Fecha Limite para obtener la Licencia Ambiental en 2025

El Acuerdo Gubernativo 148-2024 ha establecido una fecha crucial para todas las empresas, proyectos y actividades en Guatemala que actualmente operan sin contar con su instrumento ambiental: el 27 de septiembre de 2025. Esta reforma al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) ofrece una ventana de oportunidad para la regularización que no debe ser ignorada. En este artículo, analizamos en detalle lo que esto significa para los diferentes tipos de proyectos y respondemos las dudas más frecuentes.

¿Cuál es la fecha límite para presentar el estudio de evaluación de impacto ambiental para el proceso de regularización?

El Artículo 30 del Acuerdo Gubernativo 148-2024, que reforma el Artículo 119 del RECSA, establece claramente:

“Se otorga hasta el veintisiete de septiembre del año dos mil veinticinco a los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente.”

Esta disposición otorga aproximadamente un año a partir de la publicación del acuerdo para que todos los proyectos existentes que operan sin evaluación ambiental puedan regularizar su situación presentando el instrumento ambiental correctivo que corresponda según su categoría.

¿Qué beneficios hay si me regularizo antes del 27 de septiembre de 2025?

El mismo artículo establece un incentivo económico significativo:

“Toda vez que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo, no tengan iniciado un proceso incidental y en el caso que la presentación sea voluntaria al MARN durante el plazo previamente citado, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q 5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezcan.”

Esto representa un beneficio sustancial, especialmente para proyectos de categorías A y B1, ya que las multas regulares pueden alcanzar hasta Q.100,000 para categoría A. La regularización voluntaria dentro del plazo establecido limita la multa a Q.5,000, independientemente del tamaño o impacto del proyecto.

Consecuencias por no regularizarse a tiempo

¿Qué pasa si no tengo licencia ambiental en Guatemala después del 27 de septiembre de 2025?

Si un proyecto, obra, industria o actividad no se regulariza antes de la fecha límite, se aplicarán las sanciones regulares establecidas en el Artículo 27 de las reformas (que modifica el Artículo 109 del RECSA):

  • Categoría C: De 50 a 250 unidades (Q.5,000 a Q.25,000)
  • Categoría B2: De 251 a 500 unidades (Q.25,100 a Q.50,000)
  • Categoría B1: De 501 a 750 unidades (Q.50,100 a Q.75,000)
  • Categoría A: De 751 a 1,000 unidades (Q.75,100 a Q.100,000)

Además de las multas, las consecuencias pueden incluir:

  1. Procedimientos administrativos iniciados por la Dirección de Cumplimiento Legal (DCL)
  2. Posible clausura temporal o permanente del proyecto
  3. Complicaciones para realizar trámites ante otras entidades públicas
  4. Riesgo de denuncias penales por delitos ambientales

¿Cuál es la multa por no gestionar la licencia ambiental después del plazo?

Como se detalla anteriormente, las multas variarán según la categoría del proyecto, oscilando entre Q.5,000 para proyectos de menor impacto hasta Q.100,000 para proyectos de alto impacto ambiental (categoría A).

El Acuerdo establece claramente: “Transcurrido los plazos otorgados se procederá de acuerdo a lo establecido en la literal b) del artículo 109 de este Reglamento”, lo que implica la aplicación de las multas según la categoría correspondiente.

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Requisitos para la regularización ambiental

¿Qué empresas deben regularizarse antes del 27 de septiembre de 2025?

Todas las empresas, proyectos, obras, industrias o actividades que actualmente operan sin haber cumplido con el Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, es decir, que no cuentan con un instrumento ambiental aprobado y su correspondiente licencia ambiental.

Esto incluye:

  • Industrias manufactureras y de transformación
  • Proyectos mineros y de extracción
  • Proyectos de infraestructura y construcción
  • Desarrollos urbanísticos y turísticos
  • Proyectos agropecuarios y forestales
  • Plantas de tratamiento y manejo de residuos
  • Proyectos energéticos
  • Industria alimentaria y de procesamiento
  • Almacenamiento y distribución de productos químicos o peligrosos
  • Cualquier otra actividad que pueda causar impacto ambiental

¿Qué tipos de proyectos requieren de una licencia ambiental?

Según el marco legal guatemalteco, los proyectos se clasifican en las siguientes categorías según su impacto ambiental:

  1. Categoría A: Proyectos de alto impacto ambiental, como grandes industrias, minería, represas, etc.
  2. Categoría B1: Proyectos de moderado a alto impacto ambiental, como industrias medianas, desarrollos hoteleros grandes, etc.
  3. Categoría B2: Proyectos de moderado a bajo impacto, como pequeñas industrias, desarrollos urbanísticos medianos, etc.
  4. Categoría C: Proyectos de bajo impacto ambiental, como comercios, talleres pequeños, etc.
  5. Actividades de registro: Actividades de mínimo impacto ambiental.

