El contrabando aduanero es la introducción o extracción clandestina de mercancías evadiendo el control aduanero, según el artículo 3 del Decreto 58-90. La defraudación aduanera es evadir dolosamente el pago de tributos aduaneros (artículo 1). Ambos son delito cuando el valor en aduana supera $CA 3,000 o el 3% del valor FOB, con penas de hasta 10 años de prisión.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Ley aplicable | Decreto 58-90, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (vigente desde noviembre de 1990) |
| Umbral de delito | Valor en aduana mayor a $CA 3,000.00 o 3% del valor FOB del embarque (se aplica el menor), artículo 6 |
| Pena para autores | Prisión de 7 a 10 años (artículo 7) |
| Sanciones adicionales | Multa igual al valor de la mercancía, comiso y cancelación de la patente de comercio |
| Pena doble | Funcionarios aduaneros, agentes aduaneros, militares y policías (artículo 15) |
¿Qué es el Decreto 58-90, la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros?
El Decreto 58-90 es la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala, vigente desde noviembre de 1990 y reformada varias veces, entre otras por los Decretos 30-2001, 20-2006 y 14-2013. Castiga dos conductas diferentes: la defraudación aduanera y el contrabando aduanero.
Usted puede cometer un delito aduanero sin esconder mercancía en un doble fondo. Basta con declarar un valor menor al que realmente pagó, o con darle otro uso a una mercancía que entró con exención. Así de amplia es esta ley, y la mayoría de empresarios solo conoce una pequeña parte de ella.
¿Qué diferencia hay entre defraudación y contrabando aduanero?
La defraudación evade el pago de tributos con engaño aunque la mercancía pase por la aduana; el contrabando evade el control aduanero mismo, aunque no cause perjuicio fiscal. Son conductas distintas, reguladas en artículos distintos del Decreto 58-90, y ambas pueden ser delito o infracción según el monto.
| Conducta | Definición legal | Base | ¿Requiere perjuicio fiscal? |
|---|---|---|---|
| Defraudación aduanera | Acción u omisión que evade dolosamente, total o parcialmente, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero; también la violación de normas y la aplicación indebida de prohibiciones o restricciones para obtener una ventaja | Artículo 1 | Sí: se paga menos de lo que corresponde, con engaño |
| Contrabando aduanero | Introducción o extracción clandestina de mercancías al país o del país, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras; también ingresar o sacar mercancías cuya importación o exportación está prohibida o limitada | Artículo 3 | No: se castiga evadir el control aduanero, aunque el fisco no pierda dinero |
Defraudación aduanera
En palabras simples: la mercancía entra por la aduana, pero se paga menos de lo que corresponde, con engaño.
Contrabando aduanero
Fíjese en el detalle: en el contrabando no importa si el fisco perdió dinero o no. Lo que se castiga es evadir el control aduanero.
¿Cuáles son los casos especiales de defraudación aduanera?
El artículo 2 del Decreto 58-90 enumera casos especiales de defraudación, es decir, conductas concretas que la ley equipara a la defraudación general del artículo 1. Estos son los más relevantes para empresas:
- Alterar documentos: realizar operaciones con documentos donde se altere calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías.
- Falsificar documentos de embarque: conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, factura comercial o certificado de origen.
- Subvaluar: declarar un valor en aduana menor al precio realmente pagado o por pagar, con ánimo de omitir el pago de tributos, apoyándose en facturas o documentos alterados, falsificados o que no correspondan a la transacción (literal ñ, adicionada por el Decreto 20-2006).
- Desviar el uso de franquicias: usar mercancías importadas con franquicia o reducción de impuestos para fines distintos de los autorizados.
- Vender mercancía de importación temporal: enajenar, por cualquier título, mercancías importadas temporalmente sin haber cumplido las formalidades para convertir la importación en definitiva. Si maneja este régimen, lea nuestra guía de importación temporal en Guatemala.
- Sustituir mercancías: cambiar las mercancías exportadas o importadas temporalmente al momento de la reimportación o exportación.
- Declarar cantidades inexactas: la omisión de declarar o la declaración inexacta de mercancías o de los datos necesarios para determinar los tributos.
- Tener mercancía en exceso: poseer mercancías extranjeras en cantidades mayores a las amparadas en los documentos de importación.
- Usar estructuras jurídicas inadecuadas para eludir tributos.
- Simular operaciones: simular importación, exportación o reexportación para obtener beneficios fiscales.
¿Cuáles son los casos especiales de contrabando aduanero?
