El reciente Criterio Tributario Institucional No. 03-2023 de la Superintendencia de Administración Tributaria aborda la problemática que se ha observado en procesos de fiscalización y auditoría en relación a los documentos tributarios electrónicos (DTE) que se emiten a nombre del arrendante por concepto de servicios como energía eléctrica, agua y telefonía utilizados por el arrendatario. Esto ha ocasionado ajustes al crédito fiscal del IVA y a la deducción de gastos en el ISR que perjudican los derechos de los contribuyentes.
En Vesco Consultores contamos con amplia experiencia apoyando a nuestros clientes en la optimización de sus estrategias fiscales. Nuestro equipo de Auditores y Asesores puede guiarle para aprovechar al máximo los beneficios tributarios a los que su empresa tiene derecho.
Antecedentes del problema
En los procesos de verificación del crédito fiscal para devolución del IVA, así como en auditorías, la SAT ha formulado ajustes fundamentados en que las facturas se encuentran consignadas con el nombre y NIT del arrendante, no del contribuyente arrendatario. Esto provoca una afectación al crédito fiscal del IVA y a la deducción de gastos en el ISR del contribuyente.
En Vesco Consultores conocemos profundamente la normativa fiscal guatemalteca. Nuestros especialistas pueden revisar su estructura contable y tributaria para identificar oportunidades de mejora en el registro de sus transacciones.
Fundamento legal
El Criterio se basa principalmente en varias disposiciones tributarias:
- Ley del IVA: Reconocimiento de crédito fiscal (Art. 16, 18)
- Ley de Actualización Tributaria: Deducción de costos y gastos (Art. 21, 22)
- Código Tributario: Sujeto pasivo, obligación tributaria (Art. 18)
Asimismo, hace referencia a los principios constitucionales de justicia tributaria, capacidad contributiva, equidad y no confiscatoriedad.
En Vesco Consultores contamos con un equipo multidisciplinario capaz de brindar soluciones innovadoras a las necesidades fiscales de nuestros clientes. Conocemos en profundidad la legislación fiscal guatemalteca y brindamos análisis objetivos sobre el impacto real de medidas tributarias en el negocio.
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Análisis del caso
El Criterio hace hincapié en que no se deben perjudicar derechos de los contribuyentes por situaciones que no les son imputables. Aunque existe un conflicto entre el Código Civil y la Ley del IVA respecto a quién debe pagar los servicios en un contrato de arrendamiento, el contribuyente no puede eliminar tal inconsistencia.
En Vesco Consultores sabemos que la planeación fiscal es una herramienta esencial para garantizar la viabilidad financiera de su negocio. Ofrecemos servicio de Auditorías y Supervisión de Procesos Fiscales para verificar que sus transacciones cumplan con los requisitos necesarios para el aprovechamiento óptimo de beneficios tributarios.
Por ello, la SAT debe aplicar el principio de realidad económica y considerar válido el crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el ISR cuando:
- Las facturas de servicios estén a nombre del arrendante
- El contrato estipule que los servicios los paga el arrendatario
- La dirección de los servicios sea donde está el bien arrendado
- Los costos y gastos sean indispensables para la actividad económica gravada
En Vesco Consultores nos enfocamos en brindar soluciones prácticas y eficientes a las necesidades fiscales de cada uno de nuestros clientes. Ofrecemos una amplia variedad de servicios contables y tributarios para apoyar el crecimiento de su empresa.
Criterio Tributario SAT 03-2023
En virtud de los análisis y consideraciones previas, la SAT aprueba el siguiente Criterio:
En casos de servicios usados por arrendatario pero facturados a nombre del arrendante, procede el crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en ISR para el arrendatario cuando se cumplan 5 condiciones:
- Facturas de servicios estén a nombre del arrendante
- Contrato estipule pago de servicios por el arrendatario
- Dirección de servicios sea donde está el bien arrendado
- Costos y gastos sean útiles para la actividad gravada
- Arrendatario demuestre pago de facturas de servicios
Además, se deben cumplir los demás requisitos de las leyes específicas.
