¿Qué sucede si hacen falta inventarios?

Para entender las consecuencias de la falta de inventarios, primero debemos saber qué se considera como tal un inventario. Se trata de un asiento de bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisión. También se trata del papel o instrumento en el que están escritas dichas cosas, el recuento físico de los bienes muebles e inmuebles y de las existencias en el almacén de la institución.

Los comerciantes tienen ciertas obligaciones que cumplir por su actividad económica, entre estas está el llevar y autorizar libros contables. Llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Deberán llevar, los siguientes libros o registros:

  1. Inventarios;
  2. De primera entrada o diario;
  3. Mayor o centralizador;
  4. De Estados Financieros.

¿Qué se registra en el libro de inventarios?

  • Activo.
  • Pasivo.
  • Patrimonio.

Además, existen tipos de inventarios. Estos son el Producto Terminado, la Materia Prima, el Producto Pignorado, el Producto en Proceso, el Mercadería en Tránsito, el Producto en Consignación y los Bienes Disponibles para la Venta. Este último tipo es bastante amplio, pues del inventario de bienes disponibles para la venta están obligados los contribuyentes afiliados al Régimen Sobre Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta, y deben:

  1. Elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año.
  2. El registro contable deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integra.
  3. En ningún caso deberá incluirse en el inventario de otro tipo de bienes.
  4. El inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidir con el de la iniciación del siguiente.
  5. Asentar el registro en el libro de inventario.
  6. El Primer reporte de existencias al 30 de junio (se presenta en julio).
  7. El Segundo reporte de existencias al 31 de diciembre (se presenta en enero).
  8. Herramienta a utilizar: Reporte Semestral de Inventario.

También puedes leer: ¿Cómo se realiza la Declaración Jurada de Retenciones de ISR? (SAT-1331)

¿Qué es un faltante?

En términos básicos, es lo que falta. En el ámbito contable, se trata de la diferencia entre el saldo según mayor y el mostrado en el arqueo. Las razones por las cuales hay faltantes en los inventarios son muchas, pero la principal es la destrucción.

La destrucción es el resultado de destruir o destruirse, de reducir a trozos, cenizas o fragmentos del material. Otra circunstancia es el caso fortuito, definido como suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie a su origen.

Los casos de fuerza mayor, consisten en una fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación. Se entiende como aquella que se origina de hechos ilícitos del hombre, por violencia ejercida sobre la persona lo cual impide el cumplimiento o el nacimiento de la obligación tributaria, por existir una imposibilidad absoluta.

Por último, tenemos los bienes perecederos. Que si bien son aptos para satisfacer una necesidad humana, son poco durables, perecen y se acaban. Le presentamos ejemplos de casos fortuitos o de fuerza mayor para justificar la falta de inventarios.

  • Inundaciones catastróficas.
  • Maremotos.
  • Terremotos.
  • Sismos.
  • Caída de un rayo.
  • Erupciones volcánicas.
  • Incendios causados por la electricidad atmosférica.
  • Entre otros.

Para finalizar con este punto, existe la posibilidad que los faltantes en inventarios sean debido a un robo, lo cual se considera delito contra el patrimonio y está penado en la ley de Guatemala.

¿Qué pasa con el IVA si faltan inventarios’

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto establecido sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley. Los hechos generadores de IVA son:

  1. La venta o permuta de bienes inmuebles.
  2. La prestación de servicios.
  3. Las importaciones.
  4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  5. La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. 

¿Cuándo debe pagarse el impuesto?

  • En la venta o permuta de bienes muebles y prestación de servicios, se liquida en la fecha de la emisión de la factura.
  • En las importaciones, se paga en la fecha en que se efectúe el pago de los derechos arancelarios.
  • En los retiros de bienes muebles, se cancela en el momento de retiro respectivo.
  • En los faltantes de inventario, se paga en el momento de descubrir el faltante. 

La base imponible del IVA en los faltantes de inventario se determina con el costo de adquisición o el costo de fabricación.

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

¿Por qué debo facturar los faltantes de inventario?

El artículo 19 de la Ley del IVA, decreta que la suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco en cada período impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados. Esto significa que el principio de neutralidad del IVA establece que, este impuesto no representa un ingreso o un gasto para el contribuyente, ya que la materialización del pago se dará únicamente por la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado. Veamos un ejemplo.

En el mes de enero de 2023, el contribuyente compra 100 unidades de mercadería por un monto de Q10,000.00 (IVA incluido), según factura. De las 100 unidades adquiridas, únicamente vendió 25 en el mes de enero, ya que su bodega contaba con existencia de esta mercadería. El contribuyente para determinar el IVA que debe enterar a la SAT por el período de enero de 2023, registra y reporta la totalidad de la compra, es decir, 100 unidades adquiridas. 

La determinación del IVA a pagar se dio así:

Ventas: Q11,250.00. Base – Q10,044.64. IVA – Q1,205.36

Compras: Q10,000.00. Base – Q8,928.57. IVA – 1,071.43

IVA a pagar: Q133.93.

