Si usted es contador, auditor, abogado o notario independiente en Guatemala, el Decreto 15-2026 lo convirtió en Persona Obligada. Pero antes de alarmarse, sepa esto: la ley le creó un régimen especial con solo cuatro obligaciones, y usted no necesita oficial de cumplimiento ni un manual complejo.
¿Cuáles son esas cuatro obligaciones exactas? ¿Qué datos debe guardar de cada cliente? ¿Y en qué casos el secreto profesional lo libera de reportar?
Todo eso está escrito en los artículos 41 y 42 de la ley, y en este artículo lo desglosamos punto por punto. También le contamos un detalle del plazo de conservación de documentos que juega a su favor y que casi nadie ha notado. Empecemos por lo primero: saber si usted entra o no en el régimen.
¿Qué profesionales son Personas Obligadas?
El artículo 3, literal c), numeral 2, del Decreto 15-2026 incluye como Personas Obligadas a los profesionales universitarios que presten servicios de tipo jurídico, económico, contable y de auditoría, de forma individual o asociada, sin que medie relación laboral con el cliente. La sola profesión no basta: la calidad de obligado se activa cuando el profesional prepara para un cliente, o realiza en su nombre o representación, alguna de estas actividades:
- Compraventa, cesión, permuta, enajenación, gestión o actos equivalentes sobre bienes inmuebles o derechos reales relacionados con ellos.
- Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
- Apertura y manejo de cuentas corrientes, de ahorro, de inversión o de cualquier otro instrumento financiero.
- Actividades de contaduría y auditoría.
- Organización de las aportaciones para la creación, operación o administración de cualquier persona jurídica o estructura jurídica.
- Creación, administración o gestión operativa de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
- Custodia o teneduría de libros o registros de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
- Compraventa o enajenación de acciones, aportaciones u otras formas de participación en personas jurídicas.
A estas se les llama actividades detonantes: son las que disparan la obligación. Un abogado que solo litiga en tribunales no entra. Un economista que solo da conferencias tampoco. Pero un contador externo que lleva la contabilidad de varias empresas realiza “actividades de contaduría” y sí entra.
Los notarios: cuándo quedan obligados
El numeral 3 del mismo literal incluye a los notarios cuando autoricen escrituras matrices que contengan actos o contratos relacionados con las actividades detonantes de los romanos i, ii, iii, v, vi y viii del numeral 2. En la práctica: compraventas de inmuebles, constitución y modificación de sociedades, cesión de acciones o aportaciones, administración de activos del cliente y manejo de cuentas.
El detalle técnico importa: la norma habla de escrituras matrices. Las actas notariales y otros instrumentos que no son escritura matriz no aparecen mencionados. Algunos casos limítrofes, como ciertos trámites electrónicos de traspaso de vehículos, quedarán más claros con el reglamento, que la SIB debe emitir a través de la IVE dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley (artículo 127).
Quiénes quedan fuera
Dos exclusiones claras:
- Los profesionales in-house. Si existe relación laboral con el cliente, el profesional no es Persona Obligada por esta vía. El contador de planta de una empresa o el abogado interno de un banco no entran al régimen especial. Quien puede ser obligada es la empresa donde trabajan, si su actividad está en el catálogo del artículo 3. Puede revisar el catálogo completo en nuestro artículo sobre personas obligadas del Decreto 15-2026.
- Los profesionales sin actividades detonantes. Prestar servicios jurídicos, económicos, contables o de auditoría no obliga por sí solo. Debe existir alguna de las ocho actividades listadas.
Un régimen especial y delimitado: qué dice el artículo 42
Aquí llega la parte central. El artículo 42 del Decreto 15-2026 establece que los profesionales de los numerales 2 y 3, “debido a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades, estarán sujetas únicamente a las obligaciones que se detallan a continuación”. Y agrega una frase clave: “su observancia delimita los requisitos de administración de riesgos aplicables a estos conforme a sus actividades”.
Esa palabra, “únicamente”, es la que define todo el régimen. La lista del artículo 42 es cerrada: son estas obligaciones y no más. Vamos con cada una.