Vesco Consultores es miembro de XLNC, una asociación de prácticas independientes de contabilidad, derecho y consultoría con sede en Suiza y presencia global. Con más de 15 años de experiencia brindando servicios de auditoría y asesoría fiscal a empresas nacionales e internacionales, nuestro equipo multidisciplinario de expertos esta listo para ser su socio estratégico en materia contable y tributaria.
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El Principio de Realidad Económica en Acción: Entienda el Impacto del Criterio 03-2023 de la SAT.
El principal objetivo es unificar la postura de la SAT y brindar certeza jurídica a los contribuyentes. Busca evitar ajustes fiscales (al crédito fiscal del IVA y deducción de ISR) en auditorías cuando el arrendatario usa servicios básicos (agua, luz, teléfono) pero las facturas están a nombre del arrendante.
El Criterio establece que debe aplicarse el principio de realidad económica y evitar perjudicar los derechos de los contribuyentes. Aunque es un criterio institucional, no es retroactivo automáticamente. Se recomienda impugnar dicho ajuste, utilizando el Criterio 03-2023 como sustento sólido de la legalidad de sus operaciones, y buscar la asesoría de un auditor fiscal.
Sí. El análisis de la SAT se centra en la problemática observada en los procesos de fiscalización relacionados con contratos de arrendamiento de bienes inmuebles donde los servicios básicos (energía, agua, teléfono) están facturados a nombre del propietario (arrendante) pero son utilizados y pagados por el inquilino (arrendatario).
El principio de realidad económica es fundamental. La SAT lo aplica para reconocer que, aunque la formalidad (la factura a nombre del arrendante) es distinta a la realidad (el consumo y pago por el arrendatario), lo que prevalece es que el gasto es indispensable para la actividad económica del arrendatario y fue efectivamente pagado por él, por lo que procede su beneficio fiscal.
El conflicto radica en que el Código Civil obliga al arrendante a proporcionar el bien con todos sus servicios, mientras que la Ley del IVA exige la factura a nombre del contribuyente. El Criterio resuelve esta inconsistencia a favor del contribuyente, reconociendo que no puede resolver esta contradicción legal y que la SAT debe ser flexible.
No. Para cumplir con las condiciones del Criterio, es indispensable contar con un contrato de arrendamiento por escrito que estipule claramente la obligación del arrendatario de pagar los servicios básicos utilizados en el inmueble arrendado.
Sí. La aprobación del Criterio está sujeta al cumplimiento simultáneo de las 5 condiciones establecidas. La ausencia de prueba en cualquiera de los requisitos (factura a nombre del arrendante, estipulación contractual de pago, dirección correcta, utilidad del gasto, y prueba de pago) podría llevar a un ajuste fiscal.
La demostración del pago puede hacerse a través de diferentes medios probatorios, como: cheques emitidos, transferencias bancarias desde la cuenta del arrendatario hacia la empresa de servicios, o recibos de pago con el sello de la entidad que prestó el servicio, siempre y cuando estos documentos demuestren que el egreso provino del patrimonio del arrendatario.
El Criterio establece que se deben cumplir los demás requisitos generales de las leyes específicas, como: la factura debe ser un Documento Tributario Electrónico (DTE) vigente, los costos y gastos deben ser necesarios para producir o conservar la fuente de renta (en ISR), y el IVA debe haber sido retenido o pagado conforme a la Ley.
Un auditor especializado puede revisar preventivamente el contrato de arrendamiento, la documentación de respaldo y el registro contable para asegurar que se cumplen a cabalidad las 5 condiciones y los demás requisitos legales. Esto minimiza el riesgo de un ajuste fiscal en una auditoría futura y garantiza el aprovechamiento óptimo de los beneficios tributarios.
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