Si bien la disposición impuesta por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) sobre ya no poder emitir facturas, facturas especiales, notas de débito y de crédito como Consumidor Final entró en vigencia el pasado 14 de enero del 2023, existe el inciso 9  en el Decreto 13-2023, artículo 1, que específica que aún hay una vía legal para seguir facturando como CF, aunque se rebase el monto de Q2,500.00 que indica la ley, obviando el uso del Número de Identificación Tributaria (NIT), Código Único de Identificación (CUI) o Número de Pasaporte. El artículo 1, inciso 9 dicta que:

Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas «CF» en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a dos mil quinientos quetzales (Q. 2,500.00).

En casos de fuerza mayor y debidamente justificados por los emisores, previa solicitud de éstos, la Administración Tributaria podrá autorizar que la aplicación de lo dispuesto en este numeral, pueda realizarse de forma progresiva, estableciendo para el efecto los mecanismos y plazos correspondientes.

Centrémonos precisamente en el segundo párrafo, donde se declara que en casos de fuerza mayor que estén justificados, podrán solicitar a la SAT mediante una solicitud una prórroga a esta ley que obliga a las empresas a identificar al comprador y no facturar como CF, cumpliendo con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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¿Cuál es el procedimiento para solicitar la prórroga del CF?

Para empezar, es necesario que el Representante Legal redacte un memorial donde se expliquen los motivos por los cuáles la empresa no puede acatar las disposiciones de la Administración Tributaria impuestas al principio del artículo. Esta solicitud debe estar acompañada de:

  • Un cronograma.
  • Un plan de trabajo.
  • Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) del representante, que avala y le da validez al memorial.

¿Cómo funciona la aprobación de la prórroga de las facturas en CF?

Una vez hemos enviado con éxito la solicitud de prórroga para poder continuar facturando como Consumidor Final inicia el proceso de revisión por parte de la Administración Tributaria. En este caso, el memorial llega a manos de la gerencia a la que pertenezca el contribuyente, por ejemplo, la Gerencia Contribuyentes Especiales Grandes, la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos, etc.

Dicha gerencia responsable recibe la solicitud, evalúa el caso e informa la fecha en la que se tomará disposición. Si el contribuyente en cuestión envía el cronograma y el plan de trabajo, no hay inconveniente ni una solicitud de documentos adicionales para evaluar y aprobar su prórroga.

Se resuelve el trámite en un máximo de treinta (30) días hábiles. Y una vez se obtenga una respuesta por parte de la gerencia, se debe notificar a la SAT, enviando el informe al correo [email protected]. La Superintendencia de Administración Tributaria confirmará la prórroga y procederá.

Importante tomar en cuenta que si la empresa cuenta con omisos o no está actualizada ante SAT no se le aprobará la solicitud de prórroga para facturar como Consumidor Final.

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¿Cómo saber a qué Gerencia de Contribuyentes pertenezco?

Cuando un contribuyente factura lo suficiente para que SAT lo evalúe y lo clasifique como un contribuyente especial, mediano o especial grande, le estará notificando por escrito a qué Gerencia pertenece, para que pueda realizar los cambios correspondientes. Le será asignado un colaborador de SAT.

La Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, es la dependencia responsable de brindar, a nivel nacional, atención especializada a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como Contribuyentes Especiales Grandes, y darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos, es la dependencia responsable de brindar, a nivel nacional, atención especializada a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como Contribuyentes Especiales Medianos, y darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las Gerencias Regionales, son las dependencias encargadas de la ejecución y control de las competencias de recaudación, verificación, supervisión, control y gestión, de acuerdo a las directrices emitidas por los órganos y dependencias con funciones de dirección, de normativas sustantivas, de apoyo técnico y de gestión de recursos.

¿Cómo facturar en CF a través de un certificador?

Si usted como compañía factura mediante un certificador autorizado, debe avisarle adjuntando la resolución afirmativa emitida por la Superintendencia y podrá continuar facturando como Consumidor Final según lo indique el plan de trabajo.

