Los pequeños envíos familiares sin carácter comercial de hasta US$500 (quinientos pesos centroamericanos) están exentos de tributos de importación en Guatemala, conforme al artículo 116 del CAUCA. El beneficio aplica solo a personas individuales, una vez cada seis meses, y se despacha con declaración formulada de oficio por la aduana (arts. 595-596 RECAUCA).
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Monto exento | Hasta US$500 (pesos centroamericanos) de valor en aduana |
| Base legal | Art. 116 CAUCA; arts. 595 y 596 RECAUCA |
| Frecuencia | Una vez cada 6 meses, no acumulativo |
| Beneficiario | Solo personas individuales (naturales) |
| Naturaleza | Envíos sin carácter comercial (cantidad no destinable a comercio) |
| Trámite | Declaración de oficio formulada por la aduana; no exige factura comercial |
¿Qué es un pequeño envío familiar sin carácter comercial?
Es la modalidad de importación regulada por el artículo 116 del CAUCA y los artículos 595 y 596 del RECAUCA: mercancías que una persona envía desde el exterior a una persona individual en Guatemala —típicamente entre familiares— sin fines comerciales, y que por su valor (hasta US$500) gozan de exención total de los tributos de importación (DAI e IVA). El ejemplo clásico: la caja con ropa, medicinas y artículos personales que un familiar en Estados Unidos envía a su familia en Guatemala.
¿Cuáles son las condiciones para gozar de la exención?
El artículo 596 del RECAUCA fija cuatro condiciones acumulativas: (1) que el destinatario no haya gozado del beneficio en los últimos seis meses; (2) que la cantidad de mercancías no sea susceptible de destinarse a fines comerciales; (3) que el destinatario sea persona natural (las empresas quedan excluidas); y (4) que se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias cuando apliquen (por ejemplo, registros sanitarios). El beneficio no es acumulativo: se disfruta una vez por semestre, por cualquier monto que no exceda los US$500.
¿Cómo se despacha un pequeño envío ante la aduana?
A diferencia del régimen general, la declaración de mercancías la formula de oficio la autoridad aduanera (art. 595 RECAUCA). El destinatario solo acredita su derecho presentando el documento de embarque consignado a su nombre y firmando la declaración de oficio. No es exigible la factura comercial. Importante: estos envíos no pueden incluirse en la declaración simplificada de las empresas courier (art. 573 RECAUCA); al finalizar la separación, el courier debe entregarlos al depósito para su trámite individual (art. 574 RECAUCA).
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¿Qué pasa si el envío supera los US$500?
El artículo 595 del RECAUCA lo resuelve: si el valor en aduana excede el equivalente a quinientos pesos centroamericanos, la aduana determina de oficio los tributos sobre el excedente del marco legal aplicable, pudiendo exigir la factura comercial u otra prueba del valor. Si no se presenta, la aduana fija el valor conforme al sistema de valoración aplicable y exige el pago. Si el envío no califica en la modalidad (por cantidad comercial, por ejemplo), se tramita como importación no comercial u otra que proceda (art. 596 RECAUCA).
¿Aplica la exención si compro en Amazon o eBay?
No, y este es el error más común. La exención cubre envíos sin carácter comercial entre personas: una compra en línea es una operación comercial con factura, aunque el valor sea menor a US$500. Las compras por courier tributan normalmente: DAI según el arancel e IVA del 12% sobre el CIF, despachadas con declaración simplificada si no superan US$1,000. Prácticamente: en Guatemala no existe un mínimo exento general (“de minimis”) para compras en línea; la exención de US$500 es exclusiva de los envíos familiares sin carácter comercial.
¿Qué controles aplica la aduana para evitar abusos?
El artículo 596 del RECAUCA ordena consolidar en una sola declaración las mercancías consignadas a una misma persona en forma repetida dentro de un mismo manifiesto —aunque provengan de remitentes distintos— para establecer un solo valor. Lo mismo aplica a partes o piezas que en conjunto formen una unidad. Con esto se evita fraccionar un envío grande en varios paquetes pequeños para multiplicar la exención. El registro del beneficio por destinatario permite verificar la regla de los seis meses.
