La importación temporal con reexportación en el mismo estado permite ingresar mercancías extranjeras a Guatemala sin pagar los impuestos de importación, por un plazo de seis meses prorrogable hasta por dos períodos iguales, según el RECAUCA. Si el plazo vence sin reexportar la mercancía, esta se considera importada definitivamente por ministerio de ley y los tributos se vuelven exigibles.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Plazo del régimen | 6 meses desde la aceptación de la declaración |
| Prórrogas | Hasta 2 períodos iguales, solicitadas antes del vencimiento |
| Garantía | Cubre la totalidad de los derechos e impuestos aplicables |
| Excepciones de garantía | 4 casos: vehículos turísticos, ferias y congresos, circos y espectáculos, material profesional |
| Si vence el plazo | Importación definitiva por ministerio de ley + garantía efectiva |
¿Qué es la importación temporal con reexportación en el mismo estado?
Es un régimen aduanero que permite ingresar mercancías extranjeras al país por un tiempo limitado y con un fin específico, para luego reexportarlas en el mismo estado, es decir, sin transformarlas. Como la mercancía no viene a quedarse, no paga los derechos e impuestos de una importación definitiva mientras el régimen esté vigente.
Este régimen está desarrollado en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la norma que detalla cómo operan todos los regímenes aduaneros de la región. Si quiere entender el marco completo, lea nuestro artículo sobre CAUCA y RECAUCA.
¿En qué se diferencia de la admisión temporal para perfeccionamiento activo?
No los confunda. La admisión temporal para perfeccionamiento activo es el régimen de las maquilas (Decreto 29-89 en Guatemala), donde la mercancía sí se transforma antes de reexportarse. En la importación temporal, la mercancía regresa en el mismo estado. Son regímenes distintos con reglas distintas.
¿Qué mercancías pueden acogerse a la importación temporal?
El RECAUCA define las categorías autorizadas: material profesional, mercancías para ferias y eventos, material pedagógico y científico, equipo médico-quirúrgico, material para catástrofes, envases, muestrarios y otros casos. Solo las mercancías dentro de estas categorías pueden ingresar bajo el régimen.
En detalle, pueden ingresar temporalmente:
- Material profesional: equipo de prensa, radiodifusión y televisión para reportajes; equipo cinematográfico para filmar películas; y el equipo necesario para que una persona no residente ejerza su arte, oficio o profesión en un trabajo determinado.
- Mercancías para ferias, exposiciones, congresos y eventos similares: incluye exposiciones comerciales, industriales, agrícolas y artesanales, eventos filantrópicos y reuniones científicas, educativas, deportivas, religiosas o de turismo.
- Material pedagógico y científico: equipo destinado a enseñanza, formación profesional o investigación, importado por centros o instituciones autorizados.
- Material médico-quirúrgico y de laboratorio: destinado a hospitales y establecimientos sanitarios.
- Material para combatir catástrofes.
- Envases: continentes que se reutilizan y regresan en el mismo estado. No pueden usarse en tráfico interno, salvo para exportar mercancías.
- Otros casos: muestrarios, películas y soportes de sonido e imagen para exhibirse o doblarse, mercancías para fines deportivos, recreativos y turísticos, mercancías para pruebas de calidad, exhibición o propaganda, y elementos de transporte reutilizables.
¿Cuál es el plazo de la importación temporal y cómo se prorroga?
La regla general del RECAUCA es clara: la permanencia bajo el régimen es de seis meses contados desde la aceptación de la declaración, prorrogables hasta por dos períodos iguales. La condición: la prórroga debe solicitarse antes de que venza el plazo original o la primera prórroga.
| Etapa | Duración | Condición |
|---|---|---|
| Plazo original | 6 meses | Corre desde la aceptación de la declaración |
| Primera prórroga | Período igual (6 meses) | Solicitarla antes de que venza el plazo original |
| Segunda prórroga | Período igual (6 meses) | Solicitarla antes de que venza la primera prórroga |
Dos precisiones:
- Cada país puede establecer plazos especiales para ciertos casos.
- Los vehículos y las mercancías amparadas en convenios, leyes especiales o contratos administrativos se rigen por sus propias reglas.
