Una factura especial puede ser emitida por diversos motivos, pero es importante saber cuándo se aplica una retención de impuestos sobre las facturas especiales. En el proceso de emisión de estos documentos tributarios existen dos sujetos involucrados, el cliente o comprador y el vendedor o prestación de servicios que emite la factura, esto avalado en el Decreto 27-92, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus artículos 29 y 34.
En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquirente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes. En el caso de las prestaciones de servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la remuneración.
¿Qué son las facturas especiales?
Volviendo a nuestra base legal en la ley del IVA, artículos 52 y 52 «A», y también de la Ley de Actualización Tributaria artículo 16, Libro 1, Impuesto Sobre la Renta (ISR), podemos definir a la factura especial como:
Un documento legal autorizado por la Administración Tributaria, utilizado como documento de respaldo, cuando se adquieren bienes o servicios de personas individuales que por la naturaleza de sus actividades o por cualquier otra circunstancia, no extiendan o no le entreguen la factura correspondiente.
¿Quiénes pueden emitir estas facturas?
Pueden emitir facturas especiales los contribuyentes afiliados a cualquiera de los regímenes establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Personas individuales.
- Personas jurídicas.
- Entes o patrimonios.
- A quienes la Administración Tributaria autorice, de acuerdo con la Ley del IVA.
Se debe tomar en consideración al momento de emitir facturas especiales que:
- No se puede emitir Factura Especial entre contribuyentes del IVA.
- No se puede emitir Factura Especial en operaciones habituales entre personas individuales.
- Salvo que se haga constar que el vendedor o prestador del servicio se negó a extender factura.
- El emisor debe retener IVA e ISR.
- El contribuyente debe reportar las facturas especiales emitidas en la declaración mensual del IVA y Declaración mensual de retenciones efectuadas en el ISR.
Ahora bien, existen escenarios específicos en donde se emiten este tipo de facturas. Estos son:
- Por cuenta del vendedor o prestador de servicios.
- Por cuenta del productor de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados.
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¿Cuándo se debe emitir una factura especial?
En el caso del primer escenario, que se da por cuenta del vendedor o prestador de servicios, el contribuyente adquiere estos bienes o servicios por parte de personas individuales, por los cuales no le extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes. Este deberá emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio y practicar la retención correspondiente.
Entendamoslo de esta forma: Cuando un contribuyente adquiera bienes o servicios de personas individuales, por las cuales no le extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, deberá emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador de servicio.
La retención de impuestos que corresponde en este escenario es la retención del 12% de IVA y la retención de ISR del 5% sobre la base imponible. El IVA retenido, el contribuyente que emitió la factura debe entregarlo a la SAT y debe reportar en su declaración la compra, si está relacionada a su actividad productiva, a esto se le llama compensación de IVA.
¿Cómo se emite una factura especial?
En primer lugar, debemos entender que los documentos en papel tendrán seis meses como plazo máximo de vigencia contados a partir de la fecha de la autorización. En cambio, los documentos electrónicos como Factura Electrónica en Línea FEL no vencen.
Ejemplo de una factura especial emitida desde FEL:

¿Cómo se liquidan las retenciones en facturas especiales?
En el caso de las retenciones de IVA, se utiliza un formulario de Declaraguate, este es el formulario SAT-2085 de IVA en facturas especiales. Una vez llenadas las casillas correspondientes se determina el impuesto a pagar.
Por otra parte, el procedimiento de retención de ISR se realiza por medio de Retenciones Web desde la Agencia Virtual, y se utiliza la factura electrónica como insumo principal. El procedimiento comienza en el apartado de «Servicios».
Debemos ubicarnos en Retenciones Web y seleccionar la opción «Emisión de Retención», luego en «Facturas Especiales», la copia de la factura es esta constancia de retención. El sistema despliega las facturas especiales emitidas, según el concepto.
- Sobre venta de bienes.
- Sobre prestación de servicios.
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¿Cómo se emiten las facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios, artesanales y reciclados?
En el artículo 52 «A» se explica que los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y reciclados siempre emitirán Factura Especial Electrónica cuando adquieran este tipo de productos. Sin embargo, los exportadores no emitirán estas facturas a productores autorizados, deben operar las facturas especiales como débito y crédito fiscal, y nunca reclamar devolución de crédito fiscal.
Es decir, el exportador debe emitir factura especial en todas las compras que realice a productores NO autorizados NI registrados ante la SAT. Pero si el productor sí está registrado ante la Administración Tributaria y, por ende, está autorizado, este debe emitirle una factura al exportador.
Por último, si el exportador le compra a intermediarios, debe emitir una factura especial y retener IVA e ISR.

Fuente: SAT.
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Todo lo que debes saber sobre las facturas especiales según la SAT Guatemala
La principal diferencia radica en quién la emite. La factura normal la emite el vendedor o prestador del servicio, mientras que la factura especial la emite el comprador por cuenta del vendedor, cuando este último no puede o no desea emitir una factura. Además, en la factura especial el comprador debe retener y declarar los impuestos correspondientes ante la SAT.
No. Las facturas especiales solo se pueden utilizar para transacciones realizadas dentro del territorio nacional y con personas individuales o productores locales que no emiten facturas. Para importaciones se deben utilizar los documentos aduaneros correspondientes.
Debe contener los datos completos del comprador y del vendedor, la descripción del bien o servicio, los montos de retención del IVA (12%) y del ISR (5%), la fecha de emisión y la autorización electrónica o número de serie emitido por la SAT. Además, si se emite electrónicamente, debe estar registrada en el sistema FEL.
Emitir una factura especial a un contribuyente del IVA no está permitido. Este tipo de documentos solo deben emitirse a personas individuales que no están inscritas ante la SAT o que no tienen autorización para emitir facturas. En caso de hacerlo, el documento puede ser invalidado y generar sanciones.
El comprador que emite la factura especial debe registrarla tanto en el libro de compras como en el libro de ventas, reportando las retenciones correspondientes. Además, debe incluirla en su declaración mensual del IVA y en la declaración de retenciones de ISR.
Principalmente se emiten en la compra de productos agropecuarios, artesanales o reciclados, así como en la adquisición de servicios de personas individuales no registradas. También pueden aplicarse en casos específicos autorizados por la SAT.
El IVA retenido debe declararse y pagarse mediante el formulario SAT-2085 a través del portal de Declaraguate. Este formulario está destinado específicamente para las retenciones de IVA provenientes de facturas especiales emitidas.
El contribuyente debe realizar la declaración y pago de las retenciones dentro del mismo mes en que se emite la factura especial. No hacerlo dentro del plazo puede generar multas e intereses por incumplimiento ante la SAT.
El incumplimiento en la emisión o reporte de facturas especiales puede generar sanciones por omisión, multas por no presentar declaraciones o incluso la suspensión temporal del NIT del contribuyente. Además, la SAT puede desconocer el gasto deducible relacionado con la factura no reportada.
Actualmente, la SAT recomienda emitir todas las facturas especiales a través del sistema FEL. Los documentos físicos aún pueden utilizarse si fueron autorizados antes, pero solo dentro del plazo de seis meses desde su autorización. Pasado ese tiempo, deben ser reemplazados por la versión electrónica.
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