Obligación 1: inscribirse ante la IVE
El literal a) ordena la inscripción como Persona Obligada ante la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), en la forma y plazo que fije el reglamento, y la actualización de la información general cuando corresponda.
Recuerde que, conforme al artículo 5 de la misma ley, no inscribirse no lo exime de cumplir las demás obligaciones, y sí lo expone a sanción. Inscribirse tampoco prejuzga la licitud de su práctica: es un registro, no una acusación.
Obligación 2: llevar un registro por cada cliente
El literal b) exige llevar, por cada cliente, un registro con la información y documentación mínima siguiente:
Si el cliente es persona individual:
- Nombre completo.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Género.
- Estado civil.
- Profesión u oficio.
- Tipo y número del documento de identificación.
- Dirección de residencia completa.
- Condición migratoria, cuando aplique.
Si el cliente es persona jurídica:
- Tipo de entidad.
- Razón o denominación social.
- Nombre comercial.
- Datos de inscripción registral.
- Número de identificación tributaria (o similar, si es extranjera).
- Forma y lugar de constitución.
- Domicilio fiscal.
- Datos del representante legal, con los mismos campos que se piden a una persona individual.
En ambos casos, la ley pide detallar la fecha y el servicio profesional proporcionado al cliente. Es un expediente por cliente, no un sistema de monitoreo transaccional. Un formulario bien diseñado, respaldado con copia del DUI o patente y nombramiento, resuelve la mayor parte de esta obligación.
Obligación 3: el aviso a la IVE en los primeros 15 días hábiles del mes siguiente
El literal c) es la obligación más delicada. El profesional debe remitir un aviso a la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE y por los medios electrónicos que esta determine, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información, en dos supuestos:
- Cuando identifique una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado.
- Cuando identifique una transacción inusual.
¿Qué es una transacción inusual? El artículo 2 de la ley la define como aquella que, por su monto, características o frecuencia, no se ajusta al perfil del cliente, sin una justificación económica o legal razonable. Ejemplo típico: un cliente que declaró ingresos modestos y pide estructurar la compra de tres inmuebles al contado.
Un punto que tranquiliza: el estándar del profesional es la razonabilidad, no la investigación. Usted cumple pidiendo información coherente con el servicio: origen de fondos, declaraciones de impuestos, referencias. Detectar incongruencias con esa información y avisar. Investigar es tarea del Ministerio Público, no suya. Su expediente documentado es su respaldo ante cualquier cuestionamiento.
Este aviso es distinto del reporte de transacción sospechosa (RTS) del régimen general, que tiene sus propias reglas y actores; puede comparar ambos en nuestro artículo sobre el reporte de transacciones sospechosas ante la IVE.
Obligación 4: conservar la información conforme al artículo 34
El literal d) remite al artículo 34 de la ley, que ordena conservar toda la documentación, expedientes y registros por un plazo mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la finalización de las transacciones o de la relación de negocios con el cliente. Los registros deben permitir reconstruir íntegramente las operaciones.
Y aquí está el detalle que anunciamos al inicio. El artículo 34 también establece una conservación digital adicional de diez (10) años después del plazo mínimo, pero esa carga extra aplica “únicamente a las Personas Obligadas comprendidas en las literales a) y b) del artículo 3”. Los profesionales y notarios están en el literal c). Conclusión: a usted le aplica el mínimo de cinco años y el deber de mantener después los registros en soportes que garanticen su integridad y fácil localización, pero no la década digital adicional que sí cargan bancos y entidades financieras.
Lo que NO les aplica a los profesionales
Por la delimitación expresa del artículo 42, los profesionales del régimen especial no están sujetos a:
- Nombrar un oficial de cumplimiento formal con titular y suplente.
- Elaborar el Manual de Prevención LD/FT/FPADM con el contenido mínimo del artículo 12.
- Las revisiones anuales de auditoría sobre programas de prevención del artículo 15.
- Los reportes periódicos de transacciones en efectivo del régimen general.
Eso no significa que trabajar con orden sea opcional. Significa que la ley reconoce que un despacho profesional no es un banco y ajustó la carga a esa realidad. Sus cuatro obligaciones son la medida completa de su cumplimiento.