¿Cuándo se exige garantía y cuándo no?
Como el Estado deja de cobrar impuestos temporalmente, se protege: el Servicio Aduanero exige una garantía que cubra la totalidad de los derechos e impuestos que serían aplicables. Si el régimen no se cancela dentro del plazo, la garantía se hace efectiva. Sin embargo, existen cuatro casos exceptuados de rendir garantía.
| Situación | ¿Exige garantía? |
|---|---|
| Regla general (cualquier mercancía del régimen) | Sí, por la totalidad de derechos e impuestos aplicables |
| Vehículos que ingresan con fines turísticos | No |
| Mercancías para ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales | No |
| Equipos, vehículos, animales y bienes de circos o espectáculos públicos similares | No |
| Material profesional | No |
¿Qué condiciones debe cumplir mientras dura el régimen?
Mientras la mercancía esté bajo importación temporal, usted debe garantizar su identificación, no venderla y usarla solo para el fin autorizado. Incumplir cualquiera de estas condiciones pone en riesgo el régimen y puede generar consecuencias penales.
Identificación
El Servicio Aduanero autoriza el régimen cuando puede identificar las mercancías por marcas, números, sellos, medidas u otras características. Si no son plenamente identificables, puede autorizarlo igual —siempre que no haya riesgo de abuso— tomando medidas de control adicionales.
Prohibición de venta
La propiedad de las mercancías en importación temporal no puede transferirse ni enajenarse por ningún título mientras estén bajo el régimen. Venderlas sin nacionalizarlas primero es un caso especial de defraudación aduanera según el Decreto 58-90. Los detalles de ese riesgo penal están en nuestro artículo sobre defraudación y contrabando aduanero.
Uso autorizado
El material profesional debe usarse exclusivamente por el beneficiario del régimen o bajo su responsabilidad. El material pedagógico y científico, bajo el control de la institución autorizada.
¿Cómo se cancela el régimen de importación temporal?
El régimen se cancela por reexportación dentro del plazo, cambio de régimen, destrucción total autorizada o por fuerza mayor, o abandono voluntario a favor del Fisco. Cualquiera de estas vías cierra el régimen de forma ordenada y libera la garantía rendida.
Las causas en detalle:
- Reexportación de las mercancías dentro del plazo.
- Cambio de régimen: destinar las mercancías a otro régimen (por ejemplo, importación definitiva) dentro del plazo.
- Destrucción total por fuerza mayor, caso fortuito o con autorización de la autoridad aduanera.
- Abandono voluntario a favor del Fisco.
- Otras causas que establezca la legislación nacional.
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¿Qué pasa si deja vencer el plazo sin reexportar?
El RECAUCA lo dice sin rodeos: las mercancías que al vencimiento del plazo no fueron reexportadas ni destinadas a otro tratamiento autorizado se consideran importadas definitivamente por ministerio de ley. El beneficio se convierte en deuda automáticamente, sin necesidad de notificación.
En la práctica, esto significa tres cosas:
- Las mercancías quedan afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento del plazo.
- Debe cumplir todas las obligaciones aduaneras no tributarias (permisos, registros).
- La garantía que rindió se hace efectiva.
¿Cuánto puede ser esa deuda? Depende del DAI y el IVA aplicables a su producto; puede estimarlo con nuestra guía de impuestos de importación en Guatemala.
¿Cómo administrar bien una importación temporal?
La gestión correcta del régimen se resume en controlar el calendario, documentar la mercancía y respetar la prohibición de enajenación. Estas cinco prácticas reducen el riesgo de que el beneficio se convierta en deuda.
- Calendarice el vencimiento desde el día en que se acepta la declaración. Los seis meses corren desde esa fecha.
- Pida la prórroga con anticipación. Después del vencimiento ya no procede.
- Documente la identificación de cada mercancía: series, marcas, fotos.
- No preste ni alquile la mercancía: recuerde la prohibición de enajenación.
- Si decide quedarse con la mercancía, cambie de régimen a tiempo y pague los tributos de forma ordenada.
El régimen de importación temporal es una de las piezas del sistema aduanero guatemalteco. Para ver cómo encaja con los demás regímenes, documentos e impuestos, visite la guía completa de aduanas en Guatemala.
