Los auxiliares de la función pública aduanera son las personas individuales o jurídicas autorizadas por la SAT para actuar habitualmente ante el Servicio Aduanero, en nombre propio o de terceros. Están regulados por los artículos 19 al 21 del CAUCA y el Título III del RECAUCA, requieren autorización previa y responden solidariamente ante el fisco.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Base legal principal | Arts. 19-21 CAUCA (Res. 223-2008) y arts. 56-158 RECAUCA (Res. 224-2008) |
| Autorización | Previa y obligatoria ante la Intendencia de Aduanas de la SAT |
| Garantía típica | Mínimo US$20,000 (pesos centroamericanos) según el tipo de auxiliar, renovable cada año |
| Responsabilidad | Solidaria ante el fisco por actos de empleados acreditados (art. 20 CAUCA) |
| Sanciones | Infracciones administrativas de la Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013 |
| Plazo de resolución | 1 mes desde que el expediente está en condición de resolver (art. 66 RECAUCA) |
¿Qué son los auxiliares de la función pública aduanera?
Son las personas que la legislación aduanera habilita para ejercer funciones que normalmente corresponderían a la aduana o para intervenir en el despacho de mercancías: transmitir manifiestos y declaraciones, custodiar mercancías bajo control aduanero o representar a importadores y exportadores. El artículo 19 del CAUCA los enumera: agentes aduaneros, depositarios aduaneros, transportistas aduaneros y “los demás que establezca el Reglamento”.
Ese reglamento es el RECAUCA, cuyo artículo 118 amplía la lista: depósitos aduaneros temporales, apoderados especiales aduaneros, empresas de entrega rápida o courier, empresas consolidadoras o desconsolidadoras de carga y operadores de tiendas libres, además de las empresas acogidas a despacho domiciliario, zona franca y perfeccionamiento activo.
¿Cuáles son los tipos de auxiliares aduaneros en Guatemala?
La legislación reconoce estas figuras, cada una con requisitos y artículos propios del RECAUCA:
| Auxiliar | ¿Qué hace? | Base legal (RECAUCA) | Garantía mínima |
|---|---|---|---|
| Agente aduanero | Representa a importadores/exportadores en el despacho | Arts. 77 y ss.; art. 22 CAUCA | Según disposición SAT |
| Depositario aduanero | Custodia mercancías con suspensión de tributos | Arts. 108-117 | Art. 112 |
| Transportista aduanero | Traslada mercancías bajo control aduanero | Arts. 97-107 | Según disposición SAT |
| Apoderado especial aduanero | Despacha solo mercancías de su mandante | Arts. 119, 138-144 | Según disposición SAT |
| Empresa courier | Transporte internacional expreso de envíos | Arts. 120, 145-148 | US$20,000 |
| Consolidadora/desconsolidadora | Agrupa o desagrupa carga de varios consignatarios | Arts. 121, 149-152 | US$20,000 (dispensable) |
| Operador de tienda libre | Vende mercancías con suspensión de tributos (duty free) | Arts. 122, 133-137 | Según disposición SAT |
| Depósito aduanero temporal | Almacenamiento temporal bajo control aduanero | Arts. 124-127 | Según disposición SAT |
| Empresa de despacho domiciliario | Recibe y despacha mercancías en sus instalaciones | Arts. 123, 153-158 | Según disposición SAT |
Cada figura tiene su propia guía detallada: vea empresa consolidadora y desconsolidadora de carga y empresas courier y el régimen de entrega rápida.
¿Cómo se obtiene la autorización ante la SAT?
La solicitud se presenta ante la Intendencia de Aduanas por Agencia Virtual, con los datos del artículo 58 del RECAUCA (identificación, actividades, domicilio fiscal) y los documentos del artículo 59: escritura de constitución, acreditación del representante legal, nómina del personal que actuará ante aduanas y certificación de estar al día en obligaciones tributarias (solvencia fiscal). La SAT debe resolver en el plazo de un mes desde que el expediente está en condición de resolver (art. 66 RECAUCA); si la solicitud es defectuosa, otorga 10 días para subsanar.
Cuando el auxiliar custodia mercancías (depositarios, courier con instalaciones), la SAT inspecciona las instalaciones antes de autorizar (art. 60 RECAUCA). Una vez autorizado, el auxiliar debe rendir la garantía antes de iniciar operaciones y el registro queda reflejado como característica especial en el RTU del contribuyente.
¿Qué obligaciones generales tienen los auxiliares?
El artículo 21 del CAUCA impone, entre otras: llevar registros de todas las operaciones aduaneras en que intervengan; transmitir electrónicamente las declaraciones y manifiestos; comprobar condiciones de embalajes, sellos y precintos; rendir y mantener vigente la garantía de operación; presentar anualmente certificación de estar al día en el pago de obligaciones tributarias; acreditar ante la SAT a los empleados que los representarán; y mantener actualizada su información de domicilio y representantes.
La garantía se renueva cada año y debe presentarse dentro de los 15 días antes de su vencimiento (art. 62 RECAUCA). El monto mínimo puede aumentarse según el volumen de operaciones del período anterior.
¿Qué significa la responsabilidad solidaria del artículo 20 del CAUCA?
Significa que el auxiliar responde con su patrimonio ante el fisco por las consecuencias tributarias de los actos, omisiones, infracciones y delitos de sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero. Es el riesgo más importante de operar como auxiliar: un error de un empleado en un manifiesto o una declaración puede generar ajustes y sanciones directamente contra la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales del empleado.
