¿Qué es el Decreto 31-2024?
El Decreto 31-2024, también conocido como la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, establece dos nuevos regímenes de tributación simplificada:
- Régimen Primario: Abarca la producción y comercialización de productos agrícolas y artesanías.
- Régimen Pecuario: Incluye la producción y comercialización de productos del sector pecuario, hidrobiológico y apícola.
Objetivo y Ámbito de Aplicación
El objetivo principal del decreto es simplificar el proceso tributario para pequeños productores y comercializadores, permitiéndoles concentrarse más en sus actividades productivas y menos en la burocracia fiscal.
¿Quiénes Pueden Beneficiarse?
- Productores Agrícolas y Artesanales: Aquellos que producen y venden productos agrícolas y artesanías.
- Productores Pecuarios: Aquellos involucrados en la crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e industrialización de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas.
Condiciones y Exclusiones
Régimen Primario
- Condiciones: Las personas o entidades con ventas brutas anuales que no excedan los 3,500 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola pueden optar por este régimen.
- Impuesto: Un impuesto del 1.5% sobre las ventas brutas anuales, excepto para exportadores, que pagarán un 2%.
- Exclusiones: Productos agrícolas con regímenes especiales de tributación y vendedores finales de productos primarios.
Régimen Pecuario
- Condiciones: Aplica a quienes se dedican a actividades pecuarias, hidrobiológicas y apícolas.
- Impuesto: Un impuesto del 1.5% sobre las ventas brutas, excepto para intermediarios de productos bovinos, que pagarán un 10% sobre sus utilidades.
- Exclusiones: Grandes compañías del sector porcino, avícola y pesca industrial, así como vendedores finales de productos pecuarios.
Autorizaciones y Requisitos
Para acogerse a estos regímenes, los productores deben cumplir con ciertos requisitos y obtener la autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Aquí te dejamos una tabla con los requisitos principales:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Documentación de Propiedad | Acreditar la propiedad o uso del bien inmueble donde se realiza la producción. |
| Estimación de Producción | Detalle de la cantidad estimada de producción para el periodo. |
| Solvencia Fiscal | Constancia de estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias. |
| Informe de Empleados | Detalle de la cantidad de empleados contratados y su clasificación. |
| Registro de Accionistas | Información sobre los accionistas propietarios en caso de personas jurídicas. |
Cumplimiento Tributario y Obligaciones
Los contribuyentes inscritos en estos regímenes deben cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se incluyen:
- Inscripción en el Régimen de las Rentas Electrónicas en Línea (FEL).
- Georreferenciación de la ubicación de centros de operaciones.
- Emisión de facturas específicas.
- Presentación de declaraciones mensuales y anuales.
Obligaciones Específicas
- Inscripción y Registro: Los contribuyentes deben estar inscritos en el Régimen de las Rentas Electrónicas en Línea (FEL) y en el Registro que disponga la Administración Tributaria.
- Georreferenciación: Para el Régimen Pecuario, es obligatorio georreferenciar la ubicación del centro de operaciones, finca, rancho o establecimiento de comercio.
- Facturación: Emitir facturas específicas del Régimen Primario o Régimen Pecuario, según corresponda.
- Declaraciones: Presentar declaraciones mensuales y anuales, según las operaciones realizadas.
Tabla de Obligaciones Tributarias
| Obligación | Descripción |
|---|---|
| Inscripción en FEL | Registro en el Régimen de las Rentas Electrónicas en Línea. |
| Georreferenciación | Ubicación exacta del centro de operaciones. |
| Emisión de Facturas | Facturas específicas del régimen correspondiente. |
| Presentación de Declaraciones | Declaraciones mensuales y anuales según las operaciones realizadas. |
Beneficios y Ventajas
Simplificación Administrativa
Uno de los mayores beneficios es la simplificación administrativa. Los productores ya no tendrán que lidiar con la complejidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni con la presentación de múltiples declaraciones mensuales.
