Generalidades de los Impuestos Guatemala

Los impuestos en Guatemala han sido la principal fuente de ingreso para el Estado, que los debe invertir para garantizar a sus habitantes el respeto a la dignidad humana, el goce de los derechos y libertades fundamentales del hombre, la seguridad y la justicia, el desenvolvimiento integral de la cultura y para crear condiciones económicas que conduzcan al bienestar social, como lo señala la Constitución Política de la República de Guatemala.

A través de esta lectura, se puede conocer o recordar acerca de por qué se pagan los impuestos en las sociedades, la importancia y obligación de todos los ciudadanos guatemaltecos de contribuir con los gastos públicos.

Se desarrolla una pequeña reseña de la historia de los impuestos y se adjunta un documento que le servirá para enriquecer los conocimientos acerca de los tributos en nuestro país.

Se incluye una descripción de los principales elementos de los impuestos, tales como hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, tarifa, carga tributaria, entre otros.

También  se mencionan las clasificaciones de los impuestos, que a través de los años se han realizado, dependiendo de la visualización de los actores involucrados en este apasionante tema.

 LOS IMPUESTOS

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la «potestad tributaria del Estado», principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado «Capacidad Contributiva», sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad. Artículos 5 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala

Gasto tributario: es la recaudación que el fisco deja de percibir en virtud de la aplicación de concesiones o regímenes impositivos especiales.  Puede considerarse que el gasto tributario representa una de las herramientas de las que dispone el gobierno, para ejecutar sus políticas públicas.

Desde el punto de vista de la técnica tributaria, los gastos tributarios pueden tomar diversas formas, tales como:

Exenciones: ingresos o transacciones que se excluyen de las bases imponibles. En las normas legales se les encuentra bajo distintas denominaciones, como exenciones, exoneraciones, hechos no gravados y otros. Ejemplo: Las enunciadas en el Artículo 8 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República.

Deducciones: Cantidades que se permiten rebajar de las bases imponibles. Ejemplo: La deducción de los Q 48,000.00 como mínimo vital, para la categoría de rentas del trabajo. (Artículo 72 Decreto 10-2012 del Congreso de la República)

Créditos: Cantidades que se permiten rebajar de los impuestos. Ejemplo: En el caso de las retenciones efectuadas en exceso a los trabajadores, constituye un crédito fiscal para el siguiente ejercicio. También en el caso del ISO, que puede acreditarse al ISR.

Tasas reducidas: son alícuotas (parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria) de impuestos inferiores a las de aplicación general. Ejemplo: En el caso del IVA, los pequeños contribuyentes están afectos al 5%, mientras que en el régimen general (normal), se paga el 12%.

Diferimientos: postergación o rezago en el pago de un impuesto.

El régimen del gasto tributario en Guatemala, está dirigido a fortalecer o estimular determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía. 

Con el propósito de establecer impuestos se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (entre ellos: tabaco y licor) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas (por ejemplo: maquilas y zonas francas).  La regulación de los impuestos se denomina sistema tributario o fiscal.

Siendo el contribuyente un ser humano, debe pertenecer a una comunidad y disfrutar de los beneficios que ésta tiene. Por ello, cuando se pagan los tributos en el monto y tiempo respectivo, todo contribuyente necesariamente percibirá que se podrán solventar los servicios públicos y se mejorará su funcionamiento. El Estado podrá dar un eficaz cumplimiento a los servicios dirigidos a la sociedad en general.

El ser humano es un ser social por naturaleza, por ello no podría vivir solo. Por esta razón, el aceptar que no puede vivir solo sino en comunidad, automáticamente conciente el pago del impuesto, que representa un gasto por parte de él, para financiar los servicios públicos que la propia sociedad reclama y poder servir a todos, inclusive al propio contribuyente que pagó sus tributos.

Con frecuencia se utiliza el argumento según el cual, el ciudadano se abstiene de pagar sus impuestos porque no recibe como contraprestación obras o servicios de parte del Estado; ignorando que los tributos se deben pagar, no porque el Estado actúa, sino precisamente, para que lo haga.

En Guatemala de acuerdo a la Constitución Política de la República, es obligación de todos contribuir con los gastos públicos del Estado y las Municipalidades en que residan, en la forma prescrita por las leyes decretadas por el Congreso de la República y Municipalidades.

