La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha emitido la Resolución SAT-DSI-052-2025, publicada el 21 de enero de 2025 en el Diario de Centro América. Esta importante actualización del Registro de Exportadores entrará en vigor el 20 de febrero de 2025 (30 días después de su publicación).
Es importante destacar que la implementación de estos cambios se realizará de manera gradual, conforme se vayan adaptando los sistemas informáticos de la SAT. Esto significa que los nuevos procedimientos y herramientas se irán habilitando progresivamente para asegurar una transición ordenada.
¿Estás considerando expandir tu negocio hacia mercados internacionales? Estas nuevas disposiciones traen cambios significativos que todo exportador o futuro exportador debe conocer. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha modernizado el proceso de registro para exportadores a través de una nueva resolución que simplifica y digitaliza todos los trámites. Te comparto todo lo que necesitas saber para estar al día con estos cambios.
¿Por Qué un Nuevo Registro de Exportadores?
La SAT ha dado un paso importante hacia la modernización con la implementación de sistemas informáticos que permiten automatizar las gestiones y autorizaciones para exportadores. Este cambio busca facilitar el proceso de registro y adaptarse a las nuevas tecnologías disponibles.
¿Quiénes Deben Registrarse como Exportadores?
Si eres una persona individual o jurídica dedicada a la exportación, debes realizar tu registro a través de la Agencia Virtual de la SAT. Esta plataforma digital se ha diseñado para hacer el proceso más eficiente y accesible.
Los Requisitos Esenciales que Debes Cumplir
Para registrarte como exportador, necesitas:
- Tener tu NIT activo y actualizado en el RTU Digital
- Contar con un establecimiento registrado activo
- Mantener una afiliación activa al IVA
- Estar al día con tus obligaciones tributarias y aduaneras
- Estar incorporado al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL)
¿Hay Excepciones? Casos Especiales
No necesitas registrarte como exportador si realizas:
- Exportación de menaje de casa
- Exportaciones temporales o bajo régimen suspensivo
- Operaciones que no superen los $CA10,000.00 en valor FOB durante un período de 366 días
- Exportaciones como entidad estatal o misión diplomática
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La Opción del Permiso Temporal
Si tus operaciones son ocasionales, puedes solicitar un permiso temporal cuando:
- Mantengas tu NIT activo y actualizado
- Estés al día con tus obligaciones tributarias
- No hayas excedido tres solicitudes previas
- Tus exportaciones no superen el límite establecido de $CA10,000.00
Mantén tu Registro Vigente
Tu registro como exportador requiere:
- Actualización anual de información
- Actualización inmediata cuando cambien tus datos de registro
El Concepto de Exportador Habitual
La SAT está desarrollando un nuevo programa para exportadores habituales que incluirá la autorización y habilitación tanto del exportador como de sus instalaciones, alineado con las regulaciones centroamericanas.
Situaciones que Pueden Llevar a la Inactivación
Tu registro puede ser inactivado en dos escenarios:
Por decisión de la SAT:
- Falta de actualización en el RTU Digital
- Fallecimiento del exportador
- Incumplimiento de obligaciones
- Por orden de autoridad competente
Por solicitud propia:
- Debes mantener tu NIT activo
- No tener incumplimientos pendientes
Puntos Clave de la Resolución SAT-DSI-052-2025: Registro de Exportadores
| Aspecto | Requisitos/Características | Observaciones Importantes |
|---|---|---|
| Vigencia | A partir del 20 de febrero 2025 | 30 días después de su publicación en el Diario de Centro América |
| Requisitos Básicos | NIT activo, Establecimiento registrado, IVA activo, FEL | Todos deben estar actualizados en RTU Digital |
| Excepciones al Registro | Menaje de casa, Exportaciones temporales, Montos menores | Límite de $CA10,000.00 en 366 días |
| Permiso Temporal | Máximo 3 solicitudes, Límite $CA10,000.00 | Debe mantener solvencia tributaria |
| Actualización | Anual o al modificar datos | Obligatorio para mantener registro activo |
| Causas de Inactivación | RTU desactualizado, Fallecimiento, Incumplimientos | Puede reactivarse al subsanar causas |
| Implementación | Gradual según sistemas SAT | Trámites previos se resuelven con normativa anterior |
| Método de Registro | Agencia Virtual SAT | Proceso completamente digital |
Fuente: Resolución de Superintendencia SAT-DSI-052-2025
Implementación del Nuevo Sistema
La SAT implementará estos cambios de manera gradual, permitiendo una transición ordenada hacia el nuevo sistema digital. Los casos especiales o situaciones no previstas serán atendidos por las áreas correspondientes de la institución.

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¿Quiénes Están Obligados a Registrarse como Exportadores?
El nuevo Registro de Exportadores es un procedimiento actualizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que permite a las personas individuales o jurídicas registrarse como exportadores de manera digital a través de la Agencia Virtual. Este registro facilita la autorización para realizar exportaciones desde Guatemala.
La Resolución SAT-DSI-052-2025 entró en vigencia el 20 de febrero de 2025, es decir, 30 días después de su publicación en el Diario de Centro América. Desde esa fecha, las nuevas disposiciones comenzaron a aplicarse de manera progresiva.
Deben registrarse todas las personas individuales o jurídicas que realicen actividades de exportación de forma regular. El registro se efectúa de manera digital a través de la Agencia Virtual de la SAT y es obligatorio para poder exportar bajo los procedimientos actuales.
Para registrarse, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
NIT activo y actualizado en el RTU Digital.
Establecimiento registrado y activo.
Afiliación activa al IVA.
Estar al día con las obligaciones tributarias y aduaneras.
Estar incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
Sí. No se requiere registro como exportador en los siguientes casos:
Exportación de menaje de casa.
Exportaciones temporales o bajo régimen suspensivo.
Operaciones que no superen los $CA10,000.00 en valor FOB dentro de 366 días.
Exportaciones realizadas por entidades estatales o misiones diplomáticas.
El permiso temporal permite realizar exportaciones ocasionales sin necesidad de registrarse como exportador permanente. Es válido cuando:
El NIT está activo y actualizado.
No existen obligaciones tributarias pendientes.
No se han realizado más de tres solicitudes previas.
El valor FOB de las exportaciones no supera los $CA10,000.00.
El registro debe actualizarse anualmente o inmediatamente cuando exista un cambio en la información registrada, como dirección, representante legal, o datos de contacto. Mantener la información actualizada es obligatorio para conservar la vigencia del registro.
Si el registro no se actualiza o se incumplen las obligaciones tributarias, la SAT puede inactivar el registro de exportador. También puede ser inactivado por fallecimiento del titular o por solicitud propia, siempre que no haya pendientes fiscales.
El registro se efectúa de manera 100% digital a través de la Agencia Virtual de la SAT. El proceso es sencillo y ha sido modernizado para facilitar el acceso a los exportadores desde cualquier lugar.
El nuevo sistema brinda:
Mayor eficiencia y rapidez en los trámites.
Facilidad para gestionar el registro desde plataformas digitales.
Adaptación a las normativas centroamericanas.
Posibilidad de ser reconocido como exportador habitual con ventajas operativas futuras.
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