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¿Qué sanciones aplican a los auxiliares aduaneros?
La Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013, tipifica infracciones aduaneras administrativas específicas. Ejemplos: la desconsolidadora que no transmite anticipadamente el manifiesto de carga desconsolidada (art. 14); el transportista aéreo que no separa los bultos de entrega rápida al descargar (art. 16); y la empresa courier que no identifica sus bultos con distintivos especiales o no transmite anticipadamente el manifiesto de entrega rápida (art. 17). Las conductas que constituyen defraudación o contrabando se rigen por el Decreto 58-90.
¿Es obligatorio registrarse como auxiliar aduanero?
Es obligatorio únicamente si la empresa ejerce la función: transmitir manifiestos, presentar declaraciones como declarante habitual o custodiar mercancías bajo control aduanero. Sin la autorización previa de los artículos 56 al 66 del RECAUCA, el sistema aduanero simplemente no habilita esas operaciones. En cambio, quien solo importa o exporta no necesita ser auxiliar: actúa por medio de un agente aduanero o, si es persona jurídica, puede autorizar a un apoderado especial aduanero.
Ejemplos prácticos
Caso 1 — Mensajería local que quiere traer paquetes de Miami. Una empresa de mensajería guatemalteca (solo entregas locales) decide ofrecer casilleros en Miami. Para usar el trámite simplificado de entrega rápida debe autorizarse como empresa courier ante la SAT: solicitud por Agencia Virtual (arts. 58, 59 y 145 RECAUCA), garantía mínima de US$20,000 (art. 146) y transmisión anticipada del manifiesto de entrega rápida. Sin ese registro, sus paquetes ingresan como carga general vía agente aduanero, con mayores tiempos y costos.
Caso 2 — Responsabilidad solidaria en la práctica. Un empleado acreditado de una desconsolidadora transmite el manifiesto desconsolidado después del arribo del buque. La SAT impone la sanción del art. 14 del Decreto 14-2013 a la empresa, no solo al empleado, por la responsabilidad solidaria del art. 20 del CAUCA. Si la empresa no paga, la SAT puede ejecutar la garantía rendida (art. 63 RECAUCA).
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Preguntas frecuentes
Es la persona individual o jurídica autorizada por la SAT para actuar habitualmente ante el Servicio Aduanero, en nombre propio o de terceros, conforme a los artículos 19 al 21 del CAUCA. Incluye agentes aduaneros, depositarios, transportistas, couriers, consolidadoras de carga y otros que establece el artículo 118 del RECAUCA.
El artículo 19 del CAUCA lista agentes aduaneros, depositarios y transportistas aduaneros. El artículo 118 del RECAUCA agrega depósitos aduaneros temporales, apoderados especiales, empresas courier, consolidadoras y desconsolidadoras de carga, operadores de tiendas libres y empresas de despacho domiciliario, zona franca y perfeccionamiento activo.
Ante la Intendencia de Aduanas de la SAT, a través de la Agencia Virtual, cumpliendo los requisitos de los artículos 58 y 59 del RECAUCA: solicitud con datos generales, escritura de constitución, nómina de empleados acreditados y solvencia fiscal. La SAT resuelve en un mes (art. 66 RECAUCA).
Depende de la figura. Para empresas courier y consolidadoras o desconsolidadoras de carga el mínimo es veinte mil pesos centroamericanos (US$20,000), según los artículos 146 y 150 del RECAUCA. La garantía se renueva anualmente y la SAT puede aumentarla según el volumen de operaciones (art. 62 RECAUCA).
Según el artículo 20 del CAUCA, el auxiliar responde ante el fisco por las consecuencias tributarias de actos, omisiones, infracciones y delitos de sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales de dichos empleados.
No. El importador común actúa por medio de un agente aduanero o un apoderado especial aduanero. El registro como auxiliar solo es obligatorio para quien ejerce la función: transmitir manifiestos, custodiar mercancías bajo control aduanero o despachar envíos como courier o consolidadora.
Indica que el contribuyente está registrado ante la SAT con una calidad adicional, como auxiliar de la función pública aduanera (courier, consolidadora, agente aduanero) u otros registros. No es un régimen tributario: la empresa sigue tributando ISR e IVA en su régimen normal.
Renovar la garantía dentro de los 15 días antes de su vencimiento (art. 62 RECAUCA) y presentar anualmente certificación de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias (art. 21 literal h del CAUCA), además de mantener actualizados sus empleados acreditados y su domicilio fiscal.
El artículo 17 de la Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013, tipifica como infracción aduanera administrativa que la empresa courier no identifique sus bultos con distintivos especiales o no transmita anticipadamente el manifiesto de entrega rápida, con la sanción pecuniaria que establece esa ley.
El artículo 57 del RECAUCA lo prohíbe a los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, y a las personas inhabilitadas por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
El artículo 66 del RECAUCA fija un mes contado desde que el expediente se encuentra en condición de resolver. Si la solicitud tiene defectos, la SAT otorga 10 días para subsanarlos; vencido el plazo sin corrección, la solicitud se rechaza.
El OEA no es un auxiliar: es una habilitación voluntaria de confianza regulada por la Resolución SAT-DSI-775-2020, que otorga facilidades de despacho a actores de la cadena logística que demuestran solvencia, historial de cumplimiento de 3 años y sistemas de seguridad. Un auxiliar puede, además, habilitarse como OEA.
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