El certificador tiene que realizar cambios en el sistema en el ámbito técnico y hacer una excepción a los NIT que la SAT ya ha autorizado para la prórroga con anterioridad. Podrá facturar en CF en montos mayores a Q2,500.00 en cuanto le notifique a la empresa certificadora en cuestión.

Fuente: SAT.

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Cómo continuar facturando como Consumidor Final sin infringir la ley tributaria

1) ¿Quiénes pueden solicitar la prórroga para seguir facturando como Consumidor Final (CF) por montos mayores a Q2,500?

Cualquier contribuyente que, por caso de fuerza mayor debidamente justificado, no pueda cumplir de inmediato con la obligación de identificar al comprador (NIT/CUI/Pasaporte). La solicitud debe presentarse por medio del Representante Legal y cumplir con los requisitos indicados por la SAT.

2) ¿Qué se entiende por “caso de fuerza mayor” a efectos de la prórroga de CF?

Situaciones extraordinarias, imprevisibles o inevitables que impiden implementar ya la identificación del comprador (por ejemplo, fallas críticas de sistemas, migraciones tecnológicas en curso, integraciones pendientes con certificadores, o contingencias operativas documentadas). Deben explicarse y respaldarse en el memorial.

3) ¿La autorización para facturar como CF por encima de Q2,500 aplica a todo o puede ser progresiva?

Puede ser progresiva. La SAT está facultada para autorizar una aplicación gradual, con mecanismos y plazos definidos en la resolución, según el cronograma y plan de trabajo que presente el contribuyente.

4) ¿Por cuánto tiempo es válida la prórroga y cómo se acredita?

La vigencia y condiciones constan en la resolución que emite la SAT, alineada al cronograma aprobado. Debes conservarla y poder exhibirla ante requerimiento, y notificar al certificador y a los equipos internos de facturación.

5) ¿Qué pasa si no tengo prórroga y el cliente se niega a proporcionar NIT/CUI/Pasaporte en una venta mayor a Q2,500?

No debes documentarla como CF. Sin prórroga vigente, la normativa exige identificar al comprador para montos superiores a Q2,500. De lo contrario, te expones a rechazos y sanciones.

6) ¿Puedo emitir notas de crédito o débito como CF por montos superiores a Q2,500 bajo la prórroga?

Sí, siempre que la resolución te haya autorizado a seguir documentando como CF conforme a tu plan de trabajo y que los comprobantes relacionados coincidan con las condiciones aprobadas por la SAT.

7) ¿Qué requisitos mínimos debe cubrir el cronograma y el plan de trabajo que acompañan la solicitud?

Fechas y hitos claros (tareas, responsables, dependencias técnicas), evidencia del avance esperado, mitigaciones y fecha límite para cumplir plenamente con la identificación del comprador. Todo debe ser consistente con el caso de fuerza mayor descrito.

8) ¿Qué controles internos debo implementar mientras esté vigente la prórroga?

Definir perfiles y excepciones en el sistema de facturación, registrar los casos CF autorizados, conservar soportes (resolución, memorial, cronograma, evidencias) y monitorear el cumplimiento para evitar emitir CF fuera del alcance aprobado.

9) ¿Cómo se notifica y coordina la prórroga con el certificador de facturas electrónicas (FEL)?

Debes enviar al certificador la resolución de SAT y las instrucciones técnicas (excepciones y reglas) para que ajuste el sistema y permita CF > Q2,500 dentro del período y alcance autorizados.

10) ¿Qué errores comunes provocan el rechazo de la prórroga o demoras en su aprobación?

Memorial genérico sin evidencia, cronograma o plan incompletos, contribuyente con omisos o desactualizado ante SAT, y no detallar cómo y cuándo se cumplirá plenamente la identificación del comprador. Revisa estos puntos antes de presentar la solicitud.

 

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