El secreto profesional: artículo 41
La ley protege de forma expresa el núcleo de la relación abogado-cliente. El artículo 41 dispone que los profesionales que prestan servicios de tipo jurídico no estarán obligados a reportar transacciones sospechosas ni información relacionada, cuando esa información se obtuvo:
- Para verificar la situación jurídica de su cliente, previo al ejercicio del derecho de defensa; o
- En el marco del ejercicio del derecho de defensa o auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o de mediación.
La lógica es sencilla: nadie puede defenderse bien si teme que su propio abogado lo reporte por lo que le confió para su defensa. La protección cubre la consulta previa y el litigio en todas sus formas. Lo que no cubre es la asesoría transaccional: si el profesional estructura la compra de un inmueble o constituye una sociedad, esa actividad sí queda dentro del régimen del artículo 42.
Dos protecciones más: buena fe y confidencialidad del aviso
Exención de responsabilidad (artículo 37). Quien proporciona de buena fe información, documentación, expedientes o registros a las autoridades competentes, cumpliendo la ley, queda exento de responsabilidad legal. Ante la duda razonable y documentada, avisar no le genera responsabilidad frente al cliente. Esta exención es el contrapeso diseñado para que el profesional no quede atrapado entre la ley y el cliente.
Prohibición de revelación (artículo 38). La otra cara: está prohibido revelar a terceros que se remitió un aviso o información a la IVE, o que una transacción está siendo examinada o investigada. La prohibición subsiste incluso después de dejar la actividad. En corto: si avisó, no se lo cuente al cliente ni a nadie.
Reformas al Código de Notariado
El Decreto 15-2026 también tocó el Decreto 314, Código de Notariado, con dos reformas puntuales:
- Artículo 110 de la ley: reforma el numeral 4 del artículo 3 del Código de Notariado. Ahora tienen impedimento para ejercer el notariado quienes hayan sido condenados por falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho, prevaricato, malversación, lavado de dinero u otros activos, terrorismo o financiamiento del terrorismo. Los tres últimos delitos son la adición.
- Artículo 111 de la ley: reforma el artículo 110 del Código de Notariado. Se mantiene la regla de que los derechos y obligaciones de los notarios solo pueden crearse, suprimirse o modificarse por reforma expresa al propio Código, pero se exceptúa lo establecido en la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo y su reglamentación. Traducción: las obligaciones antilavado del notario nacen de esta ley y su reglamento, sin necesidad de reformar el Código cada vez.
Para el notario, además, conviene recordar que muchos actos que autoriza (traspasos de acciones, nombramientos de administradores) se conectan con las reformas al Código de Comercio sobre el registro de accionistas y el fin del anonimato.
Cómo prepararse antes del 17 de septiembre de 2026
La ley entra en vigencia el 17 de septiembre de 2026 y el reglamento llegará dentro de los seis meses siguientes. No espere al reglamento para lo básico. Tres pasos razonables desde ya:
- Determine si sus servicios incluyen actividades detonantes. Haga el inventario de lo que realmente hace para clientes sin relación laboral.
- Diseñe su expediente de cliente con los campos mínimos del artículo 42, literal b), y empiece a completarlo con los clientes activos.
- Defina su rutina mensual de revisión. Un recordatorio en los primeros días hábiles de cada mes para evaluar si hubo incongruencias o transacciones inusuales que ameriten aviso a la IVE.
El resto, formatos oficiales, medios electrónicos y plazos de inscripción, lo afinará el reglamento y las disposiciones de la IVE. Encontrará el panorama general de la norma en nuestra guía de la ley contra el lavado de dinero de Guatemala, Decreto 15-2026.
Ejemplos prácticos
Caso 1: la contadora externa. Una contadora en Mixco lleva la contabilidad mensual de ocho empresas, todas por honorarios, sin planilla. Realiza “actividades de contaduría” para clientes sin relación laboral: es Persona Obligada bajo el régimen especial. Debe inscribirse ante la IVE, armar un expediente por cada una de las ocho empresas con los datos del artículo 42, literal b), y revisar cada mes si detectó incongruencias. No necesita manual ni oficial de cumplimiento.
