La franquicia aduanera es la exención total o parcial de los tributos que se concede legalmente a las mercancías importadas para un fin determinado o por determinadas personas. Solo puede solicitarla quien tenga una ley específica que le otorgue el beneficio, y se tramita ante la SAT en ventanilla o por Agencia Virtual, conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Qué es | Exención total o parcial de tributos para mercancías importadas, concedida legalmente |
| Fundamento requerido | Ley específica: Constitución, decreto del Congreso, leyes específicas o tratados internacionales |
| Procedimiento aplicable | PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III (vía física en Torre SAT, zona 9, o Agencia Virtual) |
| Quién presenta la solicitud | El propietario o el representante legal; el agente aduanero no está facultado |
| Riesgo por mal uso | Usar la mercancía en fin distinto es caso especial de defraudación aduanera (Decreto 58-90) |
¿Qué es una franquicia aduanera?
La definición oficial de la SAT es directa: una franquicia es la exención total o parcial de los tributos que se concede legalmente a las mercancías importadas para un fin determinado o por determinadas personas. No es un vacío legal: es una figura reconocida en el sistema aduanero que usan desde entidades públicas hasta contribuyentes privados.
La definición tiene tres partes:
- Exención total o parcial: puede liberar todos los tributos de importación o solo una parte.
- Concedida legalmente: no la crea la SAT ni el contribuyente; nace de una ley.
- Para un fin determinado o por determinadas personas: el beneficio está condicionado a un destino específico de la mercancía o a la calidad de quien importa.
Los tributos en juego son el DAI y el IVA de importación, que explicamos con ejemplos en impuestos de importación en Guatemala. Una franquicia bien fundamentada puede eliminar esa carga por completo.
¿Quién tiene derecho a una franquicia aduanera?
Según la SAT, puede solicitar franquicia cualquier contribuyente individual o jurídico, entidad pública o privada, que tenga como fundamento legal una ley específica que le otorgue dicho beneficio. Sin esa ley, no hay trámite posible: el derecho no depende de la voluntad del solicitante sino de la existencia de la norma.
El fundamento puede estar en:
- La Constitución Política de la República.
- Un Decreto emitido por el Congreso de la República.
- Leyes específicas o tratados internacionales.
La pregunta correcta no es “¿quiero pagar menos impuestos?”, sino “¿existe una norma con rango de ley que me concede esta exención?”. Si la norma existe y ampara a su entidad, persona o mercancía, usted tiene derecho a pedir la franquicia.
¿Cómo se solicita una franquicia aduanera?
Hay dos vías: la física, en la ventanilla del Edificio Torre SAT, y la electrónica, desde la Agencia Virtual del solicitante. En ambos casos los requisitos son los del Procedimiento para la Autorización de Franquicias número PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III.
| Vía | Dónde se presenta | Requisitos |
|---|---|---|
| Física | Ventanilla ubicada en el lobby del Edificio Torre SAT, zona 9 | PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III |
| Electrónica | Agencia Virtual del solicitante (sección “Franquicias electrónicas” del portal de la SAT) | PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III |
¿Quién debe presentar la solicitud de franquicia?
El titular del derecho, no su agente aduanero. La SAT es explícita: conforme a la legislación vigente, el agente aduanero no está facultado para realizar este tipo de solicitudes. La solicitud electrónica debe presentarla el propietario, si es persona individual, o el representante legal, si es persona jurídica.
Esto tiene lógica: la franquicia es un beneficio personalísimo, ligado a quién es el solicitante o a qué destino tendrá la mercancía. Quien pide el beneficio debe ser el titular del derecho.
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¿Cómo notifican la resolución de la franquicia?
Depende de la vía elegida: la solicitud física se notifica en la dirección señalada para recibir el documento, y la electrónica llega al correo registrado en el RTU (Registro Tributario Unificado), con el documento visible en la Agencia Virtual. Por eso es vital mantener actualizado el correo del RTU.
| Vía de solicitud | Cómo se notifica |
|---|---|
| Física | En la dirección señalada para recibir el documento |
| Electrónica | Al correo electrónico registrado en el RTU; el documento emitido puede visualizarse en la Agencia Virtual |
¿Qué es la habilitación de la forma de pago?
