Los cobros por cuenta ajena son montos que un contribuyente cobra a su cliente para trasladarlos a un tercero: no son ingresos propios ni forman parte de la base imponible del IVA. El artículo 18 del Reglamento de la Ley del IVA, Acuerdo Gubernativo 5-2013, los excluye expresamente, y el artículo 33 exige registrarlos en una cuenta contable específica.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Exclusión de la base del IVA | Art. 18 del Acuerdo Gubernativo 5-2013, en relación con el art. 12 numeral 3 de la Ley del IVA, Decreto 27-92 |
| Presentación en factura | Después de la frase “FIN DE LA FACTURA” o en sección separada de la FEL (art. 33 AG 5-2013) |
| Contabilidad | Cuenta específica que permita su comprobación (art. 33 AG 5-2013) |
| ISR | No son renta bruta del emisor: son fondos de terceros (cuenta puente) |
| Ejemplo típico | IVA de importación pagado por el courier por cuenta del consignatario |
| Riesgo | Sin soporte documental, la SAT puede tratarlos como ingreso gravado |
¿Qué es un cobro por cuenta ajena en una factura?
Es una suma que el emisor de la factura cobra a su cliente en nombre y por cuenta de un tercero, para trasladarla a ese tercero: un impuesto pagado al fisco por cuenta del cliente, una tasa municipal, una prima de seguro, una cuota de colegiación. El emisor solo actúa como intermediario o mandatario de cobro; el dinero nunca es suyo. Por eso la FEL lo muestra en una sección separada de los servicios propios del emisor.
¿Cuál es la base legal en Guatemala?
Dos normas del Reglamento de la Ley del IVA, Acuerdo Gubernativo 5-2013:
El artículo 18 (“Cobro de servicios por cuenta ajena”) establece que, para efectos del artículo 12 numeral 3 de la Ley del IVA, forma parte de la base imponible cualquier suma cargada por el contribuyente a sus adquirentes, salvo contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas o cobros realizados por cuenta de tercero. Esta es la exclusión que evita el doble IVA.
El artículo 33 (facturación con máquinas registradoras y sistemas computarizados) ordena que quienes realicen cobros por cuenta ajena, o perciban aportes o donaciones para entidades no lucrativas registradas, los incluyan inmediatamente después de la frase “FIN DE LA FACTURA” y los registren en una cuenta contable específica que permita su comprobación.
¿Los cobros por cuenta ajena pagan IVA?
No generan débito fiscal para el emisor, porque están excluidos de la base imponible por el artículo 18 del AG 5-2013. Cuidado con la distinción: si el “reembolso” corresponde en realidad a un costo propio del servicio del emisor (combustible, peajes, viáticos de su personal), sí integra la base imponible del artículo 12 de la Ley del IVA. La exclusión aplica solo cuando existe un tercero identificable a quien pertenece el cobro y documentación que lo demuestre.
¿Los cobros por cuenta ajena son ingresos para el ISR?
No. Son fondos de terceros: contablemente se registran en cuentas puente (cuenta por cobrar al cliente contra cuenta por pagar al tercero, o contra el pago ya efectuado), nunca como ingreso ni como gasto. En consecuencia tampoco integran la base del Impuesto de Solidaridad (ISO, Decreto 73-2008), que se calcula sobre ingresos brutos. La condición es la del artículo 33 del AG 5-2013: cuenta específica y comprobable. Si el emisor los mezcla con sus ingresos, la SAT puede presumir renta gravada y débito fiscal omitido.
¿Cómo se ve en una factura de courier?
Las facturas de empresas courier son el ejemplo perfecto. Una FEL típica muestra dos bloques:
| Bloque | Conceptos | Tratamiento |
|---|---|---|
| Cobros en factura (ingresos propios) | Flete courier, fuel surcharge, desaduanaje, seguro | Con IVA incluido; renta bruta del courier; gasto deducible y crédito fiscal para el cliente |
| Cobros por cuenta ajena | IVA-CIF (IVA de importación pagado a la SAT por cuenta del consignatario) | Sin débito fiscal; no es ingreso del courier; se soporta con la declaración aduanera |
Punto crítico para el cliente: el IVA de importación de ese segundo bloque no se acredita con la factura del courier, sino con el documento aduanero. Vea el análisis completo en ¿es acreditable el IVA de importación por courier?.
¿Qué otros casos comunes existen en Guatemala?
Los más frecuentes: distribuidoras de energía que cobran la tasa municipal de alumbrado público por cuenta de las municipalidades; agentes aduaneros que facturan por separado los impuestos y almacenajes pagados por cuenta del importador; corredores de seguros que cobran primas por cuenta de la aseguradora; agencias de viajes que cobran boletos por cuenta de aerolíneas; administradores de inmuebles que trasladan cobros de servicios a los propietarios; y entidades que perciben aportes o donaciones para organizaciones no lucrativas registradas ante la SAT (supuesto expreso del art. 33 del AG 5-2013).