Ejemplos prácticos
Caso 1: equipo cinematográfico para una filmación. Una productora extranjera ingresa a Guatemala equipo cinematográfico para filmar una película. El equipo califica como material profesional, por lo que no rinde garantía. El régimen se autoriza por seis meses desde la aceptación de la declaración. Como el rodaje se extiende, la productora solicita una prórroga antes del vencimiento y luego una segunda: en total puede permanecer hasta tres períodos de seis meses. Al terminar, reexporta el equipo en el mismo estado y el régimen se cancela sin pagar impuestos de importación.
Caso 2: mercancía de feria que no se reexporta a tiempo. Una empresa ingresa mercancías para exhibirlas en una exposición comercial internacional. Por tratarse de mercancías para ferias y congresos internacionales, no rinde garantía. Terminado el evento, la empresa olvida reexportar y deja vencer el plazo sin solicitar prórroga ni cambio de régimen. Por ministerio de ley, la mercancía se considera importada definitivamente: queda afecta a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento y debe cumplir las obligaciones aduaneras no tributarias. Si además la hubiera vendido sin nacionalizarla, incurriría en un caso especial de defraudación aduanera según el Decreto 58-90.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas Frecuentes
Es un régimen aduanero del RECAUCA que permite ingresar mercancías extranjeras a Guatemala por tiempo limitado y con un fin específico, sin pagar los impuestos de importación, con la obligación de reexportarlas sin transformación, es decir, en el mismo estado en que entraron.
Seis meses contados desde la aceptación de la declaración, prorrogables hasta por dos períodos iguales. La prórroga debe solicitarse antes de que venza el plazo original o la primera prórroga; después del vencimiento ya no procede.
La mercancía se considera importada definitivamente por ministerio de ley: queda afecta a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, debe cumplir las obligaciones aduaneras no tributarias y la garantía rendida se hace efectiva, todo de forma automática.
No. El RECAUCA exceptúa cuatro casos: vehículos que ingresan con fines turísticos, mercancías para ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales, bienes de circos o espectáculos públicos similares y el material profesional. En los demás casos, la garantía cubre la totalidad de derechos e impuestos.
No. La propiedad de las mercancías bajo el régimen no puede transferirse ni enajenarse por ningún título. Venderlas sin nacionalizarlas primero constituye un caso especial de defraudación aduanera conforme al Decreto 58-90, con el riesgo penal que eso implica.
Material profesional, mercancías para ferias y eventos, material pedagógico y científico, equipo médico-quirúrgico y de laboratorio, material para combatir catástrofes, envases reutilizables, muestrarios, soportes de imagen y sonido, mercancías para fines deportivos o de propaganda y elementos de transporte reutilizables, según el RECAUCA.
No. Los vehículos que ingresan al territorio aduanero con fines turísticos están expresamente exceptuados de rendir garantía, junto con las mercancías de ferias internacionales, los bienes de circos y espectáculos similares y el material profesional.
Por reexportación de las mercancías dentro del plazo, por cambio a otro régimen como la importación definitiva, por destrucción total autorizada o por fuerza mayor o caso fortuito, por abandono voluntario a favor del Fisco, o por otras causas de la legislación nacional.
En la importación temporal la mercancía regresa en el mismo estado, sin transformarse. En la admisión temporal para perfeccionamiento activo —el régimen de las maquilas, Decreto 29-89 en Guatemala— la mercancía sí se transforma antes de reexportarse. Son regímenes distintos con reglas distintas.
No pueden usarse en tráfico interno, con una sola excepción: la exportación de mercancías. Los envases deben ser continentes que se reutilizan y regresan al exterior en el mismo estado en que ingresaron.
Desde la aceptación de la declaración de mercancías. Por eso conviene calendarizar el vencimiento desde ese mismo día: el conteo no depende de la fecha de ingreso físico ni de avisos posteriores del Servicio Aduanero.
Por marcas, números, sellos, medidas u otras características. Si las mercancías no son plenamente identificables, el Servicio Aduanero puede autorizar el régimen de todos modos —siempre que no haya riesgo de abuso— aplicando medidas de control adicionales.
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