Reducción de Costos
La reducción de costos administrativos y tributarios permitirá a los productores reinvertir en sus negocios, mejorando la productividad y competitividad.
Fomento a la Formalización
El decreto fomenta la formalización de pequeños productores, facilitando su acceso a mercados más amplios y mejorando su capacidad de comercialización.
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Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Qué es el Régimen Especial Agropecuario SAT?
El Régimen Especial Agropecuario SAT es una nueva modalidad de tributación simplificada establecida por el Decreto 31-2024. Este régimen está diseñado para simplificar el proceso tributario para agricultores y ganaderos, permitiéndoles concentrarse más en sus actividades productivas.
¿Cómo se calcula el impuesto en el Régimen Primario?
En el Régimen Primario, el impuesto se calcula como el 1.5% sobre las ventas brutas anuales. Sin embargo, para los exportadores de productos agrícolas y artesanías, el impuesto es del 2% sobre el monto de sus ventas brutas.
¿Qué productos están incluidos en el Régimen Pecuario?
El Régimen Pecuario incluye productos del sector pecuario, hidrobiológico y apícola. Esto abarca productos como carne, leche, miel, pescado, entre otros, siempre y cuando se encuentren en un proceso de transformación industrial.
¿Qué debo hacer para acogerme a estos regímenes?
Para acogerte a estos regímenes, debes cumplir con los requisitos establecidos por la SAT, como la documentación de propiedad, estimación de producción, solvencia fiscal, informe de empleados y registro de accionistas. Luego, debes solicitar la autorización a la SAT.
¿Qué pasa si no cumplo con las obligaciones tributarias?
Si no cumples con las obligaciones tributarias, la SAT puede excluirte del Régimen Primario o Pecuario y trasladarte al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, así como al Régimen de las Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta.
Comparación de Regímenes
| Aspecto | Régimen Primario | Régimen Pecuario |
|---|---|---|
| Productos Incluidos | Productos agrícolas y artesanías. | Productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas. |
| Impuesto | 1.5% sobre ventas brutas anuales (2% para exportadores). | 1.5% sobre ventas brutas (10% sobre utilidades para intermediarios bovinos). |
| Exclusiones | Productos con regímenes especiales y vendedores finales. | Grandes compañías del sector porcino, avícola, pesca industrial y vendedores finales. |
| Requisitos de Inscripción | Documentación de propiedad, estimación de producción, solvencia fiscal, informe de empleados, registro de accionistas. | Documentación de propiedad, estimación de producción, solvencia fiscal, informe de empleados, registro de accionistas. |
| Obligaciones Tributarias | Inscripción en FEL, emisión de facturas, presentación de declaraciones. | Inscripción en FEL, georreferenciación, emisión de facturas, presentación de declaraciones. |
Definiciones y abreviaturas del Decreto 31-2024
- Centro de acopio de productos pecuarios: Persona individual o jurídica donde se reúne la producción de pequeños productores del sector pecuario, para su almacenamiento, empaque y procesamiento para su venta en los supermercados, mercados cantonales y municipales.
2. Centro de acopio de productos primarios y artesanales: Persona individual o jurídica donde se reúne la producción de pequeños productores del sector primario para su almacenamiento, empaque y procesamiento para su venta en los supermercados, mercados cantonales y municipales.
3. Centro de acopio de productos bovinos: Persona individual o jurídica donde se reúne la producción de pequeños productores del sector bovino, para su venta en pie o en canal, destinado a abastecer supermercados, mercados cantonales y municipales.
4. Comercializador: Personas individuales o jurídicas que, sin ser productores de artesanías, productos primarios o pecuarios, participan en el proceso de comercialización respecto al producto o actividad objeto de la misma, productos del Sector Primario (productos agrícolas y artesanías), Sector Pecuario (productos bovinos, apícolas e hidrobiológicos), los cuales abastecen a supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.
5. Compradores de productos bovinos: Personas individuales que adquieren productos bovinos para abastecer en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.