¿En cuáles casos debo facturar los faltantes?

  • Cuando se determine destrucción de inventario.
  • Cuando se determine pérdida de inventario.
  • Cuando se determine cualquier otro hecho que implique faltante de inventario.
  • Cuando los faltantes sean de bienes perecederos.
  • Cuando los faltantes se deriven de casos fortuitos.
  • Cuando los faltantes se deriven de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio.

Estos últimos tres deben contar con la documentación que establece la normativa legal. Existen casos en los que no se debe facturar, y estos son:

  • Cuando los faltantes sean de bienes perecederos.
  • Cuando los faltantes se deriven de casos fortuitos.
  • Cuando los faltantes se deriven de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio.

El contribuyente debe documentar cada caso según lo establece el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para cerrar este tema, debe tomar en cuenta como contribuyente que:

  1. Los hechos descritos anteriormente, además deberán quedar oportunamente revelados en los registros contables del contribuyente.
  2. Estas consideraciones están enfocadas al tratamiento que debe darse a los faltantes de inventario respecto al efecto en el IVA.
  3. Para que los faltantes de inventario tengan un manejo oportuno en cuanto a ISR, se debe considerar lo establecido en el Decreto 10-2012 y su reglamento.
  4. Los faltantes de inventario por destrucción, pérdida o cualquier otro hecho deben documentarse mediante la factura correspondiente.

Fuente: SAT.

Consulte nuestros servicios de Contabilidad Corporativa en Guatemala

Faltantes de inventario: causas, consecuencias y cómo documentarlos legalmente

¿Por qué es importante llevar un control adecuado de inventarios?

El control de inventarios permite conocer en todo momento las existencias reales de la empresa, evitar pérdidas económicas y cumplir con las obligaciones tributarias. Un inventario bien gestionado ayuda a determinar el costo de venta, planificar nuevas compras y mantener una adecuada liquidez financiera.

¿Qué consecuencias tiene no registrar los inventarios correctamente?

No registrar los inventarios correctamente puede generar sanciones por parte de la administración tributaria, errores en los estados financieros y dificultades para determinar la utilidad real del negocio. Además, puede afectar la toma de decisiones y provocar problemas en la declaración del IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Cada cuánto tiempo se deben realizar los inventarios físicos?

Los inventarios físicos deben realizarse al menos dos veces al año: uno al 30 de junio y otro al 31 de diciembre, tal como lo establece la normativa fiscal. Sin embargo, se recomienda hacer conteos periódicos adicionales para verificar la exactitud de los registros contables y evitar diferencias al cierre contable.

¿Qué documentos respaldan la destrucción de inventario?

Para justificar la destrucción de inventario se requiere documentación legal que respalde el hecho, como actas notariales, informes de la autoridad competente o registros fotográficos del evento. Estos documentos deben conservarse junto con la factura que respalde el ajuste contable y fiscal correspondiente.

¿Qué diferencia existe entre pérdida y destrucción de inventario?

La pérdida se refiere a la desaparición del bien por robo, extravío o deterioro no controlado, mientras que la destrucción implica la eliminación deliberada o inevitable del bien, por causas naturales o eventos fortuitos. En ambos casos, deben documentarse adecuadamente para efectos contables y tributarios.

¿Se pueden recuperar los impuestos pagados sobre inventarios destruidos?

En la mayoría de los casos, el IVA correspondiente a inventarios destruidos o perdidos no puede recuperarse, salvo que se demuestre que el hecho ocurrió por fuerza mayor, caso fortuito o por tratarse de bienes perecederos. Para ello, el contribuyente debe contar con la documentación que exige la ley.

¿Qué sucede si el inventario inicial no coincide con el final del período anterior?

Si el inventario inicial no coincide con el final del período anterior, la empresa debe revisar los registros contables para identificar errores o faltantes. Las diferencias pueden deberse a omisiones en las compras, ventas o ajustes. Es indispensable corregir estas inconsistencias antes de presentar los reportes fiscales.

¿Cómo se valoran los inventarios para efectos contables?

Los inventarios pueden valorarse utilizando diferentes métodos aceptados por la contabilidad, como el costo promedio ponderado, el método PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir) o el método UEPS (Último en Entrar, Primero en Salir). El método seleccionado debe aplicarse de forma consistente en cada período fiscal.

¿Qué obligaciones tiene el contribuyente respecto a los inventarios?

El contribuyente debe elaborar los inventarios al cierre del período fiscal, registrarlos contablemente y conservar los documentos que los respalden. También está obligado a reportar sus existencias a la SAT en los plazos establecidos y a facturar los faltantes cuando corresponda según la ley del IVA.

¿Qué medidas se pueden tomar para evitar faltantes en los inventarios?

Entre las medidas preventivas se incluyen la implementación de controles internos, la utilización de sistemas automatizados de inventario, la supervisión constante del personal encargado y la realización de auditorías periódicas. Además, es recomendable establecer procedimientos claros para la recepción, almacenamiento y despacho de mercadería.

 

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]