Sabemos que, a la hora de declarar nuestros impuestos, es importante estar bien asesorados para cumplir correctamente. En el caso de las dietas y loterías (o demás premios por actividades lucrativas), existen diferentes categorías para aplicarlos y se liquidan por separado.
Las dietas son un pago adicional al salario de una persona, lo reciben algunos colaboradores por su participación en juntas, sesiones u otras reuniones. Las dietas no son honorarias, pues no se contemplan como servicios prestados. Las dietas se pagan en el sector privado y también en el público.
¿Cómo se determina quién recibe una dieta?
Las dietas en el sector público está regulado en el artículo 78 de la ley orgánica del presupuesto. La emisión se hace mediante un acuerdo gubernativo que tiene que llevar un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.
Las retribuciones que el Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas paguen a sus servidores públicos en concepto de dietas por formar parte de juntas directivas, consejos directivos, cuerpos consultivos, comisiones, comités asesores y otros de similar naturaleza, no se consideran como salarios y, por lo tanto, no se entenderá que dichos servidores desempeñan por ello más de un cargo público.
¿Cómo se declara una dieta?
Se trata de una remuneración por una participación extraordinaria a las actividades laborales de un trabajador, y se documentó con un recibo, esto porque dicho ingreso forma parte de su trabajo y su patrón debe retener el Impuesto Sobre la Renta. El recibo que comprueba la dieta no tiene que estar autorizado por la SAT.
También está afecto al Impuesto de Timbres, la tarifa es del 3%. La ley del impuesto sobre timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos es quien grava los documentos y recibos para determinar su autenticidad.
Si usted recibe dietas pero no están relacionadas con funciones laborales, entonces la forma de documentar es con la emisión de la factura y pagar el impuesto según el régimen al que se encuentre.
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Los impuestos sobre Rentas de capital
Las rentas de capital se refieren a los ingresos provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares. Se deriva de las causas sociales de recaudación de fondos para organizaciones sin fines de lucro o publicidad, las cuales deben estar reguladas por la ley.
Pero, ¿quién puede organizar éste tipo de eventos? ¿Quién los autoriza? ¿Cuáles son los requisitos para cumplir con los estatutos legales al llevarlo a cabo?
Lo pueden efectuar personas individuales o personas jurídicas. Las entidades o asociaciones organizan los eventos con el propósito de recaudar fondos. También hay empresas que buscan promocionar su marca mediante números dentro de empaques o premios de viajes para experiencias que tengan que ver con su producto. Sin importar el motivo de la realización de los eventos se debe cumplir con lo que establece la ley, en cuanto a la autorización del mismo y del pago de los impuestos correspondientes.
Quien lo autoriza es el Ministerio de Gobernación o bien las gobernaciones departamentales de cada jurisdicción, dependiendo siempre del tipo de evento a realizar. Se redacta una solicitud escrita donde se indique cómo se llevará a cabo el sorteo, lotería, bingo, etc., la estructura y combinación de los premios entregados en cada juego y el sistema que se utilizará para adjudicar el premio, se tiene que adjuntar la cantidad exacta del valor del premio si éste no fuera en efectivo.
Es importante que seamos conscientes de en qué tipo de juegos o eventos estamos invirtiendo nuestro dinero, pues muchos constituyen estafas o no declaran el ISR correspondiente sobre lo que están premiando.
¿A qué impuestos están afectas estas rentas de capital?
Al clasificarse como una renta de capital, aunque no se trate de dinero como tal, el impuesto a liquidar es del 10%. En el caso del impuesto de timbres, es el 3%, siempre siendo esto por el comprobante, no del premio adquirido. Esto se establece en el artículo 83 de la ley de actualización tributaria.
Hecho generador. Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en este Título, la generación en Guatemala de rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente residente o no en el país.
La persona beneficiada con el premio en cuestión es quien debe absorber el impuesto, aunque muchas empresas se encargan de cancelarlo para evitarle el trámite a su ganador.
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¿Cómo se calcula el impuesto?
- En caso de ser en efectivo: El 10% sobre la cantidad exacta entregada
- En caso de ser un objeto material: Se aplica el 10% sobre el valor de libre competencia, derecho o del bien
¿Cómo se liquida el impuesto?
Cuando hablamos del ISR, existe un formulario de pago directo: SAT 1341. En el caso del impuesto de timbres, se trata del formulario 7130, ambos se encuentran en Declaraguate.
En la mayoría de casos es el organizador quien liquida el impuesto. Si no sucede, el ganador es quien debe cancelarlo. Se puede retener, pero bajo el nombre y NIT del beneficiario. Los impuestos en cuestión deben pagarse en los primeros diez días.
Si la organización es quien liquida el impuesto, el ganador únicamente debe conservar el comprobante por si se presentaran problemas en el futuro. En la declaración anual de cada contribuyente se debe adjuntar ésta adquisición con su respectivo recibo.
¿Qué sucede si no se declara el premio?
Al ser un pago directo, no es obligación de la entidad retenerlo, así que no conlleva ninguna sanción para ellos. En el caso de la persona ganadora, sí existen sanciones al haber cometido una infracción. Dependiendo lo que el código tributario dicte y conforme a la ley del impuesto de timbres, la SAT tiene la facultad de verificar los movimientos como medida de precaución, así se vela por la contribución de pagos y tomar acciones tributarias en contra del beneficiado, si llegase a mayores, se pasa al Ministerio de Gobernación y ellos toman las acciones legales correspondientes.
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Fuente: SAT.
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Aspectos legales y fiscales de las dietas y eventos lucrativos en Guatemala
Las dietas son pagos por participar en juntas o sesiones, mientras que los honorarios se pagan por la prestación de servicios profesionales. En las dietas no existe una relación de servicios, sino una compensación por asistencia o representación.
No. Las dietas no se consideran salario, ya que no retribuyen una labor habitual, sino una participación específica. Por lo tanto, no generan prestaciones laborales ni bonificaciones adicionales.
El monto se determina mediante acuerdo gubernativo aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas. Este debe tener dictamen favorable antes de entrar en vigencia, garantizando que el pago esté regulado y presupuestado.
Sí. Las dietas forman parte de los ingresos sujetos a impuestos y deben declararse en el período fiscal correspondiente, especificando si fueron retenidas por el empleador o pagadas directamente por el contribuyente.
Se debe emitir un recibo firmado que respalde el pago, incluyendo nombre, NIT, monto y concepto. No es necesario que esté autorizado por la SAT, pero sí debe cumplir con los requisitos del Impuesto de Timbres.
El Ministerio de Gobernación, o las gobernaciones departamentales según la ubicación del evento, son quienes autorizan los sorteos, rifas y bingos. Ningún evento de este tipo puede realizarse sin la debida aprobación legal.
El evento se considera ilegal y puede ser sancionado. Además, los premios entregados no estarán exentos del pago de impuestos y pueden implicar multas tanto para el organizador como para los participantes.
Sí, si el beneficiario reside en Guatemala, debe declarar y pagar el ISR correspondiente sobre el valor del premio recibido, aun si fue obtenido fuera del país. Esto se aplica tanto a premios en dinero como en especie.
No. Los impuestos sobre rentas de capital, como los de rifas o sorteos, no son deducibles del ISR personal. Solo deben declararse y pagarse conforme al valor recibido o adjudicado.
En estos casos, el impuesto se calcula sobre el valor de mercado del bien. El organizador debe retener el 10% correspondiente al ISR y el 3% de timbres fiscales, presentando los formularios SAT 1341 y 7130 en Declaraguate.
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