¿Deben emitir facturas los centros educativos en Guatemala?

Los centros educativos, institutos, colegios privados y demás instituciones educativas gozan de exención de impuestos. Sin embargo, estos centros educativos cuentan con obligaciones formales tributarias a las que atenerse, como por ejemplo estar afiliados al Impuesto al Valor Agregado (IVA), emitir facturas por ciertos rubros.

Desde la constitución se establece que los centros educativos tienen algunos beneficios. En la misma Constitución Política de la República de Guatemala se reconoce a los centros educativos privados y colegios como un apoyo a la labor educacional del Estado, brindando educación para poder llegar a toda la población.

Por lo tanto se indica que, como centros de cultura van a gozar de exención de impuestos. Dentro de las leyes de IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se aclara, a raíz de ser considerados centros de enseñanza, que se ven delimitados a que las exenciones de impuestos sean en relación al proceso educativo, puesto que esta excepción de pago no es total.

Mira el vídeo completo.

¿A qué exenciones están afectos los centros educativos?

Una exención es una ventaja fiscal. Por ley se beneficia a un contribuyente en virtud de no pagar un tipo de impuesto, ya sea total o parcialmente. En el Código Tributario de Guatemala, específicamente en el artículo 62 se dictamina que:

Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de esta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.

Una vez entendemos y conocemos lo que es una exención, podemos comprender cuáles son las exenciones de las que gozan los centros educativos y colegios privados. Una de estas es el IVA, encontramos esta exención en su base legal en el Decreto 27-92, en específico el artículo 8:

Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente.

Esto denota una exención  de IVA (el 12%) en la matrícula del estudiante, las colegiaturas o mensualidades y los derechos a examinarse. Al dejar esto claro en las leyes tributarias de Guatemala, se está indicando que cualquier otra actividad que se lleve a cabo en el establecimiento educativo que involcure una paga adicional, será tomada como actividad que genera lucro, y la exención deja de estar vigente.

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) recomienda que la administración de estas entidades sean muy cuidadosas y estén cumpliendo con sus obligaciones tributarias, que se apeguen a los términos legales anteriormente mencionados para evitar sanciones por parte de la SAT. Además, la contratación de personal para el centro educativo tampoco goza de esta exención, pues no concuerda con lo decretado en la ley del IVA.

Entonces, la exención se aplica sobre el centro educativo, no sobre las personas que trabajan en él, y el establecimiento debe estar afiliado al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, y cumplir con todas las obligaciones formales que esto conlleva, como emitir facturas.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta, que es el impuesto que grava toda renta o ingreso generado en el país que obtienen las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, se entiende que los centros educativos privados, al estar cobrando un dinero por el servicio que se brinda, también deben declarar el ISR.

No obstante, este impuesto está delimitado. En la Ley de Actualización Tributaria, en su artículo 8 se nos explica que:

Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.

Nuevamente se nos explica que la exención de ISR solo puede aplicarse sobre matrícula, mensualidades y los derechos de examen. Asimismo, se está decretando que, tanto las obligaciones formales como las contables, deben ser cumplidas, realizando retenciones y emitiendo facturación. 

También puedes leer: Las cuotas patronales IGSS según tiempo parcial en Guatemala

¿Qué documentos emiten los centros educativos?

Los centros educativos tienen la obligación de ir documentando sus operaciones y tener bajo control cada movimiento. más aún cuando hablamos de ingresos exentos de impuestos, se debe comprobar que se trata, efectivamente, de las tres rentas mencionadas en el artículo. Todos los documentos tributarios que pueden ser emitidos se encuentran en la Agencia Virtual del Portal SAT.

  • Recibo simple.
  • Factura.
  • Factura Electrónica en Línea (FEL).
  • Recibo por Transferencia Electrónica.

Todos estos comprobantes de pago deben estar debidamente contabilizados en los registros contables de la institución educacional. Por último, recordemos que todos los contribuyentes que pertenezcan al Régimen General del IVA deben estar afiliados al Régimen FEL, por lo que sus documentos tributarios serán electrónicos. 

Fuente: SAT.

Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala

Colegios privados en Guatemala: cuándo deben facturar y cuándo aplican exenciones

1. ¿Por qué los centros educativos están exentos de algunos impuestos en Guatemala?

Los centros educativos privados están exentos de ciertos impuestos porque la Constitución los reconoce como instituciones de cultura que apoyan la labor educativa del Estado. Esta exención busca promover la educación y facilitar el acceso al aprendizaje sin cargas tributarias adicionales.

2. ¿Cuáles son los servicios educativos exentos del IVA?

Los servicios exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son la matrícula de inscripción, las colegiaturas o mensualidades y los derechos de examen. Estos conceptos están protegidos por el artículo 8 del Decreto 27-92, Ley del IVA.

3. ¿Qué actividades dentro de un colegio sí deben pagar impuestos?

Las actividades que no forman parte del proceso educativo, como la venta de uniformes, libros, transporte escolar, cafetería o servicios de internet, sí generan impuestos. Estas se consideran actividades lucrativas y deben facturarse con IVA e incluirse en las declaraciones correspondientes.

4. ¿Es obligatorio que los colegios emitan facturas electrónicas (FEL)?

Sí. Todos los centros educativos afiliados al Régimen General del IVA están obligados a emitir facturas electrónicas a través del sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL), de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

5. ¿Cómo se deben registrar las operaciones exentas de los centros educativos?

Las operaciones exentas deben documentarse correctamente en los registros contables de la institución, demostrando que los ingresos provienen de matrícula, colegiaturas o derechos de examen. Esto es fundamental para mantener la transparencia y cumplir con las exigencias de la SAT.

6. ¿Los centros educativos deben declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Sí, deben hacerlo. Aunque las rentas por colegiaturas, matrículas y derechos de examen están exentas, otras actividades generadoras de ingresos no lo están. Por tanto, deben presentar su declaración del ISR incluyendo únicamente las rentas gravadas.

7. ¿Qué pasa si un colegio no emite facturas o no cumple con sus obligaciones tributarias?

Si un centro educativo no cumple con sus obligaciones tributarias, la SAT puede imponer sanciones económicas, multas y suspender su acceso al Régimen FEL. Además, puede ser sujeto de auditorías fiscales por incumplimiento formal o material.

8. ¿Pueden los colegios contratar servicios exentos de impuestos?

No necesariamente. Las exenciones aplican al centro educativo como institución, no a las personas o proveedores con los que contrata. Por ejemplo, los servicios de limpieza, transporte o personal administrativo están sujetos a impuestos y deben facturarse normalmente.

9. ¿Qué documentos fiscales puede emitir un centro educativo?

Los centros educativos pueden emitir los siguientes documentos: facturas electrónicas (FEL), recibos simples, recibos por transferencia electrónica y notas de crédito o débito. Todos deben generarse en el portal o Agencia Virtual de la SAT.

10. ¿Qué deben hacer los padres de familia con las facturas recibidas del colegio?

Los padres deben conservar las facturas electrónicas que reciben por colegiaturas o servicios adicionales. Estos documentos pueden ser útiles para comprobaciones fiscales, reembolsos empresariales o deducciones autorizadas según las disposiciones tributarias vigentes.

No olvides suscribirte a nuestro canal de YouTube

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]