Ejemplos prácticos
Caso 1 — Caja familiar de US$430. Una madre en Guatemala recibe de su hijo en Los Ángeles una caja con ropa, vitaminas y artículos escolares, valor US$430. No ha usado la exención en el semestre, es persona individual y la cantidad es de uso familiar. La aduana formula la declaración de oficio, ella presenta la guía a su nombre y firma: paga Q0 de tributos (art. 116 CAUCA). Podrá usar el beneficio de nuevo hasta dentro de 6 meses.
Caso 2 — Envío de US$780. La misma persona recibe cuatro meses después otra caja valorada en US$780. Primero, ya usó la exención en el semestre; segundo, aunque no la hubiera usado, el valor excede los US$500. La aduana determina de oficio los tributos: con DAI promedio del 10% sobre un CIF de Q6,123 (TC 7.85), pagaría aproximadamente Q612.30 de DAI más Q808.24 de IVA (12% sobre CIF + DAI), total ≈ Q1,420.54.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas Frecuentes
Hasta US$500 (quinientos pesos centroamericanos) de valor en aduana, una vez cada seis meses, siempre que sea un pequeño envío familiar sin carácter comercial destinado a una persona individual, conforme al artículo 116 del CAUCA y los artículos 595 y 596 del RECAUCA.
Una vez cada seis meses. El artículo 596 del RECAUCA establece que el destinatario no debe haber gozado del beneficio durante los seis meses anteriores al arribo, y que el beneficio no es acumulativo: si usa US$300, no guarda los US$200 restantes.
No. La exención cubre solo envíos sin carácter comercial, típicamente entre familiares. Una compra en línea es una operación comercial y tributa DAI e IVA del 12% sobre el valor CIF, sin mínimo exento general en Guatemala, despachada usualmente por courier con declaración simplificada.
No. El artículo 596 literal c) del RECAUCA exige que el destinatario sea persona natural. Las personas jurídicas tributan por todas sus importaciones conforme al régimen general, cualquiera que sea el valor del envío.
Solo el documento de embarque (guía) consignado a su nombre y firmar la declaración que la aduana formula de oficio. El artículo 595 del RECAUCA dispone que no es exigible la factura comercial para esta modalidad.
La aduana determina de oficio los tributos, pudiendo exigir factura u otra prueba del valor (art. 595 RECAUCA). Si no se presenta, fija el valor según el sistema de valoración aplicable. El envío tributa DAI e IVA como importación no comercial.
No funciona. Si en un mismo manifiesto aparece mercancía consignada a la misma persona en varios envíos, la aduana los consolida en una sola declaración con un solo valor (art. 596 RECAUCA), incluso si vienen de remitentes distintos.
El envío puede llegar por courier, pero no entra en la declaración simplificada: el artículo 573 del RECAUCA lo excluye expresamente. El courier debe entregarlo al depósito al finalizar la separación, y el destinatario lo despacha individualmente con la declaración de oficio.
Las sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias sin cumplirlas (medicamentos sin registro, alimentos sin permiso sanitario, armas), y cantidades susceptibles de fines comerciales. En esos casos el envío se tramita por el régimen que corresponda (art. 596 RECAUCA).
Sobre el valor CIF (costo + seguro + flete) se aplica el DAI según la fracción arancelaria; sobre CIF más DAI se aplica el IVA del 12%, conforme al artículo 13 numeral 1 de la Ley del IVA, Decreto 27-92.
No. El equipaje tiene su propio régimen y franquicia (US$500 en efectos personales nuevos bajo la modalidad de viajeros, con sus propias reglas). El pequeño envío familiar aplica a mercancías que llegan como carga consignada, sin que viaje su propietario.
Puede impugnar la resolución conforme a los recursos del CAUCA y la legislación nacional (revisión y apelación ante la autoridad superior del Servicio Aduanero). Documente la relación no comercial del envío y que no usó el beneficio en el semestre.
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