La herramienta Agencia Virtual (AV) de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es una plataforma en la web que permite realizar trámites tributarios desde casa, evitando exponerse no solo al COVID-19, también agiliza los mismos.
Activar o habilitar la agencia consta de cinco sencillos pasos dentro de la plataforma SAT, pero antes repasaremos los requisitos que debemos cumplir si queremos aplicar a esta facilidad virtual. Primero se toma en cuenta que los trámites que realizaremos se efectúan sin cita de manera presencial o cibernética.
Requisitos para habilitar la Agencia Virtual
Todos son indispensables, pues garantizan la seguridad del contribuyente y también la confidencialidad de sus documentos.
Requisitos para una persona individual
- Número de Identificación Tributaria (NIT)
- Documento Personal de Identificación (DPI) vigente y en buen estado
- Si el DPI estuviera vencido o no se tuviera en lo absoluto, se puede solicitar el usuario a la Agencia Virtual con la constancia que emite el Registro Nacional de las Personas (RENAP) la cual no debe tener una fecha mayor a seis meses a partir de su extensión.

- Factura de agua, luz o teléfono no mayor a tres meses
- Cuenta de correo electrónico personal
- Contraseña de uso confidencial
- Mínimo de ocho dígitos.
- Al menos una letra mayúscula y una letra minúscula.
- Algún número.
- Algún carácter especial.
- Pasaporte en el caso de ser extranjero
- Vídeo que no sobrepase los 10mb donde muestra su DPI
Requisitos para una persona jurídica
Es importante señalar que por cada entidad que se esté representando son trámites separados y se realiza el mismo procedimiento con cada uno.
- Nombramiento legal vigente
- Los timbres CFDI correspondientes
- DPI del representante
- Documento de constitución con su razón de registro
- Factura de agua, luz o teléfono no mayor a tres meses
- Domicilio fiscal
- NIT del contador
- NIT del notario que realizó el documento de constitución
- Correo electrónico exclusivo de la persona jurídica
- Vídeo que no sobrepase los 10mb donde muestra su DPI
- El representante, el contador y el notario deben tener sus datos actualizados en el sistema
- Registro Tributario Unificado (RTU) personal
¿Qué sucede cuando no está registrado el CUI o número de pasaporte en la SAT?
De no tener el Código Único de Identificación (CUI) registrado o pasaporte si es extranjero, el contribuyente tiene que presentarse a una agencia tributaria. La gestión se realiza sin cita, tiene que presentar DPI, de forma física y escaneada, factura de agua, luz o teléfono, no mayor a tres meses, también se lleva escaneado en un documento diferente. Una vez en la agencia, el técnico realiza el registro y quedará habilitada la agencia virtual.
¿Qué aspectos se toman en consideración para aprobar la Agencia Virtual?
- Que el DPI sea visible y esté vigente en formato PDF, ambas caras
- Vídeo de no más de 10mb comprobando su identidad para evitar falsificaciones
- No mayor a ocho segundos.
- Grabar con DPI en mano.
- Decir su nombre completo a la cámara.
- Formato mp4.
Si la solicitud no fue hecha de la forma correcta, automáticamente es cancelada. Los procesos son de máximo treinta minutos para validar códigos. Si ya contaba con Agencia Virtual pero nunca la utilizó es necesario que realice el procedimiento de solicitar un nuevo usuario.
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Pasos a seguir para habilitar la Agencia Virtual
1. Primero debemos ingresar a la Agencia Virtual del portal de la SAT en línea.

2. Como segundo punto ingresamos al apartado AV de la esquina derecha.

3. Solicitamos un usuario, lo que nos redirige a otra página. Una vez tengamos todos los requisitos listos, llenamos la Solicitud de Usuario de Agencia Virtual que nos permitirá éste acceso.

4. Esperaremos a que un correo electrónico por parte de la SAT nos facilite un código de acceso que confirmará nuestros requisitos.