Todas estas categorías deben cumplir con la presentación del instrumento ambiental correspondiente y obtener su licencia ambiental, adaptando el instrumento a presentar según su categoría.

Proceso de obtención de licencias ambientales

¿Cuándo necesito una licencia ambiental?

Necesitas obtener una licencia ambiental en los siguientes casos:

  1. Si estás por iniciar un nuevo proyecto: Debes obtener la aprobación de tu instrumento ambiental y la licencia correspondiente antes de iniciar operaciones.
  2. Si ya operas sin licencia: Tienes hasta el 27 de septiembre de 2025 para presentar tu instrumento ambiental correctivo y regularizar tu situación.
  3. Si vas a realizar modificaciones: Cuando planeas cambios significativos en un proyecto ya autorizado, debes actualizar tu instrumento ambiental.

¿Quién expide la licencia ambiental?

Las licencias ambientales en Guatemala son expedidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), a través de:

  1. Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN): Para proyectos de categorías A, B1, B2 y C.
  2. Delegaciones departamentales: También pueden emitir licencias para proyectos de categorías B1, B2, C y actividades de registro, según su jurisdicción departamental.

El proceso para obtener la licencia incluye la evaluación del instrumento ambiental correspondiente, que varía según la categoría del proyecto.

¿Qué costo tiene la licencia ambiental en Guatemala?

El Acuerdo Gubernativo 148-2024 no detalla directamente los costos de las licencias ambientales, ya que estos se establecen en acuerdos ministeriales específicos. Sin embargo, el Artículo 31 señala importantes exenciones:

“Las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias y/o conexas no pagan el ingreso del instrumento ambiental, ni el trámite para la obtención de licencia ambiental, así como las instituciones del Estado.”

Para los demás casos, los costos varían según la categoría del proyecto y el tipo de instrumento ambiental presentado, con tarifas actualizadas periódicamente por el MARN.

Vigencia y renovación de licencias

¿Cuánto tiempo duran las licencias ambientales?

El Artículo 25 de las reformas (que modifica el Artículo 71 del RECSA) establece diferentes vigencias para las licencias:

  • Licencias de proveedores de servicios ambientales (consultores, auditores, entidades capacitadoras, técnicos frigoristas): Vigencia de tres (3) años.
  • Licencias de sustancias alternativas, peligrosas e insumos para reutilizar: Vigencia de un (1) año.
  • Licencias de importación/exportación y disposición final controlada: Vigencia de cuarenta y cinco (45) días.

La licencia ambiental que se otorga tras la aprobación de un instrumento ambiental para un proyecto (lo que comúnmente se conoce como licencia ambiental de proyecto) generalmente se renueva según los plazos establecidos para los informes de cumplimiento ambiental.

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la certificación ambiental?

La resolución de aprobación del instrumento ambiental (que podría considerarse como la “certificación ambiental”) no tiene un plazo de vencimiento específico en el Acuerdo Gubernativo 148-2024. Sin embargo, la licencia ambiental que se deriva de esta aprobación sí debe renovarse periódicamente.

Es importante diferenciar entre la resolución aprobatoria (que autoriza ambientalmente el proyecto) y la licencia ambiental (documento que debe renovarse periódicamente).

Procedimientos especiales y convenios de pago

¿Existe alguna forma de fraccionar el pago de las multas?

Sí, el Artículo 28 de las reformas adiciona el Artículo 109 BIS al RECSA, que establece:

“Derivado de la imposición de multas dentro del proceso sancionatorio administrativo, el Convenio de Pago puede ser solicitado por la persona individual o jurídica sancionada, por medio de un escrito o memorial; el convenio será autorizado por la DCL, por un plazo no mayor de doce (12) meses”

Para acceder a este convenio, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Presentar identificación y documentos legales correspondientes
  2. Contar con instrumento ambiental ingresado para el proyecto objeto de la sanción
  3. Presentar desistimiento si se hubiera interpuesto recurso administrativo

No se autorizarán convenios de pago en casos donde haya un proceso en trámite ante un órgano jurisdiccional.