Obtener la resolución de autorización no es el final del trámite: para usar la franquicia en una importación concreta hay que solicitar la habilitación de la forma de pago ante la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales. Es un paso adicional que muchos solicitantes desconocen.
El trámite se hace por correo electrónico a la dirección de la unidad ([email protected]), enviando:
- Carta firmada por el representante legal o el agente aduanero, solicitando la habilitación de la forma de pago y consignando el número de declaración de mercancías a transmitir.
- Copia de la resolución de autorización de la franquicia.
Note el matiz: para la habilitación de la forma de pago sí puede intervenir el agente aduanero firmando la carta; lo que no puede hacer es presentar la solicitud inicial de franquicia.
¿Qué pasa si uso la mercancía exenta para otro fin?
Es un delito. La Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90) tipifica como caso especial de defraudación aduanera la utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción de tributos en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida. La franquicia se otorga para un fin determinado y la mercancía debe permanecer en él.
No es el único supuesto vinculado: también es defraudación celebrar contratos sobre mercancías exentas sin la autorización previa necesaria, y obtener ilícitamente concesiones, permisos o licencias para importar con exención. Las penas —prisión de hasta diez años para los autores y multa igual al valor de la mercancía— las detallamos en el artículo sobre defraudación y contrabando aduanero.
La conclusión práctica: la franquicia es un beneficio serio con obligaciones serias. La mercancía exenta tiene un destino legal y debe quedarse en él, con documentación que lo respalde.
¿En qué se diferencia la franquicia de otros beneficios aduaneros?
El sistema aduanero guatemalteco tiene varias figuras que reducen o suspenden tributos, y conviene no confundirlas: la franquicia es una exención definitiva ligada a una ley, los regímenes temporales solo suspenden tributos y las preferencias de TLC reducen el arancel a mercancías originarias con certificado de origen.
| Figura | Qué hace | Condición |
|---|---|---|
| Franquicia | Exención concedida por ley a personas o fines determinados; es definitiva mientras se respete el fin | Ley específica que otorgue el beneficio |
| Regímenes temporales (importación temporal, perfeccionamiento activo) | Suspenden tributos mientras la mercancía esté bajo el régimen | La mercancía debe reexportarse o cambiar de régimen |
| Preferencias arancelarias de TLC | Reducen o eliminan el DAI para mercancías originarias de países socios | Certificado de origen |
El panorama completo de cómo encajan estas figuras está en la guía completa de aduanas en Guatemala, y el proceso operativo de una importación con o sin beneficios, en cómo importar y exportar en Guatemala.
¿Qué debo verificar antes de solicitar una franquicia?
Antes de iniciar el trámite, confirme el fundamento legal, prepare el expediente conforme al procedimiento oficial y tenga claro quién firmará cada paso. Esta lista resume los seis puntos de control del proceso completo.
- Identifique su fundamento legal: ¿qué ley específica le otorga el beneficio? Sin ley, no hay franquicia.
- Prepare el expediente conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III.
- Presente la solicitud correctamente: el titular o representante legal, no el agente aduanero, por ventanilla o Agencia Virtual.
- Vigile la notificación en el correo del RTU y en la Agencia Virtual.
- Habilite la forma de pago ante la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales antes de transmitir su declaración.
- Respete el fin autorizado de la mercancía, siempre y de forma documentada.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: una entidad con decreto del Congreso tramita su franquicia en línea. Una entidad cuya exención está establecida en un decreto emitido por el Congreso de la República decide usar la vía electrónica. Su representante legal —no su agente aduanero, que no está facultado— presenta la solicitud desde la Agencia Virtual, conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III. La resolución se notifica al correo registrado en el RTU y el documento queda visible en la Agencia Virtual. Antes de transmitir la declaración, envía a [email protected] la carta firmada con el número de declaración y la copia de la resolución, para habilitar la forma de pago.
