Las cuotas patronales IGSS según tiempo parcial en Guatemala

El pasado 28 de septiembre, mediante el Acuerdo 1520 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), se hicieron oficiales las reformas realizadas al Acuerdo Gubernativo Número 239-2022 del Congreso de la República. Este regula el monto de las cuotas o contribuciones de acuerdo al costo total de los respectivos beneficios establecidos en las estimaciones actuales. 

Se reformaron los artículos 4, 5 y 9, lo que involucra modificaciones a las contribuciones de IGSS que da cada trabajador, específicamente quienes ganan menos del salario mínimo establecido para este 2022. Cuando una persona recibe su salario, se le descuenta un 4.83% sin incluir  la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado.

Artículo 4. El patrono es responsable del pago de las cuotas que le correspondan y de la entrega de las descontadas a sus trabajadores. El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas, a cada trabajador, en su contabilidad, así como en el registro de trabajadores y salarios.

Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, así como el aguinaldo y aquellas bonificaciones cuya ley de creación así lo regulen.

¿Cómo calcular el monto base de cuotas de IGSS?

El monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social, es independiente del tipo de contrato o relación de trabajo existente entre los trabajadores y sus patronos, así como del tipo de jornada de trabajo efectivo, días laborados dentro del período de contribución, circunscripciones económicas o geográficas.

El Reglamento también explica que la contribución mensual mínima es el resultado de aplicar los porcentajes fijados por la normativa institucional vigente al monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima. Pero, en el caso de trabajar a tiempo parcial y no cobrar el salario mínimo (Q2959.24), ¿se sigue aplicando la misma regla? La respuesta es sí.

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¿Qué establece el acuerdo 1520?

El monto base para el cálculo de la contribución mínima mensual a la Seguridad Social será aplicable única y exclusivamente en los casos en que el trabajador devengue un salario menor a dicha base. Quedando a cargo del patrono el pago del monto equivalente a la diferencia entre la contribución mínima y la suma de las contribuciones laboral y patronal calculados con base al salario devengado efectivamente por el trabajador.

Pues bien, entendamoslo mediante un ejemplo:

Si Juan trabaja únicamente a tiempo parcial y por ello gana Q2,250.00 mensuales, su cuota laboral equivaldría a:

Q2,250 – 4.83% = Q2141.325.

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Juan está pagando Q108.68 como cuota de IGSS. Lo que el acuerdo indica es que su patrón tiene que cubrir el resto de la cuota, como si Juan trabaja a tiempo completo por el sueldo mínimo:

Q2,959.24 – 4.83% = Q142.93.

Q142.93 – Q108.68 = Q34.25.

Entonces, además de la cuota patronal (12.67%), el patrón tendrá que cubrir esos Q34.25 faltantes que no liquida el empleado. 

Así pues, el patrón estará pagando:

Q374.93 por la cuota patronal + Q34.35 del complemento de la cuota laboral = Q409.28 en total por el trabajador.

La dependencia administrativa competente, realizará la distribución de los ingresos provenientes de los casos descritos en el párrafo anterior, a las cuentas de los programas Enfermedad Maternidad y Accidentes -EMA e Invalidez. Vejez y Sobrevivencia -IVS-, utilizando para el efecto de distribución las proporciones siguientes:

Para los trabajadores que no estén obligados a aportar al programa de IVS en las proporciones siguientes:

ARTÍCULO 3. Se agrega un tercer párrafo al Artículo 9 del Acuerdo Número 1421 de Junta Directiva, de la manera siguiente:

Por considerarse bajo garantía de confidencia, los datos o informes individuales proporcionados a la Dirección de Recaudación por patronos, trabajadores u oficinas públicas, el Instituto mantendrá la discreción necesaria para no divulgarlos, salvo mediante orden escrita de autoridad competente, o que se trate de hechos relacionados con las personas u oficinas que lo solicite. La Gerencia del Instituto puede suministrar o publicar, para fines exclusivamente estadísticos, científicos o conexos con estos y cuando lo estime oportuno, estadísticas o informaciones generales elaboradas con los datos y cifras individuales a que se refiere el párrafo anterior de este Artículo.