Preguntas frecuentes adicionales

  1. ¿Qué ocurre si mi proyecto cambia de categoría durante el proceso de regularización? Deberás ajustar tu instrumento ambiental a la categoría correspondiente. El MARN evaluará y podría requerir información adicional.
  2. ¿Puedo regularizar varios proyectos con un solo instrumento ambiental? No, cada proyecto debe presentar su propio instrumento ambiental, a menos que formen parte integral de una misma operación en un área contigua.
  3. ¿Las iglesias y entidades religiosas también deben regularizarse antes de septiembre 2025? Sí, aunque están exentas del pago del trámite, deben cumplir con la presentación del instrumento ambiental correspondiente.
  4. ¿Los proyectos del Estado deben cumplir con la fecha límite de regularización? Sí, las instituciones estatales también deben regularizarse, aunque están exentas del pago del trámite.
  5. ¿Qué pasa si inicié mi regularización pero no se completa antes del 27 de septiembre de 2025? Lo importante es haber presentado el instrumento ambiental ante el MARN antes de la fecha límite, aunque el proceso de evaluación continúe posteriormente.
  6. ¿Puedo contratar a cualquier consultor para elaborar mi instrumento ambiental correctivo? No, debe ser un consultor registrado y con licencia vigente ante el MARN, con la categoría adecuada para tu tipo de proyecto.
  7. ¿Debo suspender operaciones mientras me regularizo? El acuerdo no exige la suspensión durante el proceso de regularización, pero es recomendable implementar medidas de mitigación inmediatas para reducir impactos negativos.
  8. ¿Existe alguna categoría de proyecto que esté exenta de la regularización? No, todos los proyectos, obras, industrias o actividades que puedan producir deterioro a los recursos naturales o al ambiente deben regularizarse.
  9. ¿Puedo solicitar una prórroga después del 27 de septiembre de 2025? El acuerdo no contempla prórrogas adicionales a la fecha establecida, por lo que es fundamental cumplir con este plazo.
  10. ¿Qué pasa si mi proyecto inició después de la publicación del Acuerdo 148-2024? Los proyectos nuevos no califican para el proceso de regularización y deben cumplir con la presentación del instrumento ambiental predictivo antes de iniciar operaciones.

El Acuerdo Gubernativo 148-2024 establece el 27 de septiembre de 2025 como fecha límite crucial para la regularización ambiental de proyectos existentes en Guatemala. Esta reforma representa tanto una oportunidad como una advertencia: por un lado, ofrece un camino claro para normalizar la situación de proyectos sin evaluación ambiental con una multa fija de Q.5,000; por otro, establece consecuencias más severas para quienes no aprovechen este período de gracia.

Para empresas y proponentes de proyectos que operan sin cumplir los requisitos ambientales, este es el momento de actuar. La regularización antes de septiembre de 2025 no solo minimiza las sanciones económicas sino que también evita complicaciones administrativas, legales y operativas que podrían surgir posteriormente. Es una inversión en la seguridad jurídica y la sostenibilidad a largo plazo del proyecto.

Resuelve tus dudas sobre la licencia ambiental 2025

¿Cuál es la fecha límite para regularizar mi proyecto ambientalmente?

La fecha límite establecida por el Acuerdo Gubernativo 148-2024 es el 27 de septiembre de 2025. Todos los proyectos, obras o actividades que estén funcionando sin licencia ambiental deben presentar su instrumento ambiental correctivo antes de esta fecha.

¿Qué sucede si no me regularizo antes del 27 de septiembre de 2025?

Si no presentas tu instrumento ambiental antes de la fecha límite, se te aplicarán multas más altas, que varían según la categoría del proyecto, y podrías enfrentar sanciones administrativas, clausura del proyecto o incluso denuncias penales.

¿Cuánto es la multa por regularizarme voluntariamente antes de la fecha límite?

Si presentas voluntariamente tu instrumento ambiental correctivo antes del 27 de septiembre de 2025, la multa será única y fija de Q.5,000, independientemente de la categoría de tu proyecto.

¿Qué tipo de proyectos deben regularizarse?

Deben regularizarse todos los proyectos que actualmente operen sin evaluación ambiental. Esto incluye industrias, construcciones, proyectos agropecuarios, urbanísticos, turísticos, mineros, energéticos, de residuos y cualquier actividad con potencial impacto ambiental.

¿Qué categoría tiene mi proyecto según su impacto ambiental?

Los proyectos se clasifican en cinco categorías:
A: Alto impacto
B1: Moderado a alto
B2: Moderado a bajo
C: Bajo impacto
Actividades de registro: Mínimo impacto
La categoría determina el tipo de instrumento ambiental que debes presentar.

¿Qué pasa si mi proyecto inició operaciones después de publicado el Acuerdo 148-2024?

En ese caso, tu proyecto no califica para regularización. Debes presentar un instrumento ambiental predictivo y obtener la licencia ambiental antes de comenzar operaciones.

¿Puedo seguir operando mientras me regularizo?

Sí. El acuerdo no exige que suspendas operaciones mientras presentas tu instrumento ambiental, pero se recomienda aplicar medidas de mitigación inmediata para reducir impactos ambientales mientras se resuelve el proceso.

¿Existe una prórroga si no logro presentar a tiempo?

No. El Acuerdo 148-2024 no contempla prórrogas después del 27 de septiembre de 2025. Es indispensable cumplir con la fecha para evitar sanciones más severas.

¿Cómo sé si el consultor ambiental que contrato está autorizado?

Debes verificar que el consultor esté registrado y con licencia vigente ante el MARN y que tenga la categoría autorizada para elaborar el instrumento ambiental que tu proyecto necesita.

¿Puedo pagar la multa en cuotas si no puedo cubrirla completa?

Sí. El Reglamento reformado permite solicitar un Convenio de Pago con plazos de hasta 12 meses, siempre que presentes el instrumento ambiental y cumplas con los requisitos administrativos.

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