Caso 2: el notario y la compraventa apurada. Un notario en la capital recibe a un cliente nuevo que quiere escriturar la compra de dos inmuebles pagados al contado. El cliente declara ser comerciante de un puesto pequeño. Hay incongruencia entre perfil y operación. El notario puede autorizar la escritura si la documentación está en regla, pero debe remitir el aviso a la IVE dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente y guardar su expediente. No debe contarle al cliente que avisó (artículo 38).
Caso 3: el abogado defensor. Un abogado asume la defensa penal de una persona señalada por fraude. En las reuniones de preparación, el cliente le revela movimientos de dinero comprometedores. El artículo 41 lo protege: la información obtenida en el marco del derecho de defensa no debe reportarse. Si el mismo abogado, aparte, le constituye tres sociedades al cliente, esa actividad sí cae en el régimen del artículo 42.
Caso 4: el auditor que también es notario. Un profesional ejerce como auditor externo y además cartula. Realiza dos actividades detonantes distintas: contaduría y auditoría por un lado, y autorización de escrituras matrices por el otro. Debe cumplir el registro y la reportería que corresponda a cada actividad, con expedientes que documenten cada servicio por separado.
Preguntas frecuentes
No. El artículo 3, literal c), numeral 2, del Decreto 15-2026 solo incluye a profesionales sin relación laboral con el cliente que realicen actividades detonantes: contaduría y auditoría, gestión de inmuebles, administración de activos, manejo de cuentas, creación o administración de sociedades, teneduría de libros o compraventa de acciones. Litigar o asesorar sin esas actividades no obliga.
Son cuatro: inscribirse ante la IVE y actualizar su información; llevar un registro por cada cliente con los datos mínimos que fija la ley; remitir aviso a la IVE dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente ante incongruencias o transacciones inusuales; y conservar la información conforme al artículo 34, mínimo cinco años.
No. El artículo 42 dice que estos profesionales estarán sujetos “únicamente” a las obligaciones que lista, y que su observancia delimita los requisitos de administración de riesgos aplicables. Por eso no les exige nombrar oficial de cumplimiento formal, elaborar el Manual de Prevención del artículo 12 ni someterse a las auditorías anuales del artículo 15.
Cuando autoriza escrituras matrices que contengan actos relacionados con las actividades detonantes: compraventa o gestión de inmuebles, administración de activos del cliente, manejo de cuentas, creación o administración de personas jurídicas y compraventa de acciones o aportaciones. Así lo dispone el artículo 3, literal c), numeral 3, y queda bajo el régimen especial del artículo 42.
El artículo 42, literal c), fija el aviso dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Procede cuando el profesional identifica incongruencias entre la información del cliente y el servicio prestado, o una transacción inusual. El aviso se remite por los medios electrónicos que determine la IVE.
No. Su deber es pedir información razonable y coherente con el servicio: identificación, origen de fondos, declaraciones, referencias. Si detecta incongruencias o algo inusual, avisa a la IVE y documenta. La investigación penal corresponde al Ministerio Público. El expediente bien documentado es la mejor constancia de que el profesional cumplió.
Los profesionales que prestan servicios jurídicos no están obligados a reportar la información obtenida para verificar la situación jurídica del cliente, ni la obtenida en el ejercicio del derecho de defensa o auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediación. La asesoría transaccional, como constituir sociedades o gestionar inmuebles, no queda cubierta.
No. La norma exige que no medie relación laboral con el cliente. El contador de planta o el abogado interno de una empresa no son Personas Obligadas por esta vía. La empresa donde trabajan puede serlo si su actividad aparece en el catálogo del artículo 3 del Decreto 15-2026.
No. El artículo 38 prohíbe revelar a terceros que se remitió información o avisos a la IVE, o que una transacción está siendo examinada. La prohibición subsiste incluso después de dejar la actividad. A la vez, el artículo 37 lo exime de responsabilidad legal por haber informado de buena fe a la autoridad.
Mínimo cinco (5) años desde la finalización del servicio o de la relación con el cliente, conforme al artículo 34. La conservación digital adicional de diez (10) años aplica únicamente a las Personas Obligadas de los literales a) y b) del artículo 3, por lo que no alcanza a los profesionales del régimen especial.
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