6. Consumidor final: Es la persona individual o jurídica que adquiere un producto o servicio con el propósito de cubrir una necesidad específica propia o de un tercero.
7. Contribuyente del Régimen Primario y del Régimen Pecuario: Para la presente Ley, corresponde a las personas individuales y jurídicas que desarrollan actividades propias del objeto de la presente Ley.
8. Crianza: Proceso de alimentación y cuidado en sus primeras etapas de vida, de las diferentes especies apícola, avícola, bovina, bufalina, caprina, cunícola, equina, hidrobiológica y ovina.
9. Desarrolladores: Personas individuales o jurídicas que adquieren especies apícola, avícola, bovina, bufalina, caprina, cunícola, equina, hidrobiológica, ovina o en cualquiera de estas combinaciones, con el ánimo de desarrollarlas con aprovechamiento óptimo, para su posterior comercialización.
10. Engorde: Período específico del crecimiento de un animal durante el cual adquiere las siguientes especies: avícola, bovina, bufalina, caprina, cunícola, equina, hidrobiológica, ovina o porcina.
11. Exportación en pie: Venta de un animal vivo a un país extranjero.
12. Faenado: Proceso donde un sacrificio animal es ejecutado para su comercialización. El cual puede realizarse por medio de un rastro municipal o un servicio privado.
13. Finca: establecimiento que tiene lugar en el ámbito urbano o rural, y que se dedica a la producción de algún tipo de elemento agrícola o ganadero.
14. Industrialización: Actividades que consisten en transformar las materias primas en productos elaborados para su comercialización, a través de la utilización de maquinaria específica.
15. Intermediario: Para la presente Ley, es la persona individual o jurídica que, sin ser productor o criador, compra y vende entre quienes intervienen en la cadena de producción y comercialización de los productos incluidos en la presente Ley, obteniendo beneficios económicos en dicho proceso.
16. Levante: Período de crecimiento y formación de un animal de las siguientes especies: bovina, bufalina, caprina, cunícola, equina, hidrobiológica, ovina o porcina.
17. Mercado cantonal: Espacio público donde se llevan a cabo actividades de intercambio de productos, servicios y bienes en un radio de influencia máxima de un kilómetro cuadrado; pudiendo existir más de uno en un sector.
18. Mercado municipal: Lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde se desarrollan actividades mercantiles, especialmente relacionadas con la compraventa de bienes y prestación de servicios.
19. Pesca artesanal: Es un tipo de actividad pesquera que utiliza técnicas tradicionales con poco desarrollo tecnológico.
20. Pesca industrial: Es un tipo de actividad pesquera con desarrollo tecnológico y uso de maquinaria que tiene como objetivo la captura masiva de peces.
21. Productor: Persona individual o jurídica que produce y vende en nombre propio, productos del Régimen Primario o Régimen Pecuario.
22. Productos agrícolas: Son los productos de origen vegetal u hongos que se obtienen a través del cultivo.
23. Productos apícolas: Productos derivados de la crianza y cuidado de las abejas.
24. Productos bovinos: Lo obtenido exclusivamente de la realización de actividades relacionadas a la producción de la especie bovina, así como sus subproductos, siempre y cuando se encuentren en un proceso de transformación industrial, dentro o fuera de la finca. El sector incluye a la leche y sus derivados, carne en sus diferentes tipos y el procesado con preservantes.
25. Productos de artesanías: Bienes obtenidos de la fabricación y elaboración de objetos o productos realizados a mano, con aparatos sencillos y de manera tradicional.
26. Productos hidrobiológicos: Productos derivados de la crianza de peces, crustáceos o moluscos.
27. Productos pecuarios: Lo obtenido exclusivamente de la realización de actividades relacionadas a la producción de las especies avícola, bovina, bufalina, caprina, cunícola, equina, ovina o porcina, así como sus subproductos, siempre y cuando se encuentren en un proceso de transformación industrial, dentro o fuera de la finca.
28. Productos primarios: Producto agrícola o artesanal, así como sus subproductos, siempre y cuando se encuentren en un proceso de transformación industrial, dentro o fuera de la finca.