Ejemplo 2: el fin autorizado se rompe y el beneficio se vuelve delito. Una organización importa mercancía con exención total de DAI e IVA al amparo de una franquicia concedida para un fin determinado. Tiempo después utiliza esa mercancía en un fin distinto del autorizado. Conforme al Decreto 58-90, esa utilización es un caso especial de defraudación aduanera, con penas de prisión de hasta diez años para los autores y multa igual al valor de la mercancía. Lo mismo ocurriría si celebrara contratos sobre las mercancías exentas sin la autorización previa necesaria.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas Frecuentes
Según la definición oficial de la SAT, es la exención total o parcial de los tributos que se concede legalmente a las mercancías importadas para un fin determinado o por determinadas personas. Puede liberar todos los tributos de importación —DAI e IVA— o solo una parte, y siempre nace de una ley, no de una decisión administrativa.
Cualquier contribuyente individual o jurídico, entidad pública o privada, que tenga como fundamento legal una ley específica que le otorgue el beneficio. Ese fundamento puede estar en la Constitución Política de la República, en un decreto emitido por el Congreso, en leyes específicas o en tratados internacionales. Sin esa norma, no procede el trámite.
Hay dos vías: física, en la ventanilla ubicada en el lobby del Edificio Torre SAT, zona 9; o electrónica, desde la Agencia Virtual del solicitante, en la sección de franquicias electrónicas del portal de la SAT. En ambos casos se cumplen los requisitos del procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III.
En el Procedimiento para la Autorización de Franquicias número PR-IAD/DNO-ADU-GOA-01, versión III. Ese procedimiento aplica tanto a la solicitud física presentada en la ventanilla del Edificio Torre SAT como a la solicitud electrónica presentada desde la Agencia Virtual, y detalla el expediente que el solicitante debe preparar.
No. La SAT es explícita: conforme a la legislación vigente, el agente aduanero no está facultado para realizar este tipo de solicitudes. La franquicia es un beneficio ligado al titular del derecho, por lo que la solicitud debe presentarla el contribuyente individual o el representante legal de la persona jurídica.
El propietario, cuando se trata de una persona individual, o el representante legal, cuando se trata de una persona jurídica. La presentación se hace desde la Agencia Virtual del solicitante. El agente aduanero no puede presentar esta solicitud inicial, aunque sí puede firmar después la carta de habilitación de la forma de pago.
Depende de la vía: si la solicitud fue física, la notificación llega a la dirección señalada para recibir el documento; si fue electrónica, llega al correo registrado en el RTU (Registro Tributario Unificado) y el documento emitido puede visualizarse en la Agencia Virtual. Mantener actualizado el correo del RTU es indispensable.
Es el trámite posterior a la resolución de autorización, necesario para usar la franquicia en una importación concreta. Se solicita por correo a la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales ([email protected]) con una carta firmada por el representante legal o el agente aduanero, el número de declaración a transmitir y copia de la resolución.
Es un caso especial de defraudación aduanera según el Decreto 58-90: la utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida. Las penas llegan a prisión de hasta diez años para los autores y una multa igual al valor de la mercancía.
No. La franquicia nace de una ley que exime, total o parcialmente, a personas o fines determinados, y es definitiva mientras se respete el fin. La preferencia de TLC reduce o elimina el DAI para mercancías originarias del país socio y exige certificado de origen. Son figuras con procedimientos y riesgos distintos.
A la dirección de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales: [email protected]. El envío debe incluir la carta firmada solicitando la habilitación, con el número de declaración de mercancías a transmitir, y la copia de la resolución de autorización de la franquicia emitida por la SAT.
Sí, cuando se hace sin la autorización previa necesaria: el Decreto 58-90 lo contempla como supuesto de defraudación aduanera, igual que obtener ilícitamente concesiones, permisos o licencias para importar con exención. Por eso toda operación sobre mercancía amparada en franquicia debe documentarse y respetar el fin autorizado.
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