En resumen:

  • El trabajador a tiempo parcial tendrá todos los servicios de IGSS, ya sea enfermedad, maternidad, accidentes e invalidez, vejez y sobrevivencia.
  • El acuerdo no establece un mínimo ni máximo de horas, solo hace énfasis en una contratación menor a la jornada laboral completa.
  • La contribución del patrono será más alta.

El presente artículo entra en vigencia a partir del 29 de septiembre del año 2022, tras su publicación en el Diario Oficial. El ajuste a las aportaciones al IGSS se aplicará a partir de la planilla de septiembre de 2022.

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Reformas y aportes al IGSS: preguntas esenciales sobre la cobertura a tiempo parcial

1. ¿Desde cuándo aplican las nuevas reformas al Acuerdo 1520 del IGSS?

Las reformas al Acuerdo 1520 entraron en vigencia el 29 de septiembre de 2022, fecha en la que fueron publicadas oficialmente en el Diario de Centroamérica. Los ajustes comenzaron a aplicarse en la planilla correspondiente a septiembre de 2022.

2. ¿Qué pasa si un trabajador gana menos del salario mínimo por laborar medio tiempo?

El trabajador seguirá recibiendo cobertura completa del IGSS, y su patrono debe cubrir la diferencia en la cuota para alcanzar el monto mínimo de contribución que corresponde al salario mínimo establecido.

3. ¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen acceso a todos los beneficios del IGSS?

Sí. A pesar de trabajar menos horas o ganar menos del salario mínimo, los empleados a tiempo parcial tienen derecho a los mismos servicios del IGSS, como enfermedad, maternidad, accidentes, invalidez, vejez y sobrevivencia.

4. ¿El IGSS exige un número mínimo de horas para que un trabajador esté afiliado?

No. El acuerdo no establece un mínimo ni máximo de horas laborales. Lo importante es que exista una relación laboral formal y que el patrono realice las contribuciones correspondientes.

5. ¿Qué porcentaje se descuenta al trabajador en concepto de IGSS?

El trabajador aporta un 4.83% de su salario mensual, sin incluir la bonificación incentivo. Este descuento se realiza directamente en la planilla de pago.

6. ¿Cuál es la obligación del patrono en relación con las cuotas del IGSS?

El patrono es responsable de pagar su propia cuota patronal (12.67%), así como de entregar las cuotas descontadas a sus trabajadores. Además, debe cubrir cualquier diferencia cuando el trabajador gane menos del salario mínimo.

7. ¿Cómo se calcula la diferencia que el patrono debe pagar por trabajadores con salario menor al mínimo?

La diferencia se obtiene comparando la contribución mínima obligatoria (basada en el salario mínimo) con la contribución efectiva del trabajador. El patrono paga la parte faltante para completar la contribución mínima exigida por el IGSS.

8. ¿Los trabajadores por tiempo parcial deben registrarse ante el IGSS igual que los de tiempo completo?

Sí. Todos los trabajadores, sin importar el tipo o duración de la jornada, deben estar inscritos en el IGSS por su patrono y recibir su número de afiliación correspondiente.

9. ¿Qué pagos están exentos del descuento de IGSS?

Están exentos los pagos por indemnización, compensación de vacaciones, aguinaldo y otras bonificaciones que por ley no estén sujetas a descuento, según lo establece el artículo 4 del reglamento.

10. ¿Por qué se considera importante la reforma del Acuerdo 1520 para los trabajadores a tiempo parcial?

Porque garantiza la protección social de quienes laboran menos horas o perciben ingresos inferiores al salario mínimo, asegurando que puedan disfrutar de los mismos beneficios del IGSS que un trabajador a tiempo completo.

 

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