El artículo 4 detalla el contrabando en la práctica: desde ingresar mercancías por lugares no habilitados hasta violar marchamos. Además, el artículo 5 establece presunciones de contrabando, como vender mercancías sin poder acreditar su importación legítima o desviarse de la ruta fiscal en un tránsito aduanero.
Conductas del artículo 4:
- Ingresar o sacar mercancías por lugares no habilitados.
- Sustraer, disponer o consumir mercancías almacenadas en depósitos aduaneros antes de pagar los derechos de importación.
- Embarcar, desembarcar o transbordar mercancías sin cumplir los trámites aduaneros.
- Ocultar mercancías en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o el equipaje de personas.
- Llevar mercancías de zonas con beneficios fiscales (por ejemplo, zonas francas) a otros lugares del país sin cumplir los trámites.
- Violar precintos, sellos o marchamos de mercancías cuyos trámites no se han perfeccionado.
¿Qué presume la ley como contrabando?
El artículo 5 establece presunciones: se presume que introdujo contrabando quien vende mercancías sin poder acreditar su importación legítima, el transportista con mercancía extranjera no amparada en documentos, o quien no concluye un tránsito aduanero por la ruta fiscal autorizada, entre otros. Este último punto —los tránsitos que se desvían de la ruta o no llegan a destino— fue reforzado por las reformas del Decreto 14-2013 e incluye responsabilidades para el agente aduanero y el almacén fiscal que no informan a tiempo. Sobre el papel y las responsabilidades de estas figuras, vea quiénes son los auxiliares de la función pública aduanera en Guatemala.
¿Cuándo el contrabando aduanero es delito y cuándo es infracción administrativa?
Según el artículo 6 del Decreto 58-90 (reformado por el Decreto 14-2013), la defraudación y el contrabando constituyen delito cuando el valor en aduana de las mercancías supera el equivalente a tres mil pesos centroamericanos ($CA 3,000.00) o excede el 3% del valor FOB total del embarque; la autoridad aduanera aplica el menor de los dos montos. En la defraudación se requiere, además, la intención de evadir tributos.
Si el valor no supera ese umbral, el hecho constituye infracción tributaria y se resuelve administrativamente. Cuidado: eso no significa que no pase nada. La SAT puede imponer sanciones y, en ciertos casos —mercancía sin propietario identificable o sin requisitos no tributarios—, proceder a su destrucción.
La ley también obliga a la SAT a mantener una base de datos de precios de referencia, conforme al Acuerdo de Valoración del GATT de 1994, disponible de forma electrónica y gratuita para los contribuyentes.
¿Qué penas establece el Decreto 58-90?
El artículo 7 establece prisión de 7 a 10 años para los autores, de 2 a 4 años para los cómplices y de 1 a 2 años para los encubridores. En todos los casos se suma una multa equivalente al valor de la mercancía involucrada y la cancelación de la patente de comercio.
| Grado de participación | Pena de prisión (artículo 7) |
|---|---|
| Autores | 7 a 10 años |
| Cómplices | 2 a 4 años |
| Encubridores | 1 a 2 años |
Las penas llevan como accesoria el comiso de las mercancías, vehículos e instrumentos utilizados, con una excepción: los vehículos de terceros sin culpabilidad no caen en comiso.
¿Quiénes reciben pena doble?
La ley es más dura con quienes deberían dar el ejemplo. Si el hecho lo comete —o participa en él— un funcionario aduanero, un agente aduanero, un miembro de las fuerzas armadas o de la policía, la pena se eleva al doble (artículo 15). Cuando encubridores o cómplices son funcionarios públicos o agentes aduaneros, se les aplica la pena de los autores. Hay agravantes específicas: pertenecer a grupos organizados de contrabando, usar vehículos de empresas de transporte, o que la infracción afecte la seguridad nacional o la salud pública.
¿Qué responsabilidad tiene la empresa?
Si el hecho lo comete un directivo o empleado de una persona jurídica en beneficio de esta, la empresa queda afecta a las multas y responsabilidades civiles. En caso de reincidencia, procede la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica.
¿Cómo evitar cometer defraudación o contrabando aduanero?
La mejor defensa es un proceso de importación ordenado: declarar valores reales, conservar facturas y documentos de transporte auténticos, respetar los regímenes especiales y sus plazos, y trabajar con auxiliares de la función pública registrados. El proceso correcto paso a paso está en nuestra guía de cómo importar y exportar en Guatemala, y las reglas generales del sistema, en el artículo sobre CAUCA y RECAUCA.