29. Rastro: Instalación física destinada al sacrificio de animales.
30. Sal: Ingrediente de los alimentos que se destina tanto a la venta directa al consumidor como a la industria alimentaria.
31.Servicios de los Regímenes Primario y Pecuario: Acción o prestación que una persona individual hace a otra, por la cual percibe honorarios, intereses, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, cuyo objeto principal es la satisfacción de necesidades vinculadas con la operación.
32. Supermercado: Establecimiento comercial de venta al por menor de productos, en donde todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, expendio de pollo, carne, abarrotes y más se incluye a la salida.
33. Utilidad neta: Diferencia entre los ingresos que se obtienen en la venta, al restar el valor de la compra del producto, considerando otros gastos.
34. Vendedor de productos bovinos: Personas individuales o jurídicas que venden productos bovinos, destinados a consumidores en mercados municipales, cantonales o centros de acopio.
35. Vendedor final: Es la persona individual o jurídica que vende al consumidor final productos terminados y otros complementarios, como el expendio de productos comestibles, artículos de limpieza y más.
36. Ventas brutas: Es el total de ingresos obtenidos de la comercialización de productos conforme a la presente Ley.

El Decreto 31-2024 representa una oportunidad única para los agricultores y ganaderos de Guatemala. Al simplificar el régimen tributario, se espera que más productores se formalicen y mejoren su competitividad en el mercado. Si eres un productor agrícola o pecuario, no dudes en informarte más sobre este decreto y cómo puedes beneficiarte de él.
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¿Se deben llevar registros contables formales bajo el Decreto 31-2024?
No, los exportadores de productos pecuarios no están contemplados específicamente dentro del Decreto 31-2024. Este régimen está diseñado principalmente para pequeños productores y comercializadores locales. Sin embargo, los exportadores del Régimen Primario sí están incluidos y deben pagar una tasa del 2% sobre sus ventas brutas anuales.
No, los intermediarios no pueden acogerse al Régimen Primario. Solo pueden hacerlo los productores directos que cultivan, fabrican o elaboran productos agrícolas o artesanales. Los intermediarios deben tributar bajo otros regímenes fiscales según su actividad.
El Régimen Pecuario excluye a las empresas dedicadas a la pesca industrial. Solo la pesca artesanal y la producción de productos hidrobiológicos de pequeña escala pueden acogerse al régimen simplificado.
Sí, tanto personas individuales como personas jurídicas pueden acogerse al Decreto 31-2024, siempre que cumplan con los requisitos de ventas anuales y demás condiciones establecidas por la ley.
Si las ventas brutas anuales superan los 3,500 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola, el contribuyente ya no podrá continuar bajo el Régimen Primario y deberá trasladarse al Régimen General, con las obligaciones tributarias correspondientes.
No, uno de los beneficios del Decreto 31-2024 es que no se exige llevar una contabilidad formal como en otros regímenes. Sin embargo, el contribuyente debe emitir las facturas autorizadas y presentar las declaraciones requeridas por la SAT.
No, la inscripción en el Régimen Primario o Pecuario no necesita renovarse cada año, pero el contribuyente debe cumplir continuamente con los requisitos y presentar sus declaraciones anuales para mantenerse activo en el régimen.
La georreferenciación es el registro de la ubicación exacta del centro de operaciones, finca, rancho o establecimiento de comercio mediante coordenadas geográficas. Este requisito permite a la SAT verificar y controlar las actividades productivas del contribuyente.
Sí, siempre que puedan acreditar el uso legítimo del terreno o finca donde realizan sus actividades, como un contrato de arrendamiento o autorización escrita del propietario, podrán acogerse al régimen simplificado.
Sí, los contribuyentes inscritos en estos regímenes pueden vender sus productos a supermercados, centros de acopio y mercados municipales o cantonales, siempre que cumplan con las obligaciones fiscales específicas, como la emisión de facturas del régimen correspondiente.
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