5. Tras la validación de nuestros documentos debemos esperar a una revisión. Una vez aprobada la solicitud, se nos enviará el siguiente correo electrónico. Es importante mantenernos pendientes y revisar la carpeta de SPAM de no recibir la notificación de éxito.

La Agencia Virtual se habilitará de inmediato y podremos realizar nuestros trámites tributarios a través de ella.
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¿Qué pasa si deniegan mi solicitud de Agencia Virtual?
Bien, si ésto llegase a suceder existen varios motivos de la cancelación de nuestra solicitud. Si los requisitos que pedían al principio como el DPI legible o los demás documentos no son completamente visibles nos denegarán la Agencia Virtual por seguridad del contribuyente.
Para saber si nuestra solicitud está en trámite o fue cancelada ingresamos al portal de contribuyentes.

Ahí podremos observar el estado de gestión de Agencia Virtual que necesitamos.

En éste apartado podremos comprobar si el procedimiento fue hecho de la manera correcta. En caso de haber cometido algún error y por consecuencia no acceder a la Agencia Virtual se nos permite una rectificación de los documentos.

Al corregir nuestra solicitud esperamos a una nueva revisión. Una vez se apruebe, nuestra Agencia Virtual estará habilitada para el uso individual o empresarial.
Fuente: SAT.
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Requisitos, problemas y soluciones al crear tu Agencia Virtual SAT Guatemala
La Agencia Virtual es una herramienta en línea de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que permite a los contribuyentes realizar trámites tributarios sin necesidad de acudir físicamente a una agencia. A través de ella se pueden consultar declaraciones, presentar formularios, emitir facturas electrónicas y verificar el estado tributario de forma rápida y segura.
Sí, pero deberás adjuntar una constancia del RENAP que certifique que estás en trámite de obtener un nuevo DPI. Dicha constancia no debe tener una fecha mayor a seis meses. Además, deberás incluir los demás requisitos actualizados solicitados por la SAT.
El proceso de revisión de la solicitud puede tardar hasta 30 minutos si toda la documentación es correcta. En algunos casos, la validación puede extenderse por más tiempo si hay muchos usuarios solicitando acceso o si los archivos enviados requieren verificación adicional.
Si no has recibido el correo de confirmación después de completar tu solicitud, revisa la carpeta de SPAM o correo no deseado. Si aún así no lo encuentras, puedes ingresar nuevamente al portal de la SAT y verificar el estado de tu solicitud dentro del área de “Contribuyentes”.
Sí. Cada persona individual o jurídica debe registrar un correo electrónico único y activo, ya que será el medio oficial por donde la SAT enviará los códigos de acceso, notificaciones y actualizaciones relacionadas con el usuario de Agencia Virtual.
Sí, pero deberás realizar una solicitud independiente por cada entidad jurídica que representes. Cada empresa debe contar con su propio correo, NIT y documentos legales actualizados para garantizar la correcta identificación de los representantes.
El sistema de la SAT rechazará automáticamente el archivo. Para evitarlo, asegúrate de grabar un video corto (no mayor a 8 segundos), en formato MP4, mostrando tu DPI y diciendo tu nombre completo. Si el video es más largo o de mayor peso, utiliza un programa para reducir su tamaño sin perder calidad.
Desde la Agencia Virtual puedes hacer gestiones como: actualización del RTU, presentación de declaraciones, consulta de pagos, generación de constancias tributarias, solicitud de certificaciones, y verificación del estado de tu NIT, entre otros servicios en línea.
Sí. La plataforma cuenta con mecanismos de autenticación y cifrado de datos que protegen la información del contribuyente. Además, el uso de contraseñas seguras y el registro de datos personales garantizan la confidencialidad de tus gestiones tributarias.
Si olvidaste tu contraseña, puedes recuperarla directamente desde el portal de la SAT. En la sección de inicio de sesión selecciona “¿Olvidó su contraseña?” y sigue los pasos indicados. Recibirás un correo con un enlace temporal para restablecer tu acceso.
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