Estos tributos o contribuciones constituyen prestaciones comúnmente en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los cuales se dividen en:

a)    Impuestos ordinarios y extraordinarios

b)    Arbitrios

c)    Contribuciones especiales y por mejoras

Impuesto: es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Arbitrio: es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

Contribución especial: es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o servicios estatales.

Contribución especial por mejoras: es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento del valor del inmueble beneficiado.

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ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

La palabra impuesto viene del término latino impositus. El concepto hace referencia al tributo que se exige de acuerdo a la capacidad económica de los que están obligados a su pago.

Se puede decir que los tributos o impuestos son tan antiguos como la humanidad, y su aparición obedece a la religión y/o guerras y pillaje. Se remonta a la era primitiva, cuando los paleolíticos hacían ofrendas con animales o sacrificios humanos a los dioses, para calmar su ira y mostrar su agradecimiento.

Los Faraones egipcios tenían recaudadores de impuestos que eran conocidos como los escribas, los cuales, empezaron cobrando impuesto sobre el aceite de cocina. En Grecia  se cobraba el famoso impuesto eisfora donde nadie estaba exento de este y era usado para pagar los gastos de guerra.

También se tiene al Imperio Romano, donde los primeros impuestos fueron derechos de aduana, importación y exportación llamados portoria; según la historia, el emperador Cesar Augusto fue considerado el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano.

Al evolucionar la sociedad surge la clase sacerdotal, que debido a las ofrendas obligatorias o diezmos se volvió tan fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval y ejerciendo gran influencia sobre las monarquías y militares. Financiaron las famosas huestes guerreras, que fueron promovidas por la iglesia para proteger a los peregrinos que viajaban a Jerusalén; tiempo después hasta el día de hoy, en Europa fueron tan poderosos, por ejemplo el Vaticano en Italia.

En Inglaterra el impuesto se impuso para poder pagar la guerra con Francia.En América, los indígenas pagaron altos impuestos a los famosos “colonizadores” que consistían en oro y el producto de lo que las tierras producían. 

PRINCIPALES ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

Hecho generador o imponible: es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Es importante destacar la diferencia entre contribuyente y responsable legal o sustituto del contribuyente, el primero es al que la ley le impone la carga tributaria y el segundo es el que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Sujeto activo: en el caso de Guatemala, el Artículo 17 del Código Tributario define que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del tributo.

Obligación tributaria: constituye un vinculo jurídico, de carácter personal, entre la administración tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.

Base imponible: es el monto sobre el cual aplica el porcentaje o tarifa de impuesto establecido en la norma legal correspondiente. Se expresa en diferentes formas tales como: renta, precios de adquisición y valor del mercado; o bien, en unidad de peso, volumen, longitud y de potencia.

Cuota tributaria: cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Tipo impositivo: es la proporción que se aplica sobre la base imponible, con el objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable. El tipo impositivo es el resultado de dividir la cuota tributaria por la base imponible y expresa la carga tributaria para ese supuesto.

Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota, con posibles deducciones o de incrementarse con  recargos, la que debe ser pagada al sujeto activo, según las normas y procedimientos establecidos para el efecto.

Carga tributaria: es el porcentaje de los ingresos fiscales (la suma de todos los impuestos que percibe el gobierno), en relación con el Producto Interno Bruto (PIB) del país (es el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios), en un año.

La carga tributaria en sí, se deriva de los impuestos que son los pagos o prestaciones que se hacen al Estado de acuerdo con la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de la población, como infraestructura, salud, educación, seguridad y otras.

Se identifican dos tipos de impuestos:

Los directos, que gravan o afectan lo que se recibe como ingreso, por ejemplo el Impuesto sobre la Renta (ISR), y

Los indirectos, que afectan lo que se consume o se gasta, entre éstos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).  

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Directos e  indirectos

Impuesto directo o imposición directa: es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta; entre ellos, el Impuesto sobre la Renta,  de Solidaridad, Único sobre Inmuebles y Herencias, Legados y Donaciones.

Impuesto indirecto o imposición indirecta: es el tributo que grava el consumo, su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recae sobre el costo de determinado producto o mercancía. El más importante es el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, el que forma parte fundamental de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.

Entre los impuesto directos e indirectos más importantes en Guatemala, se tienen los siguientes:

Los principales impuestos directos en el sistema tributario guatemalteco son: a la Renta de personas individuales y jurídicas, al Patrimonio (IUSI y sobre Transferencias del Patrimonio), de Solidaridad, a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias.  Entre los impuestos indirectos pueden mencionarse el IVA, Derechos Arancelarios, sobre Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, sobre la Primera Matricula, entre otros.