Si comercia con Honduras o El Salvador, revise también los usos incorrectos de la FYDUCA que debe evitar, porque el documento equivocado o mal utilizado también genera contingencias aduaneras. Para ver el panorama completo del sistema aduanero, visite la guía completa de aduanas en Guatemala.
Ejemplos prácticos
- Subvaluación con facturas alteradas. Un importador declara un valor en aduana menor al precio realmente pagado, apoyándose en facturas que no corresponden a la transacción. Es el caso especial de defraudación de la literal ñ del artículo 2 (adicionada por el Decreto 20-2006). Si el valor en aduana de las mercancías supera $CA 3,000.00 o el 3% del valor FOB del embarque, es delito: prisión de 7 a 10 años para el autor, más multa igual al valor de la mercancía, comiso y cancelación de la patente de comercio.
- Venta de mercancía importada temporalmente. Una empresa ingresa maquinaria bajo importación temporal y la vende sin haber cumplido las formalidades para convertir la importación en definitiva. Es un caso especial de defraudación del artículo 2; además, la empresa queda afecta a multas y responsabilidades civiles y, en caso de reincidencia, procede su disolución y liquidación judicial.
- Tránsito que abandona la ruta fiscal. Un transportista con tránsito aduanero autorizado no concluye el recorrido por la ruta fiscal fijada. El artículo 5 presume la introducción de contrabando; las reformas del Decreto 14-2013 reforzaron este supuesto e incluyen responsabilidades para el agente aduanero y el almacén fiscal que no informan a tiempo.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Contador Público y Auditor colegiado, Asesor Fiscal en Vesco Consultores.
Preguntas Frecuentes
Es toda acción u omisión que evade dolosamente, total o parcialmente, el pago de los tributos aduaneros, según el artículo 1 del Decreto 58-90. También lo es la violación de normas y la aplicación indebida de prohibiciones o restricciones aduaneras para obtener una ventaja.
Es la introducción o extracción clandestina de mercancías evadiendo a las autoridades aduaneras, aunque no cause perjuicio fiscal, según el artículo 3 del Decreto 58-90. También es contrabando ingresar o sacar mercancías cuya importación o exportación está prohibida o limitada.
Cuando el valor en aduana de las mercancías supera los $CA 3,000.00 o el 3% del valor FOB del embarque; se aplica el menor de los dos montos (artículo 6, reformado por el Decreto 14-2013). Por debajo de ese umbral, es infracción administrativa.
El artículo 7 del Decreto 58-90 fija prisión de 7 a 10 años para autores, 2 a 4 años para cómplices y 1 a 2 años para encubridores, más multa igual al valor de la mercancía, comiso y cancelación de la patente de comercio.
Sí. Declarar un valor menor al precio realmente pagado, con documentos alterados, falsificados o que no corresponden a la transacción, es un caso especial de defraudación aduanera (literal ñ del artículo 2, adicionada por el Decreto 20-2006), con consecuencias penales si supera el umbral legal.
Es un caso especial de defraudación del artículo 2 del Decreto 58-90: la ley prohíbe enajenar, por cualquier título, mercancías en importación temporal sin haber cumplido antes las formalidades para convertir la importación en definitiva.
No: reciben más. Si el hecho lo comete un funcionario aduanero, agente aduanero, militar o policía, la pena se eleva al doble (artículo 15). Si encubridores o cómplices son funcionarios públicos o agentes aduaneros, se les aplica la pena de los autores.
Si un directivo o empleado comete el hecho en beneficio de la persona jurídica, la empresa queda afecta a multas y responsabilidades civiles. En caso de reincidencia, procede la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica.
Sí: las penas llevan como accesoria el comiso de las mercancías, vehículos e instrumentos utilizados. La excepción son los vehículos propiedad de terceros sin culpabilidad alguna en el hecho, que no caen en comiso.
El artículo 5 del Decreto 58-90 presume la introducción de contrabando cuando un tránsito autorizado no se hace por la ruta fiscal, se abandona la ruta para descargar en otro lugar o no concluye en el plazo fijado.
La ley está vigente desde noviembre de 1990 y ha sido reformada varias veces, entre otras por los Decretos 30-2001, 20-2006 (que adicionó la subvaluación como caso especial) y 14-2013 (que reformó el umbral de delito y las presunciones sobre tránsitos).
Sí. El Decreto 58-90 obliga a la SAT a mantener una base de datos de precios de referencia, conforme al Acuerdo de Valoración del GATT de 1994, disponible de forma electrónica y gratuita para los contribuyentes.
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