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¿Cómo documentar correctamente un cobro por cuenta ajena?
Tres capas de soporte: (1) el contrato o mandato que acredita que el emisor actúa por cuenta del tercero; (2) el documento del tercero que respalda el monto (la declaración aduanera, el recibo municipal, la póliza); y (3) la cuenta contable específica exigida por el artículo 33. El comprobante fiscal que aprovecha el consumidor final es el del tercero, no la línea informativa de la factura del intermediario.
Ejemplos prácticos
Caso 1 — Factura de courier. Un courier factura a su cliente Q170.61 por servicios propios (flete Q93.20, fuel surcharge Q31.65, desaduanaje Q30.77, seguro Q14.99, IVA incluido) y Q110.23 como cobro por cuenta ajena por el IVA-CIF que pagó a la SAT por la importación del cliente. Total a cancelar: Q280.84. El courier declara débito fiscal solo sobre los Q170.61 (Q18.28 de IVA incluido) y registra los Q110.23 en cuenta puente. Su renta bruta del mes incluye Q152.33 (base sin IVA), no Q280.84.
Caso 2 — Administrador de inmuebles. Una administradora cobra al inquilino Q5,000 de renta por cuenta del propietario más Q500 de honorarios propios. Factura: Q500 con IVA (ingreso propio) y Q5,000 como cobro por cuenta ajena. El propietario emite su propia factura por el arrendamiento al inquilino. Si la administradora facturara los Q5,500 como ingreso propio, pagaría IVA e ISR sobre renta que no le pertenece y duplicaría el hecho generador.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas Frecuentes
Es un monto que el emisor cobra a su cliente en nombre y por cuenta de un tercero, para trasladárselo: impuestos de importación, tasas municipales, primas de seguros. No es ingreso del emisor y se muestra en sección separada de la FEL, conforme al artículo 33 del Acuerdo Gubernativo 5-2013.
No generan débito fiscal para quien los factura. El artículo 18 del Reglamento de la Ley del IVA, Acuerdo Gubernativo 5-2013, los excluye de la base imponible del artículo 12 numeral 3 de la Ley del IVA, Decreto 27-92, siempre que sean verdaderos cobros por cuenta de tercero documentados.
No. Son fondos de terceros que se registran en cuentas puente, no en resultados. No integran la renta bruta del emisor ni la base del Impuesto de Solidaridad. La condición es registrarlos en una cuenta específica comprobable, como exige el artículo 33 del Acuerdo Gubernativo 5-2013.
En una cuenta específica que permita su comprobación (art. 33 AG 5-2013): al pagar al tercero, cuenta por cobrar al cliente; al cobrar al cliente, se cancela la cuenta. Nunca pasan por ingresos ni gastos. El soporte es el documento del tercero y el mandato o contrato.
Es el IVA de importación (12% sobre valor CIF más aranceles) que el courier pagó a la SAT por cuenta suya al nacionalizar su paquete, y que le refactura como cobro por cuenta ajena, separado de sus servicios de flete y desaduanaje que sí llevan IVA propio.
No con la factura del intermediario. El crédito fiscal por importaciones se soporta con el recibo de pago de la importación emitido a nombre del contribuyente y con su NIT, conforme al artículo 18 literales a) y b) de la Ley del IVA, Decreto 27-92. La línea de la factura del courier es solo informativa del reembolso.
El artículo 33 del Acuerdo Gubernativo 5-2013 ordena incluirlos inmediatamente después de la frase “FIN DE LA FACTURA” en sistemas computarizados autorizados. En el régimen FEL se muestran como sección separada del detalle de servicios propios, sin sumar a la base del IVA.
Pagaría IVA e ISR sobre montos que no le pertenecen y distorsionaría su base del ISO. Además, el consumidor final perdería el soporte correcto de su deducción, pues el comprobante válido es el documento del tercero, no su factura.
El cobro por cuenta ajena corresponde a un tercero identificable (impuesto, tasa, prima) con documento a nombre del cliente. El reembolso de costos propios del servicio (combustible, viáticos del personal del emisor) integra la base imponible del IVA según el artículo 12 de la Ley del IVA.
Couriers (IVA de importación), agentes aduaneros (impuestos y almacenajes del importador), distribuidoras de energía (tasa de alumbrado público municipal), corredores de seguros (primas), agencias de viajes (boletos aéreos) y administradores de inmuebles (cobros por cuenta de propietarios).
Sí. El artículo 33 del Acuerdo Gubernativo 5-2013 contempla expresamente a quienes perciban aportes o donaciones en beneficio de entidades no lucrativas registradas ante la SAT: se consignan después del “FIN DE LA FACTURA” y en cuenta contable específica.
Tres elementos: el contrato o mandato que acredite la actuación por cuenta del tercero, el documento emitido por el tercero que respalde el monto (declaración aduanera, recibo, póliza) y el registro en cuenta contable específica conforme al artículo 33 del Acuerdo Gubernativo 5-2013.
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