Objetivos y subjetivos

Impuestos objetivos: son los que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto.

Impuestos subjetivos: son aquellos que al establecer el gravamen tienen en cuenta las circunstancias de la persona que hace el pago del mismo.

Ejemplo de lo anterior es el Impuesto sobre la Renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona, como pueden ser un mínimo vital para establecer la cuota a pagar; por el contrario, el impuesto sobre la cerveza es objetivo, porque se establece en función de los litros producidos de cerveza, sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

Reales e impuestos personales

Impuestos reales: son lo que gravan manifestaciones separadas de la capacidad económica sin ponerla en relación con una determinada persona.

Impuestos personales: son los que gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada.

Por ejemplo: un Impuesto sobre la Renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal, cuando recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. 

Impuestos instantáneos e impuestos periódicos

Impuestos instantáneos: es cuando el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, ejemplo: la compra de un inmueble o recibir una donación.

Impuestos periódicos: es cuando el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes períodos impositivos. Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta grava el ingreso que se obtiene continuamente, pero en algunos casos se liquida anualmente.

Fuente: SAT

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La Estructura de Ingresos del Estado: Profundizando en los Impuestos Directos, Indirectos y Objetivos.

¿Qué es la «Capacidad Contributiva» y qué principio constitucional sustenta?

Es el principio rector de los impuestos que sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad, según los Artículos 5 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

¿Cuál es la diferencia legal entre un Impuesto y un Arbitrio en Guatemala?

Un Impuesto es un tributo cuyo hecho generador es una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Un Arbitrio es un impuesto decretado por ley exclusivamente a favor de una o varias Municipalidades.

¿Qué se considera un «Gasto Tributario» y cuáles son sus formas técnicas?

El Gasto Tributario es la recaudación que el fisco deja de percibir por la aplicación de concesiones o regímenes impositivos especiales. Técnicamente puede tomar diversas formas como Exenciones, Deducciones, Créditos, Tasas Reducidas y Diferimientos.

¿En qué se diferencian las Exenciones de las Deducciones en el sistema tributario?

Las Exenciones excluyen ingresos o transacciones de la base imponible (por ejemplo, hechos no gravados). Las Deducciones son cantidades que se permiten rebajar de las bases imponibles antes de aplicar la tarifa (por ejemplo, el mínimo vital de Q 48,000.00 para rentas del trabajo en el ISR).

¿Cómo se define la «Base Imponible» y en qué formas se puede expresar?

La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje o Tipo Impositivo de un impuesto. Se puede expresar en diferentes formas, tales como la renta, precios de adquisición, valor de mercado, o bien, en unidades de peso, volumen, longitud o potencia.

¿Qué función cumplen los impuestos que buscan «disuadir» o «fomentar» ciertas actividades?

Además de la recaudación, los impuestos pueden tener una función de regulación, buscando disuadir la compra de determinados productos (como tabaco y licor) o fomentar/desalentar ciertas actividades económicas (como en el caso de las maquilas y zonas francas).

Según la clasificación, ¿cuál es un ejemplo de Impuesto Subjetivo y uno de Impuesto Objetivo?

Un ejemplo de impuesto Subjetivo es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que considera las circunstancias personales del contribuyente (como un mínimo vital). Un impuesto Objetivo es, por ejemplo, un impuesto sobre la cerveza, que se establece en función de los litros producidos sin considerar las circunstancias personales del sujeto pasivo.

¿Cuál es la distinción fundamental entre el Sujeto Pasivo Contribuyente y el Responsable Legal (Sustituto)?

El Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria definitiva. El Responsable Legal o Sustituto es quien está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación (como la retención o el pago) en lugar del contribuyente.

¿Qué diferencia a la «Contribución Especial» de la «Contribución Especial por Mejoras»?

La Contribución Especial tiene como hecho generador un beneficio directo para el contribuyente derivado de servicios estatales u obras públicas. La Contribución Especial por Mejoras se establece específicamente para costear una obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria, con un límite individual en el incremento del valor del inmueble beneficiado.

¿Qué es la «Carga Tributaria» y cómo se relaciona con el Producto Interno Bruto (PIB)?

La Carga Tributaria es el porcentaje que representa la suma de todos los ingresos fiscales (impuestos que percibe el gobierno) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